AAN 58/2020, 18 de Febrero de 2020

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:5A
Número de Recurso638/2019

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE APELACIÓN 638/19

SUMARIO 6/03

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº1

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

D JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

D FERMIN ECHARRI CASI

AUTO nº 58/20

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por auto de 11,03.04 el Juzgado Central de Instrucción nº 1 acordó en el Procedimiento Sumario nº 06/03, declarar procesada en esta causa a, Covadonga, resolución contra la que su representación procesal interpuso recurso de reforma.

Por auto de fecha 22.10.19 se desestimó el recurso de reforma. Su representación procesal interpuso recurso de apelación, dado traslado a las partes, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso presentado.

Remitido el testimonio de particulares deducido, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Cuarta el día

26.11.19, en el que por diligencia de ordenación de fecha 24.12.19 se formó el Rollo reseñado al margen, y se concedió un plazo de instrucción a la parte apelante, así como a las demás partes personadas. Por Diligencia de ordenación de fecha 11.12.19 se designó como Ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Teresa Palacios criado y se señaló para vista del presente recurso el dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, a las 10'30 horas, acordándose ese día la suspensión de la misma a instancia del Ministerio Fiscal.

Dictándose providencia el 16.12.19 quedando a la espera que por el Ministerio Fiscal se instase el señalamiento de nueva vista.

El 26.12.19 se dictó providencia por la que se solicita al Juzgado Central de Instrucción nº uno la remisión a esta Sección Cuarta de determinados particulares a instancia del Ministerio Fiscal. Recibidos los particulares solicitados al Juzgado Central de Instrucción nº uno se dictó providencia de fecha 31.01.20 señalándose vista para el día 11 de febrero de 2020 a las 10'00 horas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Covadonga articuló ante el juzgado central de instrucción, la prescripción de los hechos, sin que fuera acogida según los términos del auto de 22 de octubre del pasado año 2019.

Tanto el Magistrado Instructor en dicho auto, como el Ministerio Fiscal en el dictamen emitido en torno a tal cuestión, barajaron el periodo temporal transcurrido desde el auto de procesamiento de 11 de marzo del pasado año 2004, sin que desde dicha fecha se hayan alcanzado los veinte años del artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, coincidiendo las partes, al igual que lo refiere el auto de 22 de octubre del pasado año 2019, ser veinte años, a efectos de la prescripción de los hechos, el periodo temporal a computar, sobre la base de la calificación jurídico penal de los hechos acontecidos el día 14 de junio de 1981 que se relatan en el repetido auto de procesamiento de 11 de marzo de 2004.

Sin embargo, en el auto de la instancia de 22 de octubre de 2019 no se abordó la prescripción justamente en el periodo temporal anterior, esto es, entre la fecha de 14 de junio de 1981 (del día de los hechos) y la del procesamiento, entre otras personas, de Covadonga, recaído en fecha de 11 de marzo de 2004, periodo temporal, que es precisamente durante el que a entender de la parte apelante se ha producido la inactividad procesal en relación a Covadonga, suponiendo ello, según dejó interesado, la prosperabilidad de la prescripción de los hechos en relación a dicha persona.

SEGUNDO

Acotada así la cuestión planteada y teniendo presente determinadas actuaciones en el procedimiento del que deriva esta alzada, se llega a igual conclusión que la parte apelante.

Por su parte, el Ministerio Fiscal manteniendo el parecer contrario y partiendo de que la recurrente formaba parte del Comando Vizcaya que llevó a cabo entre otras acciones terroristas la de 14 de junio de 1981, en su dictamen de 20 de diciembre del pasado año, relaciona determinados acontecimientos, que se dan aquí por reproducidos, en los que se apoya para identificar actuaciones interruptoras de la prescripción en el periodo temporal antes indicado, sin que las miasmas gocen de tal virtualidad.

Tras el sobreseimiento provisional de la causa en auto de 4 de junio de 1982, de conformidad con los artículos 789.5 y 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acuerda su reapertura en providencia de 3 de octubre de 1988...

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