SAP Barcelona 219/2020, 3 de Febrero de 2020

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2020:645
Número de Recurso113/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución219/2020
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120170002279

Recurso de apelación 113/2019 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 188/2017 Parte recurrente/Solicitante: Jacinto, ALFIL.BE OFFICE S.L., Joaquín

Procurador/a: Cathy Roncero Vivero, Cathy Roncero Vivero, Angel Montero Brusell Abogado/a: Maria Alicia Izquierdo Blanco, Antonio Arco Martín

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

Cuestiones: Marcas. Riesgo de confusión. Marca mixta

SENTENCIA núm. 219/2020

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MARTA CERVERA MARTINEZ

Barcelona, a tres de febrero de dos mil veinte.

Parte apelante y apelado: Jacinto

Parte apelante y apelado: Alf‌il.Be Off‌ice SL y Joaquín

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 22 de junio de 2018

- Parte demandante: Jacinto

- Parte demandada: Alf‌il.Be Off‌ice SL y Joaquín

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Jacinto contra la mercantil ALFIL.BE OFFICE PRODUCT SL y el Sr. Joaquín, sin condena en costas a ninguna de las partes, debiendo asumir cada una las suyas propias y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al respectivo recurso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 18 de julio de 2019 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. El actor Jacinto presentó demanda contra Alf‌il.Be Off‌ice SL y Joaquín en la que pretende, en primer lugar, que se condene a los demandados a cesar en el uso del signo " Alf‌il.be Off‌ice products ", por infracción de los derechos de los que es titular el actor sobre la marca nacional mixta M2.759.295 (en adelante M'295) " Alf‌ilstore " y a indemnizar al actor por los perjuicios derivados de dicha infracción, así como que se declare la nulidad de la marca española mixta, de la que es titular Joaquín, M3028198 ( en adelante M'198) " Alf‌il.be Off‌ice products " por ser posterior a la marca de la actora y existir riesgo de confusión.

  2. Los demandados comparecieron para oponerse a la demanda y la sentencia desestima íntegramente la misma sin hacer especial imposición de las costas.

  3. La actora apela la sentencia para insistir en sus pretensiones, recurso al que se oponen las demandadas, que a su vez también recurren la sentencia por no haber impuesto las costas al actor a pesar de haber desestimado la demanda.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Son hechos relevantes para resolver el presente pleito y no controvertidos en esta instancia los siguientes:

  1. El demandante Jacinto es titular de la marca española mixta M 2.759.295 (M'295), solicitada el 6 de marzo de 2007: Para productos y servicios de la clase 35: servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); venta al detalle o al por menor en comercios, venta al por menor a través de medios electrónicos o de redes mundiales de informática; promoción de ventas (para terceros); publicidad en línea en una red informática; publicación de textos publicitarios; difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); alquiler de máquinas y aparatos de of‌icina; todos ellos referidos especialmente a artículos de papelería, artículos de of‌icina (incluido mobiliario y aparatos), material de instrucción o de enseñanza, material para embalaje, material para artistas, adhesivos, vestimenta laboral, mascarillas, guantes y gafas de protección, botiquines y artículos de botiquín, alarmas, detectores, candados, cajas de caudales, maletines de ordenador, artículos para aseo o limpieza.

  2. La marca viene siendo usada por la sociedad Alf‌ilstore SL desde su constitución el 25 de septiembre de 2015, sociedad cuyo administrador único es Jacinto, dedicada a la comercialización de productos de papelería y material de of‌icina, así como el suministro de mobiliario de of‌icina, of‌imática y consumibles de impresión.

  3. El demandado Joaquín solicitó la marca española mixta M 3.028.198 (en adelante M'198), el día 25 de abril

    de 2012, marca transferida a ALFIL.BE OFFICE, S.L. el 21/05/2017 después de presentada la demanda: Para productos y servicios de la clase 35: servicios de venta al detalle y al mayor en comercios, y/o mediante las redes mundiales de comunicación de toda clase de productos, aparatos, instrumentos y bienes de papelería, de of‌icina, y los destinados a la práctica docente, a la educación, formación y al tiempo libre.

  4. La demandada ALFIL.BE OFFICE, S.L se dedica a la misma actividad que la sociedad Alf‌ilstore, administrada por el actor.

TERCERO

El riesgo de confusión .

  1. El objeto de este recurso es si hay o no riego de confusión entre la marca del actor y la marca del demandado, de acuerdo con lo previsto en los arts. 6.1.b LM y 34.2.b LM. En la metodología descrita por las Directrices de examen de la EUIPO, extraída de la sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el caso "Sabel" (TJCE Pleno, S 11-11-1997, nº C-251/1995) "si existe o no un riesgo de confusión depende de una apreciación global", en la que el primer paso consiste en analizar "varios factores interdependientes que incluyen:...

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