STSJ Asturias 791/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2019:3566
Número de Recurso348/2014
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución791/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00791/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 348/14

RECURRENTE: RPPSE ESPACIO OVIEDO, S.L.

PROCURADORA: Dª María García-Bernardo Albornoz

RECURRIDO: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 348/2014 interpuesto por RPPSE ESPACIO OVIEDO, S.L., representada por la Procuradora Dª María García-Bernardo Albornoz, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Eva Pich Frutos, contra la Consejería de Economía y Hacienda, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la

demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Que en fecha 29 de mayo de 2015 recayó Sentencia la cual fue recurrida al Tribunal Supremo, que resolvió en fecha 5 de julio de 2019 en el sentido de retrotraer las actuaciones a f‌in de dictar nueva sentencia.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente el día 31 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Tribunal Supremo número 1000/2019, de fecha 5 de julio de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, estimó el recurso de casación número 2344/2015, interpuesto por RPPSE ESPACIO OVIEDO, S.L., contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2015, recurso 348/2014, y acuerda, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos quinto y séptimo la retroacción de actuaciones, para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias dicte nueva sentencia en el recurso 348/2014 interpuesto por RPPSE ESPACIO OVIEDO, S.L..

SEGUNDO

Dado el contenido de la sentencia del Alto Tribunal, este Tribunal ha de mantener lo decidido sobre los motivos impugnatorios alegados en la demanda y resueltos en su...

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