SJMer nº 7, 16 de Octubre de 2019, de Madrid

PonenteJUAN CARLOS PICAZO MENENDEZ
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
ECLIES:JMM:2019:4234
Número de Recurso526/2018

Procedimiento: INCIDENTE CONCURSAL

AUTOS: CONCURSO 460/14

Incidente nº 526/18.

SENTENCIA

En Madrid, a 16 de octubre de 2019.

VISTOS por mí, Juan Carlos Picazo Menéndez, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, los presentes Autos de Incidente Concursal, procedo a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de AC fue interpuesta demanda incidental contra BANCO SANTANDER, S.A. en fecha 11/04/2018 interesando:

(i) DECLARE QUE "BANCO SANTANDER, S.A.", al negarse a descontar y/o anticipar efectos comerciales y/o documentos mercantiles librados a favor de "TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A." tras declaración del concurso de acreedores, y por dicho motivo, incumplió las obligaciones que había asumido en la Póliza llamada de negociación y anticipos de documentos mercantiles, núm. 038/2013 de 28 de junio de 2013, suscrita al amparo del Contrato Marco de Reestructuración de Deuda Financiera de 16 de mayo de 2013;

(ii) DECLARE QUE la Póliza llamada de negociación y anticipos de documentos mercantiles, núm. 038/2013 de 28 de junio de 2013 suscrita por "TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A." et. al. y "BANCO SANTANDER, S.A." ha quedado resuelta por incumplimiento de ésta;

(iii) CONDENE A "BANCO SANTANDER, S.A." a estar y pasar por dicha declaración; y

(iv) CONDENE A "BANCO SANTANDER, S.A." a resarcir los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones contractuales en la cantidad de 817.535.-€ (lucro cesante).

Todo ello con expresa condena a las costas del incidente en caso de oposición.

O, SUBSIDIARIAMENTE:

(i) DECLARE QUE, antes de llegar a término la Póliza llamada de negociación y anticipos de documentos mercantiles núm. 038/2013, el día 28 de junio de 2005, "BANCO SANTANDER, S.A." incumplió las obligaciones que había asumido al suscribirla con "TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A." et. al.,

(ii) DECLARE QUE como consecuencia de dicho incumplimiento y por tanto con anterioridad a la que era su fecha de vencimiento natural u originaria la Póliza llamada de negociación y anticipos de documentos mercantiles núm. 038/2013 quedó resuelta, y

(iii) CONDENE A "BANCO SANTANDER, S.A." a resarcir los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones contractuales en la cantidad de 817.535.-€ (lucro cesante).

Todo ello con expresa condena a las costas del incidente en caso de oposición.

SEGUNDO

Por la BANCO SANTANDER, S.A. fue contestada la demanda en fecha 28/05/2018, poniéndose a la misma, solicitando su desestimación.

TERCERO

No se ha solicitado la celebración de vista para la resolución de la cuestión objeto del presente incidente.

CUARTO

A los efectos previstos en el artículo 211.2 LEC, en relación con lo dispuesto en los artículos 434.1 y 447.1 LEC, se hace constar que dado el número de asuntos tramitados en el Juzgado y de señalamientos mercantiles pendientes de sentencia, no se ha podido dictar la presente dentro del plazo legalmente establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciones ejercitadas y hechos fijados por las partes.

Por parte de la actora se ejercita una acción de resolución por incumplimiento, declarado el concurso, de una póliza llamada de negociación y anticipos de documentos mercantiles de 28 de junio de 2013, suscrita al amparo del Contrato Marco de Reestructuración de Deuda Financiera de 16 de mayo de 2013.

En resumen, la AC basa su pretensión en que BANCO SANTANDER, S.A. habría incumplido el mencionado contrato al dejar de descontar efectos presentados por TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A. desde que esta entidad fue declarada en concurso de acreedores a finales de julio de 2014, por lo que a TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A. le habría impedido obtener los fondos necesarios para mantener su stock de existencias en los niveles requeridos para generar una serie de ventas en las que, de no haberse perdido las mismas por denegarse el descuento, habría obtenido un beneficio equivalente a la suma reclamada de 817.535 euros.

BANCO SANTANDER, S.A. se opone excepcionando:

(i) la exceptio non adimpleti contractus; y

(ii) la falta de prueba de la omisión pretendidamente dañosa que se imputa a BANCO SANTANDER, S.A. y, en todo caso, la inexistencia de relación de causalidad entre dicha omisión y los daños a la concursada que se plantean en la demanda.

SEGUNDO

Régimen jurídico aplicable.

