SJS nº 1 284/2019, 12 de Noviembre de 2019, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:5511
Número de Recurso257/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00284/2019

-

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296641

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: SGM

NIG: 26089 44 4 2019 0000812

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000257 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Jaime

ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: TECNICAS DEL CABLE, S.A.

ABOGADO/A: ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En Logroño, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre conflicto colectivo, registrados bajo el número 257/19, y seguidos a instancia de D. Jaime, como Presidente del Comité de Empresa de la empresa TÉCNICAS DEL CABLE, S.A., asistido del Letrado D. Pablo Rubio Medrano, frente a la empresa TÉCNICAS DEL CABLE, S.A., asistida de Letrado Dña. Elvira González Fernández de Tejada; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 284/19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 10 de mayo de 2.019, fue turnada a este Juzgado demanda sobre conflicto colectivo, formulada por D. Jaime, como Presidente del Comité de Empresa de la empresa TÉCNICAS DEL CABLE, S.A. frente a la empresa TÉCNICAS DEL CABLE, S.A., en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda sobre conflicto colectivo, y sea dictada Sentencia en la que, estimando la presente demanda:

  1. se reconozca que la actuación de la empresa por la que se procede a compensar la realización de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores de la misma con un descanso equivalente de una hora ordinaria por cada hora extraordinaria realizada no es ajustada a derecho.

  2. que les asiste el derecho a los trabajadores de la empresa al reconocimiento de una compensación por las horas extraordinarias realizadas a un descanso equivalente a:

    o las dos primeras horas extraordinarias diurnas deberán incrementarse sobre la hora ordinaria un 40 % de descanso adicional y, en igual cuantía, las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos.

    o las horas extraordinarias que excedan de las dos primeras horas extras diarias o de las 25 horas extraordinarias mensuales, generarán un derecho al descanso equivalente a la hora ordinaria más un recargo del 6º%

    o las horas extraordinarias nocturnas, es decir las realizadas en el horario comprendido entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana, generarán un derecho a ser compensadas con un recargo será del 75% sobre la hora ordinaria de descanso.

  3. que el expresado derecho al descanso se reconocerá, por parte de la empresa, siempre que lo solicite el trabajador afectado, y todo ello con los efectos derivados del referido pronunciamiento y sin perjuicio delo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 4 de junio de 2.019, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 12 de septiembre de 2.019, con la comparecencia en forma de las dos partes.

En la vista, la parte actora ratificó la demanda; y por la empresa TÉCNICAS DEL CABLE, S.A. se manifiesta su oposición a la demanda planteada, y, tras alegar los hechos que estimó pertinentes (que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos), terminó solicitando se dictase Sentencia desestimando la demanda. Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso documental y testifical; y por la demandada, documental. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La empresa TÉCNICAS DEL CABLE, S.A. se dedica a la actividad de industrias siderometalúrgicas, y cuenta con una plantilla aproximada en su centro de trabajo situado en el Polígono El Sequero de Agoncillo (La Rioja) de 55 trabajadores.

SEGUNDO

A la empresa TÉCNICAS DEL CABLE, S.A. le es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2017, 2018, 2019 y 2020, publicado en el BOR de 25 octubre 2017, cuyo artículo 16 establece:

" Artículo 16. Horas Extraordinarias

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria que conduce a la supresión de las horas extraordinarias habituales, para lo cual se recomienda en cada empresa, se analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las horas extraordinarias.

En función del objetivo de empleo antes señalado, de experiencias internacionales en esta materia y de la normativa vigente, las partes firmantes de este Convenio, consideran positivo señalar a sus representados, la posibilidad de compensar las horas extraordinarias estructurales por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente.

La retribución de las horas extraordinarias se llevará a cabo conforme a las siguientes cuantías:

Las dos primeras horas extras diurnas con un incremento del 40 por ciento sobre el salario hora ordinaria y en igual cuantía se retribuirán las horas extras diurnas realizadas en domingos y festivos; las horas extraordinarias que excedan de las dos primeras diarias o de 25 horas extras al mes, se abonarán con un recargo del 60 por ciento sobre el salario hora ordinaria y las realizadas desde las 10 de la noche a las 6 de la mañana con un recargo del 75 por ciento del valor hora ordinaria.

También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:

  1. Horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor, esto es, que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, realización.

  2. Horas extraordinarias estructurales, entendiendo como tales, las necesidades pro pedidos imprevistos, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento, realización siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

La Dirección de la empresa, informará mensualmente al Comité de Empresa o a los Delegados de Personal, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso, la distribución por secciones, notificándolo mensualmente a la Autoridad Laboral, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.

A efectos del cómputo de horas...

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