SAP Madrid 371/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA JIMENEZ GARCIA
ECLIES:APM:2019:14877
Número de Recurso97/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución371/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0041386

Recurso de Apelación 97/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 238/2017

D./Dña. Milagros

PROCURADOR D./Dña. SERGIO CABEZAS LLAMAS

D./Dña. Milagros

APELADO:: CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

SENTENCIA

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por la Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 238/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante Doña Milagros, representada por el Procurador Don SERGIO CABEZAS LLAMAS, y de otra como apelada CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS, representado por el Procurador D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/11/2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/11/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente: 1º Condeno a Dª Milagros a que abone a CEDRO, la suma de cuatro mil ciento cuatro euros con setenta y ocho céntimos (4.104,78 euros), devengándose el interés legal desde la interposición de la demanda el 8-3-2017, elevado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

  1. Con imposición a Dª Milagros de las costas de esta instancia, a cuyo efecto la cuantía del pleito es de

4.104,78 euros, sin perjuicio del derecho de asistencia jurídica gratuita que asiste a la misma.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante demandada en la instancia, plantea dos motivos en su recurso de apelación formulado frente a la Sentencia dictada por la Juzgadora a quo, a saber, infracción de lo dispuesto en el artículo

86.ter 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues considera que existe falta de competencia objetiva; y en segundo lugar, infracción del artículo 1.966-3 del Código civil, al considerar parcialmente prescrita la deuda reclamada en aplicación del plazo de cinco años contemplado en dicho precepto.

Por su parte la demandante apelada rechaza los motivos de apelación aducidos de contrario, considerando competente a la jurisdicción civil para el conocimiento de las presentes actuaciones, y por otro lado, negando la concurrencia de prescripción, pues considera que la misma quedó interrumpida a través de la reclamación extrajudicial que le dirigió a la demandada.

SEGUNDO

Para la resolución de la primera de las cuestiones, es decir la competencia de la jurisdicción civil o bien de la mercantil para el conocimiento de las presentes actuaciones, debe tenerse en cuenta que en la demanda planteada por la actora se reclamó -una vez desistida de su pretensión de declaración de resolución contractual- la cantidad de 4.104,78 euros, más las cantidades devengadas en el curso del procedimiento, más intereses y costas, basando su pretensión en el incumplimiento por parte de la demandada del pago de las cantidades fijadas en el contrato suscrito por las partes el 1 de junio de 2010, por el que la actora CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS CEDRO, que gestiona los derechos de propiedad intelectual derivados de la fotocopia y la copia digital de sus obras, concedió a la demandada la autorización para reproducir, por medio de fotocopias, las obras de repertorio CEDRO, en el establecimiento que regentaba, utilizando las máquinas, con los límites y condiciones previstos en el contrato.

El artículo 86 ter, 2 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

Los criterios jurisprudenciales más recientes imperantes al respecto de la competencia en casos análogos al que aquí nos ocupa, se decantan a favor de la competencia de la jurisdicción mercantil.

Así, el Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª) de 28 de marzo de 2019:

El recurso de apelación no puede tener favorable acogida entendiéndose competente a los juzgados de lo mercantil, de conformidad con el informe en tal sentido emitido por el Ministerio Fiscal quien ha considerado que el fundamento de la reclamación frente al demandado como titular de un establecimiento dedicado a la actividad de papelería, se basa en un supuesto incumplimiento de contrato de arrendamiento para la prestación de servicios en virtud de la reproducción mediante fotocopia, exigiendo responsabilidad patrimonial de la demandada por impago del canon respectivo. En efecto, la condición segunda del contrato de arrendamiento suscrito señala que la entidad actora concederá a la demandada la autorización exigida por la ley de propiedad intelectual para la reproducción, mediante fotocopia, de obras del repertorio de la actora en el establecimiento, utilizando las máquinas y en el ejercicio de la actividad que consta en su declaración, autorizandosele a llevar a cabo la reproducción mediante fotocopiado de hasta un máximo del 10% de cada ejemplar, libro o cualquier otra obra impresa, y si se trata de revista de publicación periódica podrá superarse dicho límite siempre que sea un único artículo completo; en la estipulación cuarta se regula la remuneración que a cambio de dicha autorización ha de satisfacer la parte demandada. En la cláusula o condición séptima se regula todo lo relativo al

incumplimiento y la facultad de resolución de la demandante, contemplándose entre otros incumplimientos el de faltar a la obligación de pago de la remuneración. El artículo 86 ter dos de la orgánica del poder judicial indica que los juzgados de lo mercantil...

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