STSJ Comunidad de Madrid 878/2019, 4 de Noviembre de 2019
Ponente | SANTIAGO DE ANDRES FUENTES |
ECLI | ES:TSJM:2019:11628 |
Número de Recurso | 1260/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 878/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 1260/2017
PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES
SENTENCIA Nº 878/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. María Jesús Muriel Alonso
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Ignacio del Riego Valledor
D. Santiago de Andrés Fuentes
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid a cuatro de Noviembre del año dos mil diecinueve.
VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 1260/2017 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de D. Carlos Daniel, contra la Resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) de la Comunidad de Madrid, fechada el 2 de Mayo de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra el Acuerdo de 19 de Enero de 2017 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 2645/2014, de 4 de Diciembre (B.O.C.M. número 300 de 17 de Diciembre próximo siguiente), por la que se publica la relación de aspirantes del turno libre que han superado la Fase de Oposición, listado en el que el hoy recurrente no aparecía relacionado. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Fernando Muñoz Ezquerra.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y
terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en el concreto particular en que lo son.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 31 de Octubre del año en curso, en que tuvieron lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Daniel, se dirige contra la Resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) de la Comunidad de Madrid, fechada el 2 de Mayo de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra el Acuerdo de 19 de Enero de 2017 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 2645/2014, de 4 de Diciembre (B.O.C.M. número 300 de 17 de Diciembre próximo siguiente), por la que se publica la relación de aspirantes del turno libre que han superado la Fase de Oposición, listado en el que el hoy recurrente no aparecía relacionado.
Pretende el recurrente la declaración nulidad de las resoluciones referenciadas, en los concretos particulares objeto de recurso, por cuanto, a su juicio, las antedichas resoluciones, en el concreto pronunciamiento cuestionado, son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:
-
- Que la totalidad del proceso selectivo, o subsidiariamente la calificación del Segundo Ejercicio de la Fase de Oposición y con ello la relación de aspirantes que habían superado la misma, son nulos de pleno derecho ante la inválida constitución del Tribunal de Selección actuante en la sesión de lectura del indicado Segundo Ejercicio de la Fase de Oposición del día 11 de Octubre de 2016, sesión en la que efectuó funciones de Secretaria una Vocal del Tribunal, en definitiva ni la Secretaria Titular ni la Suplemente legalmente designadas;
-
- Que la actuación del Tribunal Calificador del proceso selectivo de referencia fue manifiestamente irregular, circunstancia que se puede constatar ante el manifiesto exceso de sustituciones llevadas a cabo en la actuación del mismo;
-
- Que no existieron unos criterios claros de puntuación y corrección a la hora de evaluar las dos partes del Segundo Ejercicio de la Fase de Oposición, fundamentalmente la Segunda, careciendo completamente de motivación la puntuación que le fue asignada en las mismas; Y, en fin,
-
- Que las resoluciones objeto del presente proceso suponen una contravención, por la Administración demandada y singularmente por el Tribunal Evaluador actuante, de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a las funciones y cargos públicos, a que hacen referencia los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, así como de los principios de seguridad jurídica, transparencia, igualdad y objetividad.
La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.
Planteado el debate en los términos descritos en el Fundamento de Derecho precedente, la primera cuestión sobre la que ha de pronunciarse la Sala, a los concretos efectos de dilucidar la adecuación a derecho del actuar Administrativo sujeto a revisión Jurisdiccional, viene referida a una eventual nulidad de la totalidad del proceso selectivo a que se contraen las presentes actuaciones, o subsidiariamente de la calificación del Segundo Ejercicio de la Fase de Oposición y con ello la relación de aspirantes que habían superado la misma, ante la, se argumenta, inválida constitución del Tribunal de Selección actuante en la sesión de lectura del indicado Segundo Ejercicio de la Fase de Oposición del día 11 de Octubre de 2016, sesión en la que efectuó funciones de Secretaria una Vocal del Tribunal, en definitiva ni la Secretaria Titular ni la Suplemente legalmente designadas.
A la luz de esta alegación, y en consonancia con lo argumentado por la dirección letrada de la Comunidad de Madrid, lo primero que hemos de significar es que la lectura llevada a cabo el día 11 de Octubre de 2016, tal
y como acredita el Acta número 29 que obra al folio número 34 del Tomo III del Expediente Administrativo que se une a las actuaciones, viene referida a una única sesión de las numerosas que se llevaron a cabo en el proceso selectivo de referencia y, en concreto, en lo que a la lectura del Segundo Ejercicio de la Fase de Oposición llevado a cabo en el mismo respecta, (las numerosas sesiones aludidas están acreditadas en las Actas números 16 a 44 que obran unidas a los folios números 8 a 64 del Tomo III del Expediente Administrativo que se une a las actuaciones). Pero es que, además, el indicado día 11 de Octubre de 2016 no fue el señalado para la lectura del Segundo Ejercicio de constante cita por parte del hoy recurrente, toda vez que la meritada lectura la llevó a cabo el día 13 de Octubre de 2016 (así lo acredita el Acta número 30 que obra a los folios 36 y 37 del Tomo III del Expediente Administrativo que se une a las actuaciones).
Estos hechos son reveladores de que la irregularidad que se aduce, de concurrir en el supuesto analizado, en nada afectaría al hoy actor que ningún perjuicio habría sufrido ante la eventualidad de la misma.
Pues bien, en este punto se ha de recordar que la relación unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto impugnado), con la que se define la legitimación activa, comporta el que su anulación produzca de modo inmediato un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro, pero cierto, y presupone, por tanto, que la resolución administrativa pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipotético, potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurídica de quien alega su legitimación
La existencia de una legitimación, "ad causam" viene ligada a la existencia de un interés legítimo de la parte, a cuya satisfacción sirva el proceso, lo que de partida sitúa el análisis en la búsqueda de ese interés, cuya alegación y prueba, cuando es cuestionado, es carga que incumbe a la parte que se lo arroga, estimándose que el referente de ese interés no puede ser un determinado acto de un determinado procedimiento administrativo, que solo tiene, en su caso, una relación instrumental con la satisfacción de dicho interés, sino que éste debe tener una entidad sustantiva, y no meramente formal, lo cual quiere decir, en otras palabras, que la concurrencia de un interés legitimador ha de ser personal y actual, esto es, que la declaración pretendida del Órgano Jurisdiccional comporte al accionante un beneficio, legítimo además, sin que sea suficiente ni un mero interés a la legalidad, ni un interés frente a supuestos agravios potenciales o futuros.
La falta de legitimación del recurrente, en función de lo expuesto, sería, en...
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