STSJ Andalucía 2483/2019, 5 de Noviembre de 2019
Ponente | INMACULADA MONTALBAN HUERTAS |
ECLI | ES:TSJAND:2019:17274 |
Número de Recurso | 5178/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 2483/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sede en Granada.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
RECURSO DE APELACIÓN Núm. 5178/2019
SENTENCIA NÚM. 2483 DE 2.019
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas
Iltmas. Sras. Magistradas:
Dª María del Mar Jiménez Morera
Dª María Rosa López -Barajas Mira
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En la ciudad de Granada, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 5178/2019, dimanante de Pieza de Medidas Cautelares número 83. 2/2019, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Almería.
En calidad de APELANTE consta la Procuradora doña Mª Dolores Pérez Muros, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Mojácar, asistido del letrado don Federico Lara González
En calidad de parte APELADA constan la procuradora doña Maria Luisa Labella Medina, en nombre y representación de RUBIA ASCASIBAR S.L. asistida del letrado don Ramón Ruiz Medina.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación tiene por objeto el auto de 31/05/2019 que desestima la solicitud de modificación de la medida cautelar adoptada mediante auto de fecha 25/02/2019, consistente en la suspensión de la efectividad de los apartados Quinto y Sexto del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mojacar en fecha 29 de noviembre de 2018.
La representación procesal del Ayuntamiento de Mojácar pretende la revocación del citado Auto, por infracción legal a la vista de cambio de circunstancias que justifican el cese de la medida judicial de suspensión cautelar
La representación procesal de la mercantil recurrente presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando la confirmación del Auto.
Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Las partes no solicitaron vista ni conclusiones.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos.
El auto objeto del recurso de apelación desestima la solicitud de modificación de la medida cautelar adoptada mediante auto de fecha 25/02/2019, consistente en la suspensión de la efectividad de los apartados 5 y 6 del acuerdo de incoación de expediente sancionador seguido contra los titulares del local denominado "MAUI". En dichos apartados el Ayuntamiento acordaba, cautelarmente, la clausura del local por infracción grave consistente en no contar con las autorizaciones para desarrollar actividad recreativa de hostelería con música, que desarrolla en el citado establecimiento en el Paseo del Mediterráneo de Mojácar.
Argumenta el Ayuntamiento apelante, en síntesis, que procede modificar la suspensión cautelar acordada judicialmente, en atención a que la llegada del buen tiempo y de la temporada turística, ha determinado la programación de una actuación para el sábado 1 de junio de 2019 de un artista conocido - con convocatoria a través de las redes sociales - junto con otros...
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