Dice el artículo 62 LC que 1. La declaración de concurso no afectará a la facultad de resolución de los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. Si se tratara de contratos de tracto sucesivo, la facultad de resolución podrá ejercitarse también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración de concurso.

2. La acción resolutoria se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.

3. Aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.

4. Acordada la resolución del contrato, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento. En cuanto a las vencidas, se incluirá en el concurso el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración de concurso; si fuera posterior, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa. En todo caso, el crédito comprenderá el resarcimiento de los daños y perjuicios que proceda.

En este sentido, el artículo 61.2 LC establece que 2. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa.

TERCERO

Hechos probados.

i.- TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A. y BANCO SANTANDER, S.A. celebraron un contrato denominado Póliza de negociación y anticipos de documentos mercantiles núm. 038/2013 el 28 de junio de 2013, suscrita al amparo del Contrato Marco de Reestructuración de Deuda Financiera de 16 de mayo de 2013.

ii.- El mismo trae causa en el llamado Contrato Marco de Reestructuración de Deuda Financiera, que fue elevado a público en escritura otorgada el 16 de mayo de 2013 por las sociedades del "GRUPO THISA" (como " Acreditadas") y veintiuna entidades financieras (como " Acreditantes").

BANCO SANTANDER, S.A. se adhirió al mismo y lo ratificó en todos sus extremos, por Diligencia de comparecencia, el 30 de mayo de 2013.

iii.- A su vez, dicho contrato marco de reestructuración de deuda financiera fue la consecuencia de las negociaciones celebradas entre GRUPO THISA GAVIAS, S.L. y el pool bancario iniciadas en octubre de 2012.

iv.- El Contrato Marco supuso, entre otros extremos:

1. La asunción por parte de las entidades financieras del compromiso a mantener vigente la operativa de las líneas de descuento, debiéndose encauzar o instrumentar a través de nuevos contratos bilaterales, con una reducción del límite máximo con respecto a la cifra hasta entonces fijada, pues de 19.875.000.-€ que representaban todas las pólizas vigentes hasta el momento se pasaba a 11.225.000.-€; y la obtención por parte de las empresas del Grupo de un período de carencia de 2 años en los relativo al pago del principal de los préstamos pendientes de amortización (aplazándose todas las obligaciones de pago exigibles hasta el 16 de mayo de 2015).

2. En contrapartida, los bancos exigieron un desembolso de capital para amortizar préstamos y líneas de crédito por importe de 2,5 millones de euros y la garantía real consistente en la constitución de hipotecas de máximo a favor del pool sobre cuatro inmuebles del Grupo.

3. Al amparo del Contrato Marco por parte de "TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A." se firmaron nuevas pólizas con "BANCO POPULAR", "BANCO SABADELL", "BANCO SANTANDER", "BANKIA", "BANKINTER", "BBVA", "BANCO ESPÍRITU SANTO", "CAIXABANK" y "DEUSTCHE BANK", hasta el límite fijado en el Contrato Marco.

4. Así, el 28 de junio de 2013, BANCO SANTANDER, S.A. como Acreditante de descuento o Descontante, y TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A., como Acreditadade descuento o Descontataria, junto al resto de sociedades del Grupo, suscribieron la póliza multiempresa llamada " de negociación y anticipos de documentos mercantiles", con el n.º 038/2013, siendo esta la póliza vigente, tras la declaración de concurso.

v.- La duración del contrato póliza de negociación y anticipos de documentos mercantiles núm. 038/2013 el 28 de junio de 2013 fue por dos años, hasta el 28/06/2015, prorrogables por iguales periodos en ausencia de denuncia del contrato.

vi.- TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A. presentó solicitud del artículo 5 bis LC el 23/04/2014.

El concurso de la deudora fue declarado por auto de 25/07/2014.

vii.- BANCO SANTANDER, S.A. dio por resuelto el contrato, dejando de descontar papel de TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A., el mes de julio de 2014.

viii.- BANCO SANTANDER, S.A. era acreedora frente a TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A. de un crédito derivado de dicho contrato de descuento por valor de 1.286.988,04 euros con vencimiento aplazo a 16 de mayo de 2013.

ix.- Dicho cierre de la línea de descuento produjo la imposibilidad de TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A. de acceder a la liquidez suficiente para adquirir stock y, de este modo, continuar con su actividad.

x.- El daño causado a TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A. se cuantifica en 801.184,3 euros.

CUARTO

Conclusión.

  1. Resolución del contrato póliza de negociación y anticipos de documentos mercantiles núm. 038/2013 el 28 de junio de 2013.

    a.- La...

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