SJMer nº 12 344/2019, 30 de Octubre de 2019, de Madrid

PonenteMOISES GUILLAMON RUIZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
ECLIES:JMM:2019:4223
Número de Recurso107/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 12 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52 , Planta 3 - 28013

Tfno: 914930518

Fax: 914930580

47002950

NIG: 28.079.00.2-2018/0156312

Procedimiento: Incidente concursal, impugnación aprobación homologación judicial acuerdo refinanciación (Disp.Adic.Cuarta) 107/2019

Materia: Derecho mercantil: otras cuestiones Clase reparto: INCIDENTES

NEGOCIADO 3

Demandante:: DELL BANK INTERNATIONAL LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA PROCURADOR D./Dña. HELENA ROMANO VERA

BANCO SANTANDER

PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN JABARDO MARGARETO PATRIA HISPANIA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

South Virginia Empresarial, S.L.

PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

Demandado:: EURONA TELECOM SERVICES SA, EURONA WIRELESS TELECOM,

S.A. y QUANTIS GLOBAL, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº 344/2019

MAGISTRADO- JUEZ: D. MOISÉS GUILLAMÓN RUIZ

Lugar: Madrid

Fecha: treinta de octubre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 29/11/2018 se dictó auto que homologaba el acuerdo de refinanciación fechado a 24/7/18, en escritura pública ante el Notario de Madrid Andrés Domínguez Nafría con el nº 2942 de orden de su protocolo, con anexo mediante diligencia de 2/8/18 (para subsanar los errores formales del Anexo 1, Parte B y Anexo 5), integrado por los Documentos de la Refinanciación de solicitud, al tiempo que declaraba, por una parte, que dicho acuerdo no podría ser objeto de rescisión y, por otra parte, la extensión, a los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de refinanciación o que hubieran mostrado su disconformidad al mismo, de los siguientes efectos:

En concreto, se acuerda en la citada resolución de 29 de noviembre que:

  1. - SE HOMOLOGA el ACUERDO DE REFINANCIACIÓN alcanzado por la deudora Eurona Wireless Telecom S.A. (Eurona) ; Eurona Telecom Services S.A. (ETS); Quantis Global S.L. (Quantis), fechado a 24/7/18, en escritura pública ante el Notario de Madrid Andrés Domínguez Nafría con el nº 2942 de orden de su protocolo, con anexo mediante diligencia de 2/8/18 (para subsanar los errores formales del Anexo 1, Parte B y Anexo 5), integrado por los Documentos de la Refinanciación de solicitud, reflejados en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

  2. - Se acuerda la extensión de los efectos del Acuerdo homologado a los acreedores financieros disidentes, en los términos interesados en el escrito de solicitud y reseñados en los fundamentos de derecho.

  3. - Se declara que en el caso de aquellos instrumentos financieros que se enumeran en el Anexo 5 del Acuerdo de Refinanciación en los que se ha alcanzado un porcentaje de

    adhesiones superior al 75 % de ese instrumento (en particular, los bonos), todos sus titulares se entenderán adheridos al Acuerdo de Refinanciación en los mismo términos que los que corresponden a los titulares de esos pasivos que se han adherido expresamente al Acuerdo.

  4. - En concreto, se acuerda el efecto adicional de extensión de efectos, relativo a que los acreedores titulares de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o hayan mostrado disconformidad se les extenderán por la homologación judicial, los efectos a los que se refiere la ley, y expresamente los que resultan de las condiciones alternativas de restructuración (clausula 3.1.1 del acuerdo)

    "i. un periodo de espera de cinco años aplicable a todas las obligaciones ordinarias de pago de los deudores correspondientes a la Deuda Afectada, a partir de cada fecha ordinaria de pago prevista actualmente en el correspondiente Instrumento de Deuda Afectada. Este periodo de espera se aplicara entre otros a los pagos del principal, intereses ordinarios o de mora, gastos y costas, excluyéndose las amortizaciones anticipadas obligatorias; y

    ii. conversión automática de la Deuda Afectada no garantizada en Instrumentos de deuda Participativa:

    1. si se produce un caso de pérdida de capital; y

    2. en cuantía igual a la cuantía de la perdida de capital.

    La conversión en instrumentos de Deuda Participativa se aplicará única y exclusivamente a la Deuda Afectada no garantizada (y no en ningún caso a otras Deudas Afectadas sujetas a condiciones estándar de Restructuración)".

