STSJ Andalucía 1838/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2019:19280
Número de Recurso834/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1838/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420170014636

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 834/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1123/2017

Recurrente: Estrella y GROUNDFORCE AGP 2015 UTE

Representante: JESUS RUIZ GONZALEZ y CAROLINA BERTHIER MARTINEZ

Recurrido:

Representante:

Sentencia Nº 1838/19

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MALAGA a seis de noviembre de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Dª Estrella y GROUNDFORCE AGP 2015 UTE contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estrella sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado GROUNDFORCE AGP 2015 UTE habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Enero de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Da Estrella venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Iberia LAE, S.A. Operadora, S.U. con una antigüedad reconocida desde el 2 de enero de 2002, con la categoría profesional de agente administrativo, en el centro de trabajo del aeropuerto de Málaga.

  2. En fecha 1 de enero de 2016 Groundforce AGP 2015 UTE se subrogó en la relación laboral de la trabajadora.

  3. La actora venía prestando servicios a jornada completa. Desde el 15 de febrero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 prestó servicios a jornada parcial (87,50%).

  4. En el año 2015 permaneció en situación de incapacidad temporal durante 71 días (10 días en los meses de septiembre y octubre y los meses de noviembre y diciembre). En el año 2016 permaneció en situación de incapacidad temporal durante 63 días (desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre de 2016).

  5. En el último año de relación laboral con la empresa Iberia LAE, S.A. Operadora, S.U. -desde el desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015- percibió un total de 22.766,92 € (incluyendo salario fijo +variable y excluyendo el subsidio y complementos por incapacidad temporal). En el primer año de relación laboral con Groundforce AGP 2015 UTE -desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016- percibió 20.6200,69 € (incluyendo salario fijo+variable y excluyendo el subsidio y complementos por incapacidad temporal).

  6. Mediante escrito fechado el 12 de diciembre de 2016 solicitó a la empresa el abono de la cantidad de 666,81 € mensuales en concepto de garantías ad personam, más 261,79 € en concepto de volumen de variables. El documento fue recibido por la empresa el 14 de diciembre de 2016 -documento n° 10 del ramo de prueba de la parte actora-.

  7. La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 4 de julio de 2017, celebrándose el acto el 21 de agosto de 2017, con el resultado de sin avenencia. La demanda se presentó el 22 de noviembre de 2017.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizaron, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda en reclamación de cantidad formulada por Dª Estrella frente a la entidad GROUNDFORCE AGP 2015 UTE, por la que interesaba fuera ésta condenada a abonarle las sumas que indicó -con mas los intereses moratorios devengados- en concepto de salarios devengados y no abonados por los períodos que reseñaba.

La sentencia indicada, tras los cálculos y cómputos correspondientes, viene a condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 193,28 euros en concepto de diferencias salariales derivadas de la aplicación del plus ad personam previsto en el convenio, desestimando al propio tiempo la reclamación igualmente formulada atinente al abono de horas trabajadas en festivos y domingos.

SEGUNDO

Y frente a dicha sentencia se alzan ambas partes contendientes a través de los recursos de suplicación que ahora nos ocupan: 1.- por un lado la demandada, a fin de obtener de la Sala la revocación íntegra de la sentencia de instancia y con ello su absolución; 2.- y por otro la demandante, que reclama la ampliación la cantidad a cuyo abono fue condenada la demandada y la condena al abono de horas de domingos y festivos en la cuantía que indica.

De comienzo por ambas partes contendientes se articula un primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, mediante el cual reclaman la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia de instancia, en particular la modificación del contenido de los hechos probados 3º, 4º y 5º, así como para añadir un nuevo hecho 8º con el contenido que propone la demandante.

Se ha de recordar en esta sede que...

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