STSJ Canarias 59/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteCARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:2961
Número de Recurso48/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución59/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000048/2019

NIG: 3501631220190000037

Resolución:Sentencia 000059/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000093/2018

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Onesimo; Procurador: JOSE ANTONIO CAMPANARIO MELIAN

Perjudicado: Paulino; Procurador: MARIA ISABEL NAVARRO GOMEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2019.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 48/2019 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 3071/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 93/2018 se dictó sentencia de fecha 7 de junio de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Onesimo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un DELITO DE ASESINATO, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1.1ª, con relación a los artículos 16.1 y 62, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a que indemnice a don Paulino en la cantidad conjunta de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (22.479'56 euros) por lesiones causadas, días de curación y secuelas permanentes sufridas, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En todo caso, para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al procesado condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, acordándose mantener la situación de prisión provisional de Onesimo al amparo del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que faculta para prorrogar la situación de prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta, caso de ser recurrida la sentencia."

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona instruyó en fecha 4 de octubre de 2017 diligencias previas nº 3071/2017 por infracción penal, apareciendo como denunciado don Onesimo. Con fecha 7 de septiembre de 2018 se acordó continuar la tramitación de las mencionadas diligencias previas por los trámites del procedimiento sumario ordinario y acordándose posteriormente por auto de fecha 14 de noviembre de 2018 remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Quinta en fecha 21 de diciembre de 2018, siendo registradas como procedimiento sumario ordinario nº 93/2018. Con fecha 7 de junio de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

"PRIMERO.- Sobre las 05:00 horas del día 2 de octubre de 2017, el procesado Onesimo, español, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales no computables, se dirigió hacia el Puertito de Armeñime de Adeje, partido judicial de Arona, donde residía. Una vez allí, el procesado acudió a la vivienda de Paulino, tocando en su puerta en dos ocasiones, por lo que éste, tras una primera discusión, salió en la segunda ocasión, momento en el que el procesado, de forma rápida y sin que Paulino pudiera llegar a percatarse de su acción, sacó un cuchillo de cocina, cuyas dimensiones no han sido determinadas, y, con ánimo de acabar con la vida de éste, se lo hundió en el flanco izquierdo del abdomen, lo que le produjo una hemorragia susceptible de ocasionarle la muerte de no haber mediado asistencia médica urgente.

SEGUNDO.- Como consecuencia de los hechos anteriores, Paulino sufrió una herida incisa por arma blanca en el flanco izquierdo del abdomen, con resultado de traumatismo de partes blandas, hematoma de pared anterior abdominal, con sangrado arterial activo de la rama distal de la arteria iliolumbar, que precisó para su curación, además de una primera asistencia facultativo, tratamiento médico quirúrgico consistente en embolización, extracción de hematoma, lavado con suero y cierre de plano muscular y piel, así como tratamiento psicofarmacológico-cognitivo-conductual, tardando en sanar 168 días, siendo 2 de ellos hospitalarios en la unidad de cuidados intensivos, 3 hospitalarios y los restantes impeditivos para su actividad cotidiana habitual, quedándole como secuelas un perjuicio estético ligero por cicatriz en la fosa iliaca y síndrome de estrés postraumático."

?SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, don Onesimo. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 22 de agosto de 2019 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para el señalamiento de día y hora para la deliberación, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de la misma fecha se acordó señalar para el 15 de octubre de 2019 a las 11:00 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación de don Onesimo ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2019, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de procedimiento sumario ordinario nº 93/2018, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 3071/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona. En la referida resolución se condena al apelante, en concepto de autor penalmente responsable, por un delito de asesinato, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1.1ª, con relación a los artículos 16.1 y 62, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a que indemnice a don Paulino en la cantidad conjunta de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (22.479'56 euros) por lesiones causadas, días de curación y secuelas permanentes sufridas, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Sin cita procesal alguna que sustente su recurso, el recurrente alega dos motivos: El primero, divido en dos grupos: A) Por incompleta y por tanto errónea determinación y constitución de los hechos declarados probados y B) Por errónea apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio. Respecto al segundo de los motivos, alega la errónea calificación/tipificación de los hechos, por infracción del art. 139.1.1º del Código Penal por su aplicación ante la inexistencia del elemento de la alevosía de dicho tipo penal, y del art. 138.1 del mismo cuerpo legal, por inaplicación del mismo, con vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, recogida en el art. 24 de la Constitución Española.

SEGUNDO.- 2.A) Comenzando por la primera de las alegaciones, la parte apelante considera incompleta, y por tanto, errónea, la apreciación de la prueba practicada en el Plenario, por cuanto que, a su entender, no se han tenido en cuenta cierta prueba testifical y pericial, lo que ha dado lugar a la incompleta narración de los hechos declarados probados y, como consecuencia de ello, la errónea calificación de los hechos como delito de asesinato en grado de tentativa. Argumenta al efecto que la propia víctima reconoce que el apelante tocó dos veces en su puerta y que tal proceder anula el efecto sorpresivo y la imposibilidad de defensa del agredido. Asimismo subraya que los testigos, don Bartolomé, doña Laura y doña Leticia depusieron en el sentido de afirmar que los hechos tuvieron lugar en medio de un fuerte escándalo y griterío. Añade que el Tribunal sentenciador omitió estos datos objetivos, no estableciéndolos como hechos probados, por lo que la omisión en la valoración de tales declaraciones da lugar a una incompleta y, por tanto, errónea valoración de la prueba.

Aunque, como ya hemos expuesto, nada menciona al efecto la parte apelante, entiende esta Sala que, a tenor del contenido de su escrito, el motivo ha de ser encuadrado dentro del apartado 2. del art. 790 de la LECrim, de aplicación a las apelaciones de la segunda instancia que recoge el art. 846 ter 1. y 3. de la citada Ley, concretamente en la infracción de normas y garantías procesales, por cuanto que el eje de este apartado lo sustenta en la falta de motivación de la resolución recurrida, al omitir ésta, a su entender, datos relativos a hechos que considera probados. Sin embargo, no interesa la nulidad de la sentencia recurrida.

El relato de hechos probados que ha de contener la sentencia penal ( art. 142.1.2ª LECrim y 248.3 de la LOPJ) se enlaza por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo con el deber...

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