STSJ Cantabria 92/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020
Número de resolución92/2020

SENTENCIA nº 000092/2020

En Santander, a 06 de febrero del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Liberbank S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Patricia y Doña Teresa, siendo demandada, la empresa, Liberbank.S.A., sobre reclamación de cantidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha de 30 de septiembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las demandantes han venido prestando servicios para la LIBERBANK S.A. con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salario bruto anual incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias:

    Patricia :

    17 de junio de 1985.

    Grupo I Nivel IV.

    66.430,78 euros.

    Teresa :

    20 de julio de 1985.

    Grupo I Nivel V.

    65.430,17 euros.

    (No controvertido.)

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro y el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro y el Pacto de Empresa vigente en Caja Cantabria(18-10-2002), cuyas condiciones han de conservarse, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo f‌irmado el 13-12-10 entre la Representación Social y las Cajas de Ahorros que conforman Liberbank S.A., y ratif‌icado posteriormente con el acuerdo que puso f‌inal al periodo de consultas del Expediente de Movilidad Geográf‌ica, Modif‌icación Sustancial de la Condiciones de Trabajo, Suspensión de Contratos, Reducción de Jornada e inaplicación de Convenio Liberbank, S.A. y Banco de Castilla la Mancha, S.A., de fecha 27-12-2013.

  3. - Con fecha de 22 de mayo de 2013, por la empresa demandada se comunicó a la representación legal de los trabajadores la adopción unilateral de una serie de medidas en materia de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, suspensiones de contrato y reducciones de jornada, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 41 y 47 del ET.

  4. - En cuanto a LA MODIFICACIÓN DE LAS

    CONDICIONES DE TRABAJO, al amparo del art. 41 del E.T., la decisión de la empresa comportaba una reducción salarial temporal aplicable entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, de acuerdo con una escala progresiva, en la que se aplicaba menor reducción a los salarios más bajos (de un 4,75 % para quienes obtuvieran entre 30.000 y 35.000 €) y mayor a los salarios más altos (de un 19% para quienes obtuvieran más de 105.000 €; la supresión de algunos benef‌icios sociales y mejoras sociales, que para los trabajadores provenientes de Caja Cantabria, cual es el caso de los demandantes, únicamente supuso la supresión del seguro de vida colectivo; y la suspensión de aportaciones al Plan de Pensiones, en el mismo periodo en que se aplicaba la reducción salarial (1-06-2013 a 31-052017).

    Por lo que se ref‌iere a las medidas de suspensiones de contratos y reducciones de jornadas, la decisión de la empresa determinaba que se SUSPENDERÍA el contrato de trabajo de 1.332 trabajadores durante 18 meses, consecutivos o fraccionados en periodos mínimos de seis meses, de conformidad con el calendario de aplicación que se comunicaría una vez f‌inalizado el plazo de adscripción voluntaria a la medida al que se hace referencia en el párrafo siguiente. Las suspensiones de contrato se ejecutarían en todo caso en el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2016.

    Por lo que se ref‌iere a la REDUCCIÓN DE JORNADA, la decisión empresarial f‌ijó, por un lado, que 1.000 trabajadores reducirían su jornada de trabajo en un 30% durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2017, con la misma reducción proporcional del salario.

    Finalmente, se estableció que los trabajadores restantes no afectados por la medida de suspensión de contratos ni por la reducción de jornada del 30 %, que suponían un total 3.115 trabajadores restantes, verían reducida su jornada de trabajo, con la reducción proporcional del salario, durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2017, en el porcentaje que resultara en función de la entidad de procedencia y jornada anual real que vinieran en ese momento realizando.

    Para los trabajadores provenientes de Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (jornada efectiva anual:

    1.564,4 horas), reducción: 11,34%.

  5. - Con fecha de 14 de junio de 2013, las demandantes recibieron, vía intranet de la empresa, la comunicación individual de la decisión de la empresa en relación con la modif‌icación de las condiciones de su contrato que, en su caso, fue una reducción salde su jornada de trabajo y salario en un porcentaje del 11,34% entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2017.

    (Documento 7 de la parte actora).

