STSJ Andalucía 2683/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2019:15333
Número de Recurso1728/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2683/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1728/18 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2683 /19

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante D. Victorino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 12/16 se presentó demanda por D. Victorino, sobre desempleo, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y contra Caixabank S.L. se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/12/17 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- D. Victorino, nacido el NUM000 /1961, venía prestando servicios para Banca Cívica S.A. desde el 2/11/1986

CAIXA BANK S.A. sucedió a Banca Cívica S.A. con fecha de efectos de 26 de febrero de 2013 en todas las relaciones laborales y obligaciones que esta tenía con los trabajadores y con quienes habían causado baja por prejubilación.

SEGUNDO

Banca Cívica S.A. y los representantes de los trabajadores iniciaron un proceso de negociación previo antes de iniciar los procedimientos legales del artículo 47 y 51 ET, según se prevé en la disposición

adicional segunda del convenio colectivo de las Entidades de Ahorro en aras a buscar fórmulas que permitiera minimizar el impacto del volumen de empleo.

El 6 de febrero de 2012 Banca Cívica S.A. y la representación de los trabajadores de la empresa constituyeron una mesa de negociación para analizar las medidas de reordenación de oficinas y costes que había anunciado la empresa con base en causas económicas, organizativas y productivas.

Las partes mantuvieron diferentes reuniones y con fecha 5 de junio de 2012 se procedió a la apertura del período de consultas para la extinción colectiva y suspensión de los contratos de trabajo conforme a los artículos mencionados del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes negociadoras alcanzaron un Acuerdo el 6 de junio de 2012, como se refleja en el acta de la reunión de terminación del período de consultas,que se da por reproducido. En el acuerdo se regulan cinco capítulos, siendo el capítulo 1º dedicado a las prejubilaciones, el capítulo 2º a las bajas indemnizadas, el capítulo 3º a las suspensiones de contrato y el capítulo 4º y 5º a otras cuestiones.

En el capítulo 1º relativo a las prejubilaciones se establece que " podrán acogerse la medida de prejubilación los empleados que cumplan los siguientes requisitos: a) tener una antigüedad mínima de seis años en el momento de la extinción del contrato. b) tener cumplidos 54 años a 31 de diciembre de 2012. En principio se establece un plazo de acogimiento a la medida de jubilación hasta el 15 de julio de 2012. Con carácter general la extinción del contrato de quienes se acojan a la medida de prejubilación se producirá antes del 31 de julio de 2012, aunque por razones organizativas y excepcionalmente se puede retrasar hasta el 30 de junio de 2013. La situación de prejubilación durará desde la fecha de la extinción del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla 63 años, momento en el que cesará las coberturas que se establecen en el acuerdo, incluso cuando el trabajador no reúne el período cotizado necesario para acceder a jubilación anticipada en ese momento ".

Se establece en el número 5º del capítulo 1º que " durante la prejubilación el trabajador percibirá una cantidad bruta anual equivalente al 75% de la retribución fija percibida en los últimos 12 meses anteriores a las prejubilaciones por los conceptos que se incluyen en el anexo primero, que podrá percibirse, a elección del trabajador, en un único pago o bien en forma de renta mensual equivalente. En el caso de optar por la fórmula de renta mensual se reconoce a favor de sus causahabientes los derechos que le correspondan al causante por el período no percibido como consecuencia del fallecimiento del empleado, fijándose en el acuerdo una base máxima de retribución fija y una revalorización. Además en el número 6º se acuerda que la empresa abonará el importe bruto equivalente al coste del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción de contrato de trabajo hasta la edad de 63 años, computando como base para el mismo la que correspondiera al trabajador en el momento inmediatamente anterior a la extinción del contrato de trabajo actualizada al mismo porcentaje que lo haga la base máxima de cotización a la Seguridad Social. También se regula la continuación de las aportaciones por la contingencia de jubilación al plan de pensiones de empleados ". En el apartado 8º se regula la opción por la percepción de la compensación por prejubilación en forma de capital.

