STSJ Asturias 796/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:3434
Número de Recurso316/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución796/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00796/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 316/2019

RECURRENTE: EMCOR, S.A.

PROCURADORA: DÑA. AMAYA REDONDO ARRIETA

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.)

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 316/19, interpuesto por la entidad EMCOR, S.A., representada por la Procuradora Dña. Amaya Redondo Arrieta, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Sarmiento Suárez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de

Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado prueba, y no siendo necesaria la celebración de vista pública, ni preceptiva la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 31 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la entidad recurrente la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias el 31 de enero de 2019 en el Procedimiento 33-00961-2016, que desestimó la reclamación formulada contra acuerdo de la desestimación del recurso de reposición dictado el 28 de julio de 2016 por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas...

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