  5. - Se declara que no podrá ser objeto de rescisión concursal el acuerdo de refinanciación conforme DA 4ª apartado 13 LC (ni las operaciones societarias y garantías, ente otros, que refieren en él).

  6. - Se declara la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto del pasivo financiero afectado por el acuerdo de refinanciación hasta la fecha de vencimiento final de cada correspondiente instrumento financiero de conformidad con dicho acuerdo.

SEGUNDO

Dicho auto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 12-12-2018.

TERCERO

Se presentó demanda de impugnación de la homologación por Dell Bank International Limited Sucursal en España (en adelante DELL) en fecha 27-12-2018, South Virginia en fecha 27-12-2018, Santander S.A. en fecha 27-12-2018 y De Lage Landen en fecha 8-1-2019, siendo contestada todas ellas por Eurona, ETS y Quantis en fecha 25-4- 19.

CUARTO

Se opuso asimismo a las demandas interpuestas Realta Investments en escrito de 25-4-19, y Premaat en escrito de 25-4-19.

QUINTO

Se presentó escrito por De Lage alegando falsedad en documento, siendo contestada por Eurona dicha alegación en escrito de 18-7-19.

SEXTO

Se dictó providencia de admisión de prueba de fecha 10-7-19 de admisión de prueba, aclarada por providencia de 23-7-19.

SEPTIMO

Con fecha de 24-7-2019 se celebró vista en el juzgado, practicándose la siguiente prueba: interrogatorio de Victor Manuel (se renunció al otro interrogatorio de parte admitido), testifical-pericial de Auditor de Deloitte, pericial de demandante South Virginia (Grand Thornton).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Regulación legal del incidente de oposición.

1.1 La Da 4ª LC, apartado 7, determina que " 7. Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación. La sentencia que resuelva sobre la impugnación de la homologación, que deberá dictarse en un plazo de 30 días, no será susceptible de recurso de apelación y se le dará la misma publicidad prevista para la resolución de homologación"

1.2 Por ello, los motivos de la impugnación deben referirse exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la DA 4ª y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

1.3 Atendiendo a la PLURALIDAD DE PRETENSIONES, debe de diferenciarse su análisis; así, se han formulado 4 incidentes de oposición (South Virginia, Banco Santander, Dell y De Lage), y se han opuesto tanto la refinanciada (Eurona-ETS- Quantis), como Realta y Premaat.

  1. Respecto a South Virginia, alega en sus motivos de oposición los siguientes: falta de concurrencia de porcentajes de Realta por ostentar la condición de administrador de hecho de Eurona; falta de concurrencia de porcentajes respecto a las filiales ETS y Quantis al no resultar vencido anticipadamente el contrato de financiación y no constar reclamación de Realta frente a ETS o Quantis, relacionado con el aval prestado en la financiación de 2017 con Realta y relacionado con la sentencia del Juzgado Mt Sevilla de septiembre de 2017 y la consulta del ICAC y las Guías de Actuación 12 y 41, y por último, el desproporcionado sacrificio por dichos motivos anteriores al que se le somete dicho acuerdo de refinanciación.

  2. Banco Santander alega (en conexión con el anterior) lo siguiente: falta de concurrencia de porcentajes de Realta por ostentar la condición de grupo de sociedades entre Realta y grupo Eurona; falta de concurrencia de porcentajes de las filiales de Eurona (ETS y Quantis) por el carácter de pasivo incierto de dichos avales sin que se den las circunstancias de pasivo ciertamente exigible; falta de concurrencia de porcentaje de Premaat por ostentar la condición de persona especialmente relacionada por ostentar más del 5 % del capital social de la demandada; sacrificio desproporcionado relacionado con lo anterior y con la restructuración corporativa, centrándose en el fraude de ley de dicho acuerdo de refinanciación pero no sólo respecto al acuerdo en sí, sino en la totalidad de la reestructuración corporativa, y demás condiciones.

  3. Dell alega que las relaciones que unen a las partes no se circunscriben a arrendamiento financiero y que no ostentan la condición de pasivo financiero por lo que existe no concurrencia de mayorías en relación con Dell, y en relación con ello, existe un sacrificio desproporcionado por Dell respecto al acuerdo de refinanciación homologado.

  4. De Lage alega que las relaciones que unen a las partes no se circunscriben a arrendamiento financiero sino un mero arrendamiento, no ostentando la condición de pasivo financiero por lo que no existe concurrencia de mayorías en relación con él, existiendo relacionado con ello un sacrificio desproporcionado en relación con De Lage.

1.4 Por ello, se centrará la resolución en resolver en primer lugar la...

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