STSJ Andalucía 1557/2019, 5 de Noviembre de 2019
Ponente | EUGENIO FRIAS MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2019:19799 |
Número de Recurso | 326/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1557/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 326/2018
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidenta
Doña María Luisa Alejandre Durán
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Julián Moreno Retamino
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 326/2018, interpuesto por ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN, S.A. representado por la Procuradora Sra. Calderón Seguro y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 4 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Se interpone el recurso contra la desestimación presunta de la reclamación de intereses por retraso en el pago de certificaciones de obra correspondientes al contrato Reforma del edificio administrativo de la calle Isabel La Católica nº 8 de Cádiz.
La actora solicita el abono de los intereses de demora por el retraso en el pago de certificaciones de obra.
Las cuestiones suscitadas por la defensa de la Administración demandada versan sobre la improcedencia de devengo de intereses en el día del pago; la fecha de abono al mantener que debe estarse a la que consta en el Sistema Júpiter; disconformidad con el tipo de interés aplicado, por cuanto existiendo pactado específico sobre intereses se aplica este y no el residual de la Ley 3/04 en defecto de pacto; e improcedencia del anatocismo.
Debemos comenzar desestimando la causa de inadmisión alegada de falta de acreditación de los requisitos para entablar acciones las personas jurídicas, toda vez que dicho defecto es subsanable, y ante la falta de aportación del acuerdo para recurrir con el escrito de interposición, fue requiero por diligencia de ordenación y aportado acuerdo societario, otorgado por los Administradores mancomunados, autorizando la interposición del presente recurso.
El art. 99.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), dispone "la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del artículo 110, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales".
Debe entenderse como día de pago el del efectivo ingreso en la cuenta del contratista y no a la fecha en que se ordena el pago, dado que hasta que no se produce el ingreso efectivo el contratista no dispone del importe, como ha declarado de forma reiterada esta Sala. Habiéndose acreditado por la documental nº 14, aportada con la demanda, el día efectivo del ingreso en cuenta, debe estarse a las fechas de cobro fijadas por el recurrente.
En cuanto al "dies ad quem" o día final de cómputo, será el del cobro efectivo, siguiendo la recta aplicación del sistema de cómputo civil de plazos, que implica que, excluido del cómputo el día en que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 1104/2020, 8 de Junio de 2020
...abonadas con cargo al FLA. CUARTO En cuanto al tipo de interés aplicable es de aplicación lo que declaramos en sentencia de 5 noviembre 2019 (R. 326/2018) QUINTO Con relación al tipo de interés aplicable, entiende la Administración que debe aplicarse conforme al 7.1 de la Ley 3/04, el tipo ......
-
STSJ Andalucía 351/2021, 3 de Marzo de 2021
...y que debe admitirse (en este sentido, nos pronunciamos, entre otras, en STSJ, Contencioso sección 1 del 05 de noviembre de 2019 (ECLI:ES:TSJAND:2019:19799 Respecto al segundo motivo, afirma la demandada que se ha incluido el IVA en las bases de su cálculo y así consta a tenor de los datos ......