AAN, 3 de Febrero de 2020

PonenteISMAEL MORENO CHAMARRO
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de Instrucción
ECLIES:AN:2020:4A
Número de Recurso53/2016

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 002 MADRID

AUDIENCIA NACIONAL .- C/ GARCÍA GUTIERREZ S/N PLANTA 3ª

Tfno: 917096527/28/33/32 Fax: 917096541

NIG: 28079 27 2 2016 0001608

GUB11

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000053 /2016

A U T O

En Madrid, a 3 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este órgano judicial, se sigue procedimiento de Diligencias Previas 53/2016, incoadas en virtud de denuncia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, por presuntos delitos de pertenencia a organización criminal previsto y penado en el art. 570 bis, 1 del Código Penal, delito continuado contra la propiedad intelectual del art. 270, 1 en relación con el 271, a) y c) en relación con el art. 74 todos ellos del Código Penal y delito continuado de falsead de los arts. 392, en relación con el 390, 1º) 2ª y 3º en relación con el art. 74 del referido texto, en el marco de las investigaciones desarrolladas por el Grupo de Delitos contra la Propiedad intelectual conjuntamente con el Grupo XI de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, que tuvo su origen en denuncias formuladas por distintas asociaciones y socios individuales de la Sociedad General de Autores y Editores sobre la existencia de un grupo de socios de la misma, que desde hace 10 años vienen realizando actuaciones irregulares en lo que respecta al registro de obras nuevas y/o modif‌icaciones de las mismas..

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal con fecha 17.10.2019 se ha presentado escrito interesando, entre otras diligencias, la imputación de los siguientes entes televisivos:

  1. ATRESMEDIA

  2. MEDIASET

  3. CANAL SUR

  4. TV EXTREMADURA

  5. RADIOTELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  6. TELEVISIÓN DE GALICIA (TVG)

  7. RADIO TELEVISION DE ARAGON

  8. TELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS S.A.

  9. RADIO TELEVISION ESPAÑOLA

  10. EUSKAL IRRATI TELEBISTA (EITB)

  11. TELEMADRID

  12. TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS

  13. MUSICYL

  14. TELEVISIÓN CASTILLA LA MANCHA

Y ello en base a los siguientes hechos:

" La presente causa tiene por objeto presuntas actividades delictivas susceptibles de integrar delitos de corrupción en los negocios cometidos por medio de organización y/o grupo criminal previstos y penados en el artículo 286 bis y 570 bis y siguientes del Código penal . Concretamente, se investiga un trato presuntamente preferente a personas que se encuentran imputadas en la causa en cuya virtud estas cederían bajo el amparo de contratos de edición el 50% de los derechos sobre determinadas obras con la f‌inalidad de obtener réditos derivados de su masiva difusión por televisión. Dichas personas actúan en unos casos de forma individual y en otros de forma concertada con otras, constituyendo organizaciones y/o grupos criminales; si bien, en def‌initiva, aunque entre dichos individuos o grupos no existe relación directa, el modus operandi es siempre el mismo. Ello podrá determinar, en su caso y en el momento procesal oportuno, para la mejor tramitación del procedimiento su tramitación en piezas separadas, conforme a lo estipulado en el artículo 762-6® de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En todo caso, la actividad delictiva presuntamente desarrollada, tal y como han puesto de manif‌iesto algunos de los imputados, no podría desarrollarse sin la actuación concertada con las diferentes Cadenas Televisivas conniventes con los anteriores, toda vez que su intervención está dirigida a recuperar parte del dinero que abonan anualmente a la SGAE por el uso del repertorio de los investigados.

Las pesquisas desarrolladas hasta el momento al objeto de Identif‌icar a las personas responsables de las correspondientes áreas de las televisiones que realizaron las negociaciones, con los investigados, así como la documentación acreditativa de tales extremos y del uso preferencial de su repertorio cobrando "incentivos o dádivas" por parte de los investigados con objeto de introducir su repertorio en la cadena o como motivación para convencer a sus jefes de la necesidad de hacerlo, pasa necesariamente por su reclamación a los correspondientes entes televisivos. Partiendo de la anterior hipótesis, no podemos desconocer que las entidades televisivas podrían tener responsabilidad penal por los hechos investigados, conforme a lo señalado en el artículo 31 bis y 288 del Código penal, por lo que es preciso efectuar su imputación formal en los términos del artículo 119 en relación con los artículos 118-5 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . De esta manera, no sólo se garantiza la salvaguarda de sus derechos, sino que se les da la oportunidad de acreditar la concurrencia de los requisitos de exención de responsabilidad penal señalados en el artículo 31 bis-2 y - 4 del Código penal o de atenuación de la misma en los términos del artículo 31 quater del Código penal ».