TERCERO

El sindicato CCOO emitió boletín explicativo del Acuerdo de reestructuración de 6 de junio 2012, que damos por reproducido, en concreto de prejubilaciones, detallando quienes se podían jubilar, cuando, en qué condiciones (con 75% la retribución fija de los últimos 12 meses con un tope máximo hasta los 63 años, cobrando en una sola cantidad o en forma de renta mensual con actualización del 1% anual, con un convenio especial con la seguridad social, con aportación al plan de pensiones hasta los 63 años y manteniendo las condiciones de los préstamos), cual sería la pensión resultante, la fiscalidad y señalando expresamente, respecto a si se cobraría o no desempleo, que aunque las pasadas prejubilaciones sí lo cobraron al estar instrumentadas por ERE, igual que en este caso, la posterior modificación legislativa de la llamada "enmienda telefónica" de 2011 ha encarecido exponencialmente esta posibilidad haciendo en la práctica inviable.

De igual forma el sindicato Confederación General Del Trabajo emitió un comunicado el 12 de junio de 2012, que damos por reproducido, sobre el acuerdo colectivo de medidas de reestructuración de 6 de junio de 2012, en relación a las prejubilaciones detalla una comparación técnica y real con las prejubilaciones habidas en el año 2011, destacando que en las prejubilaciones anteriores SI había derecho a cobrar el desempleo y que ahora al no estar dentro del ERE, no se consideran despidos sino acuerdos individuales, y no se tiene derecho. Entiende que debería haberse peleado un incremento de la aportación realizada por la empresa para que no se quedaran en el 75%, comparando con aquellos acuerdos de prejubilación que no entrando dentro de un ERE, los del año 96 con un 93% del salario bruto los primeros cinco años y 95% de salario bruto el resto, o el acuerdo del año 2009 83,5% más un incremento de cuatro puntos para un colectivo concreto. Dice la CGT que sigue exigiendo que sean las empresas las que deben pagar los despidos de los trabajadores y no el erario público.

CUARTO

La parte actora el 14 de julio de 2012, llega a un acuerdo con Banca Cívica( folios 154 y 155), por el que ambas partes acuerdan la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos de 14 de julio de 2012 al amparo del artículo 49.1. A) ET por mutuo acuerdo de las partes, quedando extinguidas las

obligaciones dimanantes de la misma con la excepción de las recogidas en el acuerdo, documento que damos

por reproducido.

Se estipula en dicho acuerdo de extinción que de conformidad con lo establecido en el acuerdo colectivo de 6 de junio de 2012, Banca Civica abonará a D. Victorino, una compensación derivada de la extinción del contrato por mutuo acuerdo, por importe de 234.421,14 euros brutos, adicionalmente, la entidad abonará al señor Victorino una compensación económica lineal de 100.000 euros brutos, prevista en el apartado sexto del capítulo II del acuerdo de 6 de junio de 2012

La entidad efectuara las retenciones que en cada momento establezca la legislación vigente

banca cívica abonará a Victorino las cantidades brutas correspondientes en concepto de saldo y finiquito a que haya lugar como consecuencia de la extinción de su contrato laboral.

Con la percepción de dicha cantidad el empleado se considera saldado y liquidado por todas las cantidades y derechos que hasta la fecha de extinción de su relación laboral pudiera corresponderle, reconociendo que no tiene nada que reclamar contra Banca Cívica, entidades integrantes, participadas y de interés mercantil de la misma, así como eventuales sucesoras. Constando en autos certificación de percibo de dichas cantidades al folio 337

QUINTO

consta en autos modelo de acogimiento a la medida de baja indemnizada para mayores de 50 años firmada por el actor en fecha 14/07/2012( folio 343)

SEXTO

Por Banca Civica, se comunica a la TGSS que la baja es de carácter voluntario

SEPTIMO

la actora presenta solicitud ante la Dirección Provincial de Sevilla, en fecha 12/07/2013, sobre cambio de código, dictándose resolución el 16/09/2013desestimando la misma, presentado R. de alzada en fecha 15/10/13

Por la TGSS se resolvió R. de Alzada desestimandolo

Por la actora se interpuso R Contencioso Administrativo en fecha 21/04/2014

OCTAVO

por la actora se presentó denuncia ante la inspección de trabajo en fecha 14/07/2014 folio 267 y ss, quien emite informe. Las conclusiones de dicho informe son las siguientes:

  1. las bajas mediante prejubilaciones...

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