SAP Baleares 374/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2019:2476
Número de Recurso362/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución374/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00374/2019

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362 /2019

SENTENCIA Nº 374/19

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dª María Pilar Fernández Alonso.

MAGISTRADOS :

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

D. Gabriel Agustín Oliver Koppen.

En Palma de Mallorca, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, bajo el nº 111-2017, Rollo de Sala nº 362-19, entre partes, de una como demandante-apelante doña Matilde, representada por el Procurador Sr. Squella Duque de Estrada, y de otra, como demandada-impugnante-apelada don Maximiliano

, representada por el Procurador Sra. Lorente Pons, asistidas ambas de sus respectivos letrados. Siendo parte el Ministerio Fiscal .

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 en fecha 26-12-18, se dictó sentencia, cuyo fallo dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Ricardo Squella Duque de Estrada, en nombre y representación de Dñª Matilde contra D. Maximiliano debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges, la extinción del régimen económico matrimonial y la adopción de las siguientes medidas respecto de los hijos que ambos tienen en común:

  1. - La guarda y custodia de los hijos menores, Paulino e Pio, que actualmente ejerce por delegación del Consell Insular de Menorca, se atribuye a la madre.

    Queda en suspenso el ejercicio de la patria potestad de ambos progenitores ya que actualmente el Consell Insular de Menorca ostenta la tutela de los dos hijos menores.

  2. - Queda en suspenso el régimen de comunicación y estancia del padre con sus dos hijos menores, en tanto en cuanto no finalice el procedimiento penal en el que está incurso.

    1. - En concepto de alimentos a favor de los hijos, el padre, deberá abonar en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que, al efecto, señale la madre la cantidad mensual de 300 euros para cada una de ellos, (600 euros en total) cantidad que será revisable anualmente en función del IPC.

    Los gastos extraordinarios que genere el cuidado de los hijos serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

    Por ministerio de la ley cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

    Firme que sea esta Sentencia comuníquese al Registro Civil de DIRECCION001, donde consta inscrito el matrimonio con el objeto de practicar la correspondiente anotación.

    No se hace especial imposición de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante y vía impugnación por la demandada, que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites, se dictó en fecha 10/06/19 auto denegando la práctica de prueba propuesta por la parte apelante, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre del presente, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de divorcio dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado trascrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la madre actora, y vía impugnación por el padre demandado.

Este impugna la sentencia mostrando su disconformidad con la cuantía de la pensión de alimentos que considera excesiva interesando se fije en la cantidad de QUINIENTOS EUROS MENSUALES (500.-).

La madre apela la sentencia alegando: infracción del derecho a la tutela judicial efectiva: denegación de prueba documental relativa a las declaraciones de iva del demandado del año 2018 vulneración del juicio de proporcionalidad de la sentencia, art. 146 cc, en la fijación de la pensión de alimentos a los hijos. Vulneración del artículo 4 de la compilación del derecho civil de las islas baleares sobre los efectos patrimoniales del matrimonio. Infracción del art. 97 código civil pensión compensatoria sobre los bienes muebles que forman el ajuar. Artículo 4 de la compilación balear.

SEGUNDO

Pues bien, la señora Matilde solicitó en su demanda de fecha 24 marzo de 2017 como prueba entre otras declaraciones fiscales, y con carácter anticipado: 1) Libro Registro de IVA repercutido del año 2016 y primer trimestre del 2017; 2) Libro Registro de IVA soportado del año 2016 y primer trimestre del 2017, así como la última declaración de IRPF. Alternativamente, y en caso de negativa, oficio a la Agencia Tributaria a los mismos efectos.

Esta petición se realizó en el escrito de demanda de fecha 24 de marzo de 2017, escrito en el que también se solicitaron medidas provisionales y respecto a la cual se acordó en fecha 7 abril 2017 estar a lo que se solicite en la pieza de medidas provisionales. En este extremo no fue recurrido el decreto de admisión.

El procedimiento estuvo suspendido por prejudicialidad desde el 18-5-2017, suspensión alzada el 11-10-2017.

El demandado contesto demanda.

Se suspendió la vista de medidas provisionales por prejudicialidad civil en base al artículo 43 lec aportando la prueba interesada mediante el otro si 2 a la demanda.

en el acto de la vista las partes alcanzaron un acuerdo respecto a la guarda custodia y visitas de los dos hijos menores del matrimonio que conto con apoyo del Ministerio Fiscal y fue aprobado por la sentencia.

Limitada la vista a las cuestiones económicas del divorcio la actora se ratificó en la petición de alimentos 2200 euros 832 euros para los dos niños, 700 euros gastos de alquiler vivienda 170 euros electricidad, 200 euros gastos agua gas residuos, Apa deporte y libros 300 euros.

Para la esposa 800 euros mes como compensación para hogar del 4 compilacion art familiar año pasado trabajo en Aena 6 meses y este año 3 meses.

Pensión compensatoria pido 30000 euros.

En dicho trámite la parte actora solicitó como prueba, además del interrogatorio del demandado, reproducir la documental aportada con la demanda, 4 bloques de documental, mas documental l y 2 libros de iva, irpf 2015-16-17-18, declaración Iva 18 subsidiariamente requerimiento al ss y que aporto las declaraciones trimestrales del Iva 2018.

Respecto de la petición realizada en acto del juicio, se denegó la denegación de los libros de iva repercutido del año 2018.

Reiterada la petición en esta segunda alzada, no fue admitida por no concurrir los requisitos del articulo 460 en relación con el 270 de la lec, resolución no recurrida por la apelante.

Consideramos que a lo largo del procedimiento, que se demoró en el tiempo por distintas vicisitudes, la señora Matilde pudo haber interesado dicha prueba con anterioridad a la celebración de la vista, además de obrar en autos documentación suficiente sobre los datos económicos.

TERCERO

En cuanto a la pensión de alimentos sabido es que la cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo bebe ser proporcionada a las necesidades de este y a las posibilidades económicas del alimentante ( Art. 146 CC ) y que por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia sanitaria, comprendiendo también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable ( Art. 142 Cc ). La relación de proporcionalidad que en todo caso queda difuminada en el margen de cobertura de las necesidades (alimentación, vestidos, educación ocio, etc., en cuanto elementos integrantes del concepto jurídico de alimentos) del alimentista integrantes del llamado "mínimo vital" o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia de la menor en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizar, al menos, y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos por su condición de tal, disponiendo al efecto los artículos 92 y 93 del CC que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijo. Paulino empezó guaderai a los 2 y Pio a las 2, en invirno no trabjo, en verano hacia temporada, van a 2 y 5 de primaria, de 8 y 30 a 13,30, hago limpieza

En el caso que nos ocupa consideramos que la cantidad de 600 euros al mes fijada por la juez a quo se ajusta tanto a la capacidad económica del padre obligado a prestarlos, como a las necesidades de los menores, teniendo en cuenta que entre los alimentos se encuentra la habitación ( art. 142 cc), y que el contacto del padre con sus dos hijos es en la actualidad inexistente, estando suspendidas las visitas y estancias padre hijo de suerte que el padre no tiene que afrontar ningún tipo de gasto al margen de la pensión y además la madre contribuye in natura a la prestación de alimentos al ostentar por delegación del IMAS la custodia de los dos hijos.

Ahor bien, no es de recibo hacer recaer sobre el padre no custodio en exclusiva la obligación de pagar alimentos obligación que recae sobre ambos...

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