  6. - Con fecha 19 de junio de 2013, los sindicatos CCOO y UGT, presentaron demanda de Conf‌licto Colectivo en materia de Modif‌icación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada, por causas económicas, contra la empresa demandada, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que dio lugar a los Autos 265/2013.

    En la misma fecha de 19 de junio de 2013, los mismos sindicatos presentaron solicitud de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), expediente NUM000, alcanzándose un acuerdo entre CCOO. y UGT y la empresa demandada con fecha 25 de junio de 2013, no adhiriéndose al mismo el resto de sindicatos presentes en el acto.

    El acuerdo, en cuanto a las modif‌icaciones de las condiciones del contrato, supuso que se redujeran los porcentajes de reducción salarial aplicables, la conversión temporal de una parte de la retribución f‌ija en

    retribución variable, se mantuvieron las medidas de suspensión temporal de benef‌icios y mejoras sociales, así como la suspensión de las aportaciones al Plan de Pensiones.

    Y respecto a las medidas de suspensiones de contratos y reducciones de jornadas, el Acuerdo alcanzado dispuso que se SUSPENDERÍA el contrato de trabajo de los 30 trabajadores que hubieran manifestado su adscripción a esta medida durante 18 meses, consecutivos o fraccionados en periodos mínimos de seis meses, de conformidad con el calendario de aplicación que se había comunicado una vez f‌inalizado el plazo de adscripción voluntaria a la medida, a la que se han adherido. Las suspensiones de contrato se ejecutarían en todo caso en el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2016. No obstante, estos trabajadores, en el plazo de siete días desde la f‌irma del presente acuerdo, podrían optar por ser incluidos en la medida de reducción de jornada del 50 %.

    Asimismo, dispuso que UN TOTAL DE 775 TRABAJADORES REDUCIRÍAN SU JORNADA DE TRABAJO EN UN 50% ANUAL durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2016, con la misma reducción proporcional del salario.

    Y, por otro lado, estableció que UN TOTAL DE 770 TRABAJADORES REDUCIRÍAN SU JORNADA DE TRABAJO EN UN 30% durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2017, con la misma reducción proporcional del salario.

    Finalmente, los trabajadores no afectados por la medida de suspensión de contratos ni por las reducciones de jornada del 50 o del 30 %, esto es, los 3.897 TRABAJADORES RESTANTES, REDUCIRÍAN SU JORNADA DE TRABAJO, CON LA REDUCCIÓN PROPORCIONAL DEL SALARIO, durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2017, en el porcentaje que resulte en función de la entidad de procedencia y jornada anual real que vinieran actualmente realizando; que para los trabajadores provenientes de la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (jornada efectiva anual: 1.564,4 horas), era una reducción del 11,34%, con un horario resultante tras la reducción de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 horas del 1 de junio al 30 de septiembre.

  7. - Tras el acuerdo anterior, el 10 de julio de 2013, las demandantes recibieron, vía intranet, nueva comunicación de aplicación de medidas derivadas del Expte. NUM001, en la que se acordaba la reducción de su salario por el periodo de 16 de junio de 2013 a 15 de junio de 2017 en porcentaje del 5,75%, la suspensión temporal de algunos benef‌icios y mejoras sociales, la suspensión de aportaciones al Plan de Pensiones, inaplicación o descuelgue del Convenio Colectivo y la reducción de su jornada y salario en un 11,34%.

    (Documento 6 de la parte demandada)

  8. - Con fecha de 23 de julio de 2013, se presentó demanda por los sindicatos Corriente Sindical de Izquierdas y Sindicato de Trabajadores del Crédito, a la que se adhieren posteriormente los sindicatos CSICA, APECASYC y CSIF, por considerar que se habían vulnerado sus derechos a la libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva por la suscripción del acuerdo alcanzado ante el SIMA el 25 de junio de 2013.

    Demanda que fue estimada parcialmente por Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 14-11-2013, autos 320/2013, anulando las medidas impuestas por vulneración de la libertad sindical de los sindicatos demandantes y adheridos su demanda, ordenando el cese de dicho comportamiento y condenado a la empresa demandada a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores al acuerdo alcanzado...

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