STSJ Cataluña 842/2019, 4 de Noviembre de 2019
Ponente | ROCIO COLORADO SORIANO |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:9794 |
Número de Recurso | 21/2017 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Número de Resolución | 842/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario (Ley 1998) nº 21/2017
Partes: FRUTAS LERIDANAS, S.A.
C/ JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA -SECCIÓ LLEIDA- S E N T E N C I A N º 842
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Javier Bonet Frigola
Doña Montserrat Figuera Lluch
Doña Rocio Colorado Soriano
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 21/2017, interpuesto por FRUTAS LERIDANAS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales SERGIO RUBIO CARRERA y asistido de Letrado, contra el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA -SECCIÓ LLEIDA-, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROCIO COLORADO SORIANO, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 30-11-16, que estima parcialmente el recurso inerpuesto ymodifica la cuantía fijada en el acuerdo de fecha 27-6-16, sobre los bienes y derechos expropiados en el expediente 0007-16, sobre la finca 159 urbana (pol. 11808, par. 14) " Projecte: Millora general. Vaiant de la carretera C-13 del Pk. 13.100 al 20000. Tram: Villanova de la Barca- Térmens. " Administració expropiant: Departament de Territori i Sostenibiitat.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 31-10-2019.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por Don Sergio Rubio Carrera, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Frutas Leridanas SA, antes Unión Europea de Frutas SL, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado de Expropiación de Catalunya, sección Lérida, de 30 de noviembre de 2016, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Jurado de 27 de junio de 2016, sobre el pago de una indemnización cuyo valor se fija en 46.468,10 euros.
Frutas Leridanas SA, aduce como motivos de impugnación los siguientes:
-
La resolución impugnada, hace referencia a la valoración de los bienes a expropiar, existiendo confusión en los bienes y en el valor de los mismos, así como en la utilidad de aquellos, lo que hace confundir el precio de dicha valoración y en consecuencia de la expropiación llevada a cabo.
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El razonamiento empleado por el órgano administrativo no es ajustado a derecho, ni a la realidad, y se produce un error en el valor, cálculo y método.
Por lo que solicita que se declare que la resolución del Jurado de Expropiación de Cataluña impugnado sea declarado no es conforme a derecho, declarando la anulación, en cuanto a la determinación de la cantidad indemnizatoria acordada de 46.468,10 euros, acordando que corresponde una indemnización por los bienes expropiados de 278.707,91 euros, y se condene al reintegro a la actora de dicha cantidad. Todo ello con condena en costas a la Administración demandada.
Por su parte el Letrado de la Generalitat de Catalunya, en la contestación de la demanda, defiende la legalidad del acuerdo impugnado en base a los siguientes motivos: 1) falta de motivación de la demanda, en cuanto que la demanda no realiza ninguna descripción ni realiza ninguna valoración o contra argumentación de la valoración realizada por el Jurado de Expropiación; 2) el informe del perito, en la cual pretende basar sus pretensiones, no se presentó hasta el momento del recurso de reposición contra el acuerdo del Jurado; y en vía de resolución del recurso de reposición, se dio respuesta a las alegaciones del perito, no habiendo sido contra atacadas por el recurrente en vía contenciosa administrativa. Por todo lo expuesto, solicita que se confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa condena en costas a la actora.
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