STSJ Comunidad de Madrid 828/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2019:11853
Número de Recurso163/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución828/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 163/19-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0032636

Procedimiento Recurso de Suplicación 163/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 745/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 828

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 163/2019, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número 745/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Ascension frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, en

reclamación de derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DOÑA Ascension, viene prestando servicios para la Comunidad de Madrid, desde el 13 de abril de 2009, con categoría profesional de Titulado Medio, en virtud de contrato de trabajo de interinidad de 25 de marzo de 2009, para cobertura de la vacante núm. NUM000, vinculada a la Oferta de Empleo Público del año 2009 (doc. al folio 25 de las actuaciones).

La cláusula cuarta del contrato establece: "El presente contrato iniciará su vigencia el día 13 de abril de 2009 en que se iniciará efectivamente la prestación de trabajo por Don/Dña Ascension y se extinguirá de acuerdo con lo previsto en el art. 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. En ningún caso este contrato dará lugar a una relación jurídico-laboral de carácter indefinido".

SEGUNDO

Por escrito de 15 de diciembre de 2017, la Comunidad de Madrid efectuó comunicación a la demandante del siguiente tenor (doc. al folio 43):

"Que la plaza temporal laboral, NPT NUM000 denominada TITULADO MEDIO TRABAJO SOCIAL que Ud. ocupa en esta Consejería como personal interino, ha sido incorporada a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal correspondiente al ejercicio 2017".

TERCERO

Por Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, se aprobó la oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (al folio 31).

CUARTO

El 4 de julio de 2018 la demandante presentó reclamación previa (doc. al folio 11)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Ascension, contra la COMUNIDAD DE MADRID -CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA-, y en consecuencia,

DECLARO que la relación laboral entre DOÑA Ascension y la COMUNIDAD DE MADRID, es de carácter indefinido, no fijo, con efectos desde el 13 de abril de 2009, condenando a la demandada a estar y pasa por dicha declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/03/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30/10-2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión contenida en la demanda rectora de autos declarando que " la relación laboral entre DOÑA Ascension y la COMUNIDAD DE MADRID es de carácter indefinido, no fijo, con efectos desde el 13 de abril de 2009 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración" y frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada de la demandada formulando un único motivo de recurso con destino a la censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal denuncia infringidos los 70 y 83 del EBEP así como sus artículos

13.2 y 3 en relación con la Disposición Transitoria Décimo Primera del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y artículos 1278, 1901 y 2.3 del Código Civil.

Entiende la recurrente que no es de aplicación el EBEP en su artículo 70, en tanto que la normativa contenida en el convenio de aplicación y, en concreto, en sus artículos 13 y 14, establecen una regulación completa del sistema de movilidad y cobertura de puestos de trabajo; la normativa contenida en el EBEP se remite en el caso del personal laboral, a lo estipulado en los...

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