STSJ Asturias 2213/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:3836
Número de Recurso2134/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2213/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02213/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0000627

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002134 /2019

Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000155 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION001 .

ABOGADO/A: ESTHER VICENTE GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Eufrasia, Mº FISCAL Mº FISCAL

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: ANGEL POSADA GONZALEZ,

Sentencia nº 2213/19

En OVIEDO, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª. LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002134/2019, formalizado por la Letrada DOÑA ESTHER VICENTE GARCÍA, en nombre y representación de DIRECCION001 ., contra la sentencia número 245/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de DIRECCION000 en el procedimiento DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL 0000155/2019, seguidos a instancia de DOÑA Eufrasia frente a DIRECCION001 ., con la intervención del Mº FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Eufrasia presentó demanda contra DIRECCION001 . y Mº FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 245/2019, de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º) La actora, doña Eufrasia cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios para la demandada " DIRECCION001 ." con la categoría profesional de dependienta y una antigüedad 9 de abril de 2015. Su centro de trabajo se encuentra ubicado en el Centro Comercial DIRECCION002 de DIRECCION000 . Es aplicable el convenio colectivo del sector del comercio general del Principado de Asturias.

  1. ) La actora suscribió un contrato a tiempo parcial indefinido de 12 horas semanales. Pasó en fecha 28 de marzo de 2017, por acuerdo entre las partes, a realizar 30 horas semanales, percibiendo un salario diario de 40,81 euros diarios.

  2. ) La actora venía desarrollando su jornada de 30 horas semanales con el siguiente horario:

    Lunes a miércoles: de 10,00 a 15,00 horas

    De jueves a sábados de 16,45 a 21,45 horas

  3. ) La demandante tuvo dos hijos, nacidos el NUM000 de 2013 y NUM001 de 2018.

  4. )La trabajadora demandante disfrutó del permiso de maternidad hasta el 30 de agosto de 2018, seguido del de lactancia hasta el 19 de septiembre de 2018. Se reincorporó el 21 de octubre de 2018 de las vacaciones que había iniciado el 20 de septiembre.

  5. ) El 8 de noviembre de 2018 la actora solicitó por escrito a su empresa una reducción de jornada para el cuidado de hijos menores a su cargo, consistente en trabajar los jueves y viernes de 16.45 a 20.45 horas y los sábados, con reducción de una hora, trabajar en semanas alternas de 10 a 14 horas y de 16.45 a 20.45 horas.

    La petición le fue denegada de forma verbal.

  6. ) Su superior jerárquico le propuesto por medio de mensajería telefónica como horario de lunes a miércoles de 10 a 14 horas y de jueves a viernes a 16,30 a 21,00 horas y los sábados de 18 a 21 horas, propuesta que fue rechazada por la trabajadora.

  7. ) El diez de enero la trabajadora presentó nueva solicitud de reducción, que consistía en trabajar de lunes a miércoles de 10 a 15 horas, los jueves y viernes de 16,45 a 20,45 horas y los sábados alternar una semana de mañanas de 10 a 13,15 horas y de tardes de 16,45 horas a 20 horas, que no fue contestada por la empleadora, por lo que la trabajadora remitió nuevo correo electrónico señalando que entendería aceptada la propuesta de no recibir contestación.

  8. ) La demandada remitió contestación el 30 de enero con el siguiente contenido:

    "En Barcelona, a 25 de Enero de 2019

    Muy Sra. nuestra:

    Como Usted bien sabe, la ley prevé la posibilidad de que los trabajadores soliciten una reducción de jornada diaria con la finalidad de que puedan atender al cuidado de sus hijos menores de 12 años o de aquellas personas con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial.

    Nuestra Sociedad, siguiendo con su política de facilitar a sus empleados la conciliación de la vida personal y familiar aplica dicha regulación en los términos y condiciones que legalmente se establecen.

    Es importante tener en cuenta que uno de los objetivos primordiales de esta ley es el de proteger os intereses de los hijos menores de 12 años o de las personas discapacitadas en su caso a fin de que tales colectivos reciban la atención necesaria de sus padres o personas a cuyo cargo se encuentran, de manera que la concreción horaria de la reducción debe ir siempre orientada a compatibilizar el horario de trabajo con el derecho a ser atendidos de los sujetos protegidos por la ley.

    Por otra parte, y como perfectamente conoce, durante las tardes y los fines de semana la actividad en su centro de trabajo es sustancialmente mayor que durante las mañanas y precisamente es en aquellos momentos cuando más necesaria es la prestación de servicios de nuestros empleados.

    En atención a la organización actual del centro en el que desarrolla sus servicios, debemos indicarte que la solicitud de una jornada de trabajo reducida específica como la suya en ningún caso ha de redundar en una ausencia de trabajadores por las tardes, sobre todo en los días de mayor venta.

    Dado el gran número de empleados que tiene nuestra Sociedad se hace necesario analizar cada una de las solicitudes de reducción de jornada y concreción horaria junto con los motivos de solicitud de las mismas, a fin de compatibilizar el ejercicio del derecho a la reducción de jornada y las necesidades de cobertura de servicio de la empresa.

    Así pues, le recordamos que la empresa sí acepta su reducción de jornada, pero lo que no queda aceptada es su solicitud de concreción horaria solicitada, por estar fuera de su jornada ordinaria de trabajo.

    Tal y como le hemos comentado telefónicamente, Usted no tiene facultad para modificar unilateralmente su jornada de trabajo, de manera que en ningún caso se podría entender como aceptada su propuesta, ni en el hipotético caso en que la empresa no contestase "a tiempo" su escrito; Por tanto, y hasta llegar a un nuevo acuerdo con respecto su horario, Usted deberá continuar en su puesto de trabajo de manera ordinaria y le solicitamos que nos haga llegar en la mayor brevedad una nueva propuesta horaria".

  9. ).- La trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 31 de enero y el 12 de marzo con el diagnóstico de cólico nefrítico.

  10. ).- El 1 de febrero la trabajadora remitió a la empresa nueva propuesta de jornada -pasando a y horario: de lunes a viernes entre las 10 y las 15 horas; los jueves y viernes de 16,45 a 21,00 horas; y los sábados de 16,45 a 19,15 horas.

    La empresa no aceptó la propuesta y replicó con la siguiente: de lunes a viernes entre las 10 y las 14 horas; jueves y viernes de 16,30 a 21,00 horas; y sábados de 16,00 a 21,00 horas.

  11. ) El cónyuge de la demandante trabaja para la empresa DIRECCION003 en la factoría de DIRECCION000 a turnos con un horario de 6 a 14 horas, de 14 a 22 horas y de 22 a 6 horas de lunes a domingo, con los descansos establecidos turno 3T4452 (Turno C).

  12. ) La actora no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por doña Eufrasia contra DIRECCION001, declaro el derecho de la actora a concretar su horario de lunes a miércoles de 10,00 a 15,00...

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