STSJ Asturias 791/2019, 4 de Noviembre de 2019
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2019:3566 |
Número de Recurso | 348/2014 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 791/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00791/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 348/14
RECURRENTE: RPPSE ESPACIO OVIEDO, S.L.
PROCURADORA: Dª María García-Bernardo Albornoz
RECURRIDO: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 348/2014 interpuesto por RPPSE ESPACIO OVIEDO, S.L., representada por la Procuradora Dª María García-Bernardo Albornoz, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Eva Pich Frutos, contra la Consejería de Economía y Hacienda, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la
demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Que en fecha 29 de mayo de 2015 recayó Sentencia la cual fue recurrida al Tribunal Supremo, que resolvió en fecha 5 de julio de 2019 en el sentido de retrotraer las actuaciones a fin de dictar nueva sentencia.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente el día 31 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
La sentencia del Tribunal Supremo número 1000/2019, de fecha 5 de julio de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, estimó el recurso de casación número 2344/2015, interpuesto por RPPSE ESPACIO OVIEDO, S.L., contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2015, recurso 348/2014, y acuerda, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos quinto y séptimo la retroacción de actuaciones, para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias dicte nueva sentencia en el recurso 348/2014 interpuesto por RPPSE ESPACIO OVIEDO, S.L..
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