SAP Lleida 93/2020, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2020
Fecha05 Febrero 2020

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2520342120168127267

Recurso de apelación 705/2018 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 2 de La Seu de Urgell (UPAD Civil 2)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 180/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA S.A.)

Procurador/a: Montserrat Vila Bresco

Abogado/a: MONICA DEL COLLADO PICO, Sònia Rodríguez Moreno

Parte recurrida: Noemi

Procurador/a: Rosa Simo Arbos

Abogado/a: Marta Muntada Font

SENTENCIA Nº 93/2020

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistra/as:

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 5 de febrero de 2020

Ponente : Ana Cristina Sainz Pereda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 180/2016 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 2 de La Seu de Urgell (UPAD Civil 2) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Montserrat Vila Bresco, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA S.A.) contra Sentencia núm. 18/2018 de fecha 23/03/2018, y en el que consta como parte apelada la Procuradora Rosa Simó Arbos, en nombre y representación de Noemi .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

DECISIÓ

ESTIMO la demanda que ha interposat Noemi contra Catalunya Banc S.A., DECLARO la nul.litat del contracte d'adquisició de obligacions subordinades de data 31 de març de 2010 i de 8 de març de 2011, així com del bescanvi del deute subordinat per accions de la demandada i la seva posterior venda al FGD, i CONDEMNO la demandada a satisfer a l'actora el cost d'adquisició de les obligacions subordinades (64.000 euros), més els interessos legals des de les dates de les respectives ordres de compra (31 de març de 2010 sobre el principal de 52.000 euros i 8 de març de 2011 sobre el principal de 12.000 euros), menys l'import obtingut per la venda al FGD (49.650,02 euros) i menys els interessos percebuts per l'actora com a rendiment (7.007,34 euros, segons import acreditat per la demandada que no ha estat impugnat per l'actora).

Les costes s'imposen a la part demandada.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/02/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, BBVA SA (antes Catalunya Caixa SA), recurre contra la sentencia de primera instancia en base a los dos siguientes motivos de apelación: indebida aplicación del art. 1.303 CC, porque la declaración de nulidad de los contratos debe comportar la restitución de los rendimientos percibidos por la actora y también el importe de la venta al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), con sus intereses legales, siendo que en el presente caso el interés legal únicamente se aplica en la sentencia a las cantidades que debe restituir la entidad bancaria, sin aplicarlos a las cantidades que debe restituir la parte actora, lo que determina una situación de injusto enriquecimiento para la demandante.

En segundo lugar alega injustif‌icada aplicación del interés legal del dinero al aplicarlo sobre el total invertido y desde la fecha de la inversión, dando lugar a una situación de enriquecimiento injusto al conceder a la actora una rentabilidad muy superior a la que hubiera obtenido contratando un producto verdaderamente conservador, considerando más razonable que se aplique el interés medio para los depósitos a plazo que f‌ija el Banco de España, o el IPC, corrigiendo así la rígida la aplicación del art. 1.303 CC, para que no produzca efectos abusivos, desvirtuando la naturaleza del efecto restitutorio.

SEGUNDO

Conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial sobre la materia procede acoger las alegaciones de la recurrente en lo que se ref‌iere al primer motivo de recurso, rechazando en cambio el segundo, por ser correcta la decisión adoptada en la resolución recurrida en lo que se ref‌iere a la aplicación del interés legal, que deberá aplicarse respecto a las cantidades que recíprocamente han de restituirse las partes.

Sobre una y otra cuestión -en relación con las participaciones preferentes, siendo igualmente de aplicación a las obligaciones de deuda subordinada- dice, en otras muchas, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2019 (nº648/2019) lo siguiente:

"TERCERO. Decisión de la Sala. El problema de los efectos restitutorios de la nulidad por vicio del consentimiento en contratos de adquisición de participaciones preferentes ha sido tratado y resuelto expresamente por esta sala en numerosas ocasiones.

La sentencia 348/2019, de 21 de junio, sintetiza la doctrina de la sala (sentencias 716/2016, de 30 de noviembre, 734/2016, de 20 de diciembre, 270/2017, de 4 de mayo, 561/2017, de 16 de octubre, y 271/2019, de 17 de mayo, entre otras):

"A) La nulidad produce efectos retroactivos como si el contrato no se hubiera celebrado nunca y, puesto que lo entregado en cumplimiento de un contrato nulo o anulado carece de causa, la ley ordena la restitución recíproca de lo entregado por cada una de las partes.

"B) La obligación legal de restituir que impone el art. 1303 CC se dirige a reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo, por lo que las partes deben restituirse lo recibido (las cosas que hubiesen sido materia del contrato y el precio) con sus rendimientos (los frutos de las cosas, los intereses del dinero).

"C) La restitución es recíproca y las partes deben restituirse las cosas que hubieran sido objeto del contrato: de una parte, el cliente puede exigir la devolución del capital invertido y a cambio debe restituir los títulos (las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que fueron objeto del contrato o, en su caso, las acciones derivadas del canje obligatorio acordado por la comisión rectora del FROB).

"D) El incremento del...

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