STSJ Comunidad de Madrid 926/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:11947
Número de Recurso577/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución926/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0045716

ROLLO Nº: 577/19

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: 1038/2018

RECURRENTE/S: D. Evaristo

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 926

En el recurso de suplicación nº 577/19 interpuesto por D. MANUEL CAMPOMANES SANCHIS, en nombre y representación de D. Evaristo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1038/2018 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Evaristo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Desestimar la demanda formulada por D. Evaristo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente total, y en consecuencia, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que el trabajador demandante, nacido el NUM000 de 1967, ha estado afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por su profesión habitual, Albañil de la construcción, estando en situación de desempleo por haber sido despedido el 28 de febrero de 2017, y es perceptor de las correspondientes prestaciones desde el 4 de marzo de 2017.

SEGUNDO

Que el actor instó el día 1 de junio de 2018 la iniciación de un expediente de incapacidad permanente y tras el preceptivo Informe Médico de Síntesis, de fecha 11 de junio de 2018, se emitió el correspondiente dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el día 10 de julio de 2018, en que se acuerda la no calificación de la parte demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del I.N.S.S. mediante su suscripción el 11 de julio de 2018.

TERCERO

Que el demandante padece una hipoacusia de larga evolución y pérdida de audición bilateral progresiva, acufeno de tono grave bilateral desde hace años. No otodinia, no otorrea. Ha intentado adaptación de audífonos sin éxito. Acumetría: 256 rinnes negativos; 512,1024 rinnes positivos. Audiometría: caída mixta en graves con VA a 80 dB y GAP 2-30 dB, medios a 70 dB sin BAP; agudos hasta 100 dB. Juicio Clínico (08/02/2011): Hipoacusia mixta bilateral severa, sin criterios quirúrgicos. Prescripción de adaptación de audífonos, siéndole finalmente implantada prótesis auditiva bilateral sin presentar mejoría, incluso le aumenta la intensidad del acufeno continuo. Juicio Clínico (22/05/2018): Hipoacusia perceptiva bilateral con posible componente transmisivo a nivel de la frecuencia 256 Hz y con mala respuesta a la adaptación de prótesis auditiva. Pérdida de audición bilateral severa con afectación de frecuencias conversacionales y acúfenos continuos en ambos oídos.

CUARTO

Que la base reguladora de la prestación reclamada, calculada sobre la suma de las cotizaciones del periodo anterior al hecho...

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