STSJ Castilla y León 1295/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2019:4662
Número de Recurso306/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1295/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01295/2019

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 24089 45 3 2018 0000427

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000306 /2019

Sobre: EXTRANJERIA

De: Dña. Crescencia

Representación: D. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Contra: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LEON

Representación:

SENTENCIA Nº 1295/19

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 306/19, en el que son partes:

Como apelante, Dña. Crescencia, representada por el procurador Sr. DE BENITO GUTIÉRREZ y defendida por el letrado Sr. ÁLVAREZ BAYÓN.

Como apelado, ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LEÓN, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de LEÓN, en el Procedimiento Abreviado nº 162/18.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar como desestimo, el recurso interpuesto por la representación de Dña. Crescencia, de nacionalidad Paraguaya, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en León de fecha 27 de marzo de 2018 por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional, como responsable de la infracción prevista en el artículo 53.1 a) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con una prohibición de entrada por un periodo de tres años.

Todo ello, con imposición de las costas a la actora, si bien con el límite de 300 €".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación 306/19, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala .

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día veintitrés de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia nº 49 de fecha 22 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León en el procedimiento abreviado nº 162/2018 que desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª. Crescencia, nacional de Paraguay, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en León de fecha 27 de marzo de 2018.

Dicha Resolución de 27 de marzo declara que Dª Crescencia es responsable de una infracción administrativa grave en materia de extranjería prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, sancionando tal infracción, de conformidad con los artículos 57.1 y 58.1 de la misma Ley, con la expulsión y la consiguiente prohibición de entrar en el territorio nacional español por un periodo de 3 años, que se extiende a los países f‌irmantes del Acuerdo de Schengen.

La Sentencia recurrida declara probada la infracción por la que Dª Crescencia ha sido sancionada y considera que no se le ha causado indefensión en la tramitación de procedimiento.

Asimismo, razona que no hay prueba de que concurra ninguna circunstancia de las previstas en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La Sentencia impone las costas a la parte actora, con el límite de 300 euros.

SEGUNDO

La representación procesal de Dª. Crescencia interpone recurso de apelación para que, con revocación de dicha Sentencia, se estime su demanda.

En apoyo de tal pretensión alega, en primer lugar, la infracción del procedimiento porque no se le facilitó el acceso al expediente administrativo, lo que le ha provocado indefensión.

También alega que se ha seguido el procedimiento preferente sin que se razonase su procedencia y sin que hubiese motivos para ello.

En segundo lugar, invoca el principio de proporcionalidad, considerando que debe imponerse la sanción de multa en lugar de la expulsión, en atención a las circunstancias concurrentes.

En tercer lugar, alega que la Sentencia infringe la normativa que protege a las víctimas del delito de trata de personas.

TERCERO

Es un hecho probado en el expediente administrativo que Dª Crescencia se encuentra en situación irregular en España, al carecer de permiso de residencia o de cualquier otro título que le habilite para residir en nuestro país.

A partir de ello, debemos examinar, en primer lugar, la idoneidad del procedimiento administrativo seguido para imponer la sanción prevista para la infracción que se imputa a la apelante, consistente en estancia ilegal en el territorio nacional, prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.

A este respecto, la legislación española, de conformidad con las previsiones contenidas en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, contempla dos tipos de procedimientos para sancionar la infracción administrativa descrita.

Hay que recordar que el artículo 8.1 de la citada Directiva 2008/115/CE dice: "1. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para hacer cumplir la decisión de retorno cuando no se haya concedido un plazo para la salida voluntaria de conformidad con el art. 7, apartado 4, o cuando no se haya cumplido con la obligación de retorno dentro del plazo para la salida voluntaria concedido de conformidad con el art. 7."

Efectivamente, el artículo 63 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social prevé que cuando se trate de la infracción grave tipif‌icada en su artículo 53.1.a), será de aplicación el procedimiento preferente siempre que concurra alguna de las circunstancias:

  1. riesgo de incomparecencia

  2. que el extranjero evitara o dif‌icultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos;

  3. que el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.

En estos supuestos, dice el artículo 63, que no procederá la concesión del período de salida voluntaria, debiendo ejecutarse la orden de expulsión de forma inmediata.

Y, cuando no sea de apreciar ninguna de las circunstancias antedichas, dice el artículo 63 bis, que se seguirá el procedimiento ordinario.

Pues bien, además de diferencias de tramitación entre uno y otro procedimiento, el preferente permite, según el artículo 63 bis. 2. incluir en la resolución en que se adopte la expulsión "un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional", con una duración de entre siete y treinta días, a contar desde el momento de la notif‌icación de la citada resolución.

Además, dicho plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión, podrá prorrogarse durante un tiempo prudencial en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto, como pueden ser, la duración de la estancia, estar a cargo de niños escolarizados o la existencia de otros vínculos familiares y sociales.

Expirado el plazo de cumplimiento voluntario sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, continúa diciendo el artículo 64, "se procederá a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que se deba hacer efectiva la expulsión".

Dichas previsiones tienen su correlato en los artículos 216 y siguientes del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Además hay otra importante diferencia entre un procedimiento y otro, ya que el artículo 245 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril prevé que el órgano competente revoque la prohibición de entrada impuesta si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR