SAP Barcelona 72/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteMARIA GEMA ESPINOSA CONDE
ECLIES:APB:2020:530
Número de Recurso1289/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución72/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

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FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120148128941

Recurso de apelación 1289/2018 -B1

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 2106/2017

Parte recurrente/Solicitante: Carlos Alberto

Procurador/a: Sandra Trullas Paulet, Maria Alarge Salvans

Abogado/a: JONATAN JUIZ SANCHEZ

Parte recurrida: Sonia

Procurador/a: Jorge Rodriguez Simon, Mª Carmen Domenech Fontanet

Abogado/a: Francisco Sosa Gallego

SENTENCIA Nº 72/2020

Magistrados:

Dª Mª Gema Espinosa Conde (Ponente) D. Vicente Ballesta Bernal Dª Mª Isabel Tomás García

Barcelona, 30 de enero de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 2106/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Sandra Trullas Paulet, Maria Alarge Salvans, en nombre y representación de Carlos Alberto contra la Sentencia de fecha 05/10/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jorge Rodriguez Simon, Mª Carmen Domenech Fontanet, en nombre y representación de Sonia .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Carlos Alberto, contra Sonia se acuerda NO MODIFICAR la Sentencia nº 618//2014 de fecha 28/4/2015 vigente entre las partes.

Se condena en costas a la parte actora. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/12/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada doña Mª Gema Espinosa Conde .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Carlos Alberto se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 5 de octubre de 2018 dictada en los autos de modif‌icación de medidas seguidos con el número 2106/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 . Solicitaba en su demanda el ahora recurrente la disminución de la pensión alimenticia que viene obligado a satisfacer para su hijo fundamentando su pretensión en el nacimiento de un nuevo hijo, y consecuencia de ello el empeoramiento de su situación económica. Reclamaba también que el sistema de guarda compartida se realizara por semanas alternas. Ambas pretensiones fueron desestimadas en la sentencia dictada en primera instancia.

Alega el recurrente que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta la modif‌icación de su capacidad económica, acreditada con la extensa prueba documental aportada, y que asimismo obvia la carga patrimonial que supone el nacimiento de un hijo, y el gasto que supone no solo día a día sino también la extraordinaria carga que supone el pago de la guardería, que según señala asciende a la cantidad de 500 euros mensuales. Añade también que en el momento de dictarse la sentencia de divorcio tenía cargas hipotecarias pero en absoluto eran asimilables a las actuales que duplican el importe de las anteriores.

Señala también que aunque es funcionario público su salario es similar al de la Sra. Sonia, siendo la capacidad patrimonial de esta muy superior a la suya al ser titular de tres f‌incas que se encuentran libres de cargas y sometidas a régimen de arrendamiento dos de ellas, siendo la tercera el domicilio de la demandada y su hijo sobre la que no pesa ninguna carga hipotecaria.

Señala f‌inalmente que con independencia de que la capacidad económica de la Sra. Sonia es muy superior a la suya su única pretensión es que se establezca una carga equivalente entre los progenitores, que cada uno abone los gastos ordinarios y extraordinarios por mitad, y que cada uno se haga cargo de modo independiente de los gastos de sostenimiento del menor durante su periodo de custodia.

Solicita también la modif‌icación del sistema de guarda en su día acordado de forma que las estancias del menor con sus progenitores se realice por periodos semanales, de lunes a lunes.

La parte demandada se opone al recurso de apelación interpuesto alegando que el hecho de tener nuevas cargas familiares no puede servir por si sólo para reducir la obligación alimenticia anteriormente contraída, máxime teniendo en cuenta que su actual pareja también debe contribuir a los alimentos de este nuevo hijo. Señala también que la parte apelante no ha acreditado que se haya producido una alteración de las circunstancias económicas que los litigantes tenían en el momento de decretarse el divorcio y f‌ijar la pensión alimenticia, no pudiendo por ello prosperar su pretensión de que se reduzca su contribución. Se opone también a la modif‌icación del sistema de custodia compartida existente en la actualidad por cuanto la modif‌icación solicitada no va a reportar benef‌icio alguno al menor.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

De una revisión de las actuaciones y de la prueba practicada en primera instancia procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.

Para que prospere la modif‌icación de las medidas acordadas en un proceso matrimonial debe acreditarse, tal y como disponen los artículos 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 233.7 del CCCat, que han variado sustancialmente las...

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