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A raíz de las investigaciones llevadas a cabo por un equipo conjunto de investigación formado por el Grupo de Delitos contra la propiedad Intelectual y el Grupo XI de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción de la Policía General de Policía Judicial, que tuvo su origen en varias denuncias formuladas por distintas asociaciones y socios individuales de la Sociedad General de Autores y Editores, se tuvo noticia de la existencia de un grupo de socios de la misma, en este procedimiento investigados, que, desde hace unos 10 años, viene realizando actuaciones irregulares, aprovechando la falta de rigor de los Estatutos de la SGAE en lo que al registro de obras nuevas y/o modif‌icaciones de las mismas se ref‌iere. Tales actuaciones irregulares, conocidas en el sector como la rueda, consisten en el registro fraudulento de supuestas modif‌icaciones de obras originales, como si de obras nuevas se tratasen, sin variación alguna de la auténtica y original en la mayor parte de los casos y, en otros, con ligeras modif‌icaciones de la partitura original. Estos registros se realizan, bien a nombre de los denunciados o de personas de su entorno, bien a nombre de sociedades creadas a tal f‌in como cesionarias de los derechos de autor. Tal operativa la inician los investigados mediante contacto con jóvenes estudiantes de obras clásicas en conservatorios, a quienes se ofrece aparecer en televisión interpretando alguna de estas obras. Con posterioridad, los denunciados registran la obra emitida en televisión como arreglo suyo, ya sea cambiando el título, ya sea realizando ligeros arreglos y cobran los derechos de autor devengados, cuando en realidad la obra es la clásica original sin ningún tipo de variación.

En síntesis, se registran supuestas modif‌icaciones de obras originales sin variación alguna de la auténtica y original, en unos casos, y, con ligeras modif‌icaciones de la partitura original, en otros. Por lo demás, parece que los investigados podrían estar actuando en connivencia con trabajadores de productoras de televisión, de

tal manera que abonarían a estas comisiones para que su repertorio se difundiera en horas nocturnas, con preferencia a otras obras. Asimismo, para evitar ser detectados y aparecer siempre los mismos benef‌iciarios, ceden sus derechos de autor a familiares, cónyuges o hijos o crean sociedades o productoras. Las cantidades aproximadas que estaría ingresando el grupo de investigados rondarían los 20 millones de euros anuales. Como dato referencial, cabe decir que la SGAE reparte anualmente unos 50 millones de euros por la emisión de música en televisión entre los verdaderos autores y la masa autoral. Así, el fraude total podría superar los 100 millones de euros, atendiendo a que el periodo investigado se ref‌iere a los años 2006/2011.

SEGUNDO

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es introducida en el Código penal por la LO 5/2010 con el f‌in de impulsar que las entidades corporativas implantasen mecanismos para impedir la realización de hechos delictivos en su provecho tanto por sus representantes, directivos y administradores como, por el resto de empleados jerárquicamente sometidos a aquéllos. Tras la reforma del CP operada por la LO 1/2015 se despeja cualquier duda de que la adopción de medidas de prevención verdaderamente ef‌icaces y en los términos legalmente previstos a través de programas de corporate compliance, expresivos del compromiso empresarial con una cultura de cumplimiento, permite eximir de responsabilidad penal a la corporación si, pese a la implementación de un modelo de organización preventivo ef‌icaz, cualquiera de las personas físicas integradas en la entidad a las que se ref‌ieren las letras a) y b) del artículo 31 bis 1 CP realiza un hecho delictivo eludiendo fraudulentamente los mecanismos de prevención.

El CP ha establecido un sistema de doble vía de imputación de la...

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