SAP Barcelona 219/2020, 3 de Febrero de 2020
Ponente | LUIS RODRIGUEZ VEGA |
ECLI | ES:APB:2020:645 |
Número de Recurso | 113/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 219/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120170002279
Recurso de apelación 113/2019 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 188/2017 Parte recurrente/Solicitante: Jacinto, ALFIL.BE OFFICE S.L., Joaquín
Procurador/a: Cathy Roncero Vivero, Cathy Roncero Vivero, Angel Montero Brusell Abogado/a: Maria Alicia Izquierdo Blanco, Antonio Arco Martín
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
Cuestiones: Marcas. Riesgo de confusión. Marca mixta
SENTENCIA núm. 219/2020
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN LUIS RODRÍGUEZ VEGA
MARTA CERVERA MARTINEZ
Barcelona, a tres de febrero de dos mil veinte.
Parte apelante y apelado: Jacinto
Parte apelante y apelado: Alfil.Be Office SL y Joaquín
Resolución recurrida: sentencia
- Fecha: 22 de junio de 2018
- Parte demandante: Jacinto
- Parte demandada: Alfil.Be Office SL y Joaquín
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Jacinto contra la mercantil ALFIL.BE OFFICE PRODUCT SL y el Sr. Joaquín, sin condena en costas a ninguna de las partes, debiendo asumir cada una las suyas propias y las comunes por mitad ".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al respectivo recurso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 18 de julio de 2019 pasado.
Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
-
El actor Jacinto presentó demanda contra Alfil.Be Office SL y Joaquín en la que pretende, en primer lugar, que se condene a los demandados a cesar en el uso del signo " Alfil.be Office products ", por infracción de los derechos de los que es titular el actor sobre la marca nacional mixta M2.759.295 (en adelante M'295) " Alfilstore " y a indemnizar al actor por los perjuicios derivados de dicha infracción, así como que se declare la nulidad de la marca española mixta, de la que es titular Joaquín, M3028198 ( en adelante M'198) " Alfil.be Office products " por ser posterior a la marca de la actora y existir riesgo de confusión.
-
Los demandados comparecieron para oponerse a la demanda y la sentencia desestima íntegramente la misma sin hacer especial imposición de las costas.
-
La actora apela la sentencia para insistir en sus pretensiones, recurso al que se oponen las demandadas, que a su vez también recurren la sentencia por no haber impuesto las costas al actor a pesar de haber desestimado la demanda.
Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.
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Son hechos relevantes para resolver el presente pleito y no controvertidos en esta instancia los siguientes:
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El demandante Jacinto es titular de la marca española mixta M 2.759.295 (M'295), solicitada el 6 de marzo de 2007: Para productos y servicios de la clase 35: servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); venta al detalle o al por menor en comercios, venta al por menor a través de medios electrónicos o de redes mundiales de informática; promoción de ventas (para terceros); publicidad en línea en una red informática; publicación de textos publicitarios; difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); alquiler de máquinas y aparatos de oficina; todos ellos referidos especialmente a artículos de papelería, artículos de oficina (incluido mobiliario y aparatos), material de instrucción o de enseñanza, material para embalaje, material para artistas, adhesivos, vestimenta laboral, mascarillas, guantes y gafas de protección, botiquines y artículos de botiquín, alarmas, detectores, candados, cajas de caudales, maletines de ordenador, artículos para aseo o limpieza.
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La marca viene siendo usada por la sociedad Alfilstore SL desde su constitución el 25 de septiembre de 2015, sociedad cuyo administrador único es Jacinto, dedicada a la comercialización de productos de papelería y material de oficina, así como el suministro de mobiliario de oficina, ofimática y consumibles de impresión.
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El demandado Joaquín solicitó la marca española mixta M 3.028.198 (en adelante M'198), el día 25 de abril
de 2012, marca transferida a ALFIL.BE OFFICE, S.L. el 21/05/2017 después de presentada la demanda: Para productos y servicios de la clase 35: servicios de venta al detalle y al mayor en comercios, y/o mediante las redes mundiales de comunicación de toda clase de productos, aparatos, instrumentos y bienes de papelería, de oficina, y los destinados a la práctica docente, a la educación, formación y al tiempo libre.
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La demandada ALFIL.BE OFFICE, S.L se dedica a la misma actividad que la sociedad Alfilstore, administrada por el actor.
El riesgo de confusión .
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El objeto de este recurso es si hay o no riego de confusión entre la marca del actor y la marca del demandado, de acuerdo con lo previsto en los arts. 6.1.b LM y 34.2.b LM. En la metodología descrita por las Directrices de examen de la EUIPO, extraída de la sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el caso "Sabel" (TJCE Pleno, S 11-11-1997, nº C-251/1995) "si existe o no un riesgo de confusión depende de una apreciación global", en la que el primer paso consiste en analizar "varios factores interdependientes que incluyen:...
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ATS, 15 de Junio de 2022
...de Alfil.Be Office S.L. y D. Hilario interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 219/2020, de 3 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el rollo de apelación n.º 113/2019, dimanante de los autos de pr......