SAP Tarragona 52/2020, 29 de Enero de 2020
Ponente | MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI |
ECLI | ES:APT:2020:91 |
Número de Recurso | 807/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 52/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
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TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120158050412
Recurso de apelación 807/2019 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 1003/2017 Parte recurrente/Solicitante: Abilio
Procurador/a: Custodio Aguilera Aguilera
Abogado/a: Gustavo Alvarez Rubio
Parte recurrida: Sabina
Procurador/a: Jose Manuel Gracia Marias
Abogado/a: Gerard Amigo Bido
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 52/2020
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Magistrados
Dª Silvia Falero Sánchez Dª Joana Valldepérez Machí
Tarragona, a 29 de enero de 2.020.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Abilio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Rubio, contra la Sentencia de 22 de marzo de 2.019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Tarragona, modificación de medidas núm. 1003/2017, siendo parte demandante Dña. Sabina representada por el
Procurador de los Tribunales Sr. Gracia Marías y asistida por el Letrado Sr. Amigó Bidó, y parte demandada el ahora apelante.
La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Estimo, en lo esencial, la demanda de Modificación de Medidas presentada ainstancia de doña Sabina contra don Abilio y modifico la sentencia de fecha 28 de abril de 2015 dictada por este juzgado, en los siguientes términos:
-
) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Conrado e Adriana, a la madre.
-
) se establece el siguiente régimen de vistas de los menores con el progenitor no custodio:
- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes a la entrada en el centro escolar.
- Una tarde intersemanal, que en defecto de acuerdo será los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20,00 horas.
Se mantiene el régimen estancias vacacionales establecidas en la sentencia anterior.
-
) Se establece una pensión de alimentos a favor de cada uno de los menores de 350 euros mensuales (700 euros en total). Dicha cantidad deberá ser abonada por el padre dentro de los en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.
Respecto a los gastos extraordinarios de los menores se abonaran por mitad entre ambos progenitores. También se abonarán por mitad los gastos escolares de los menores.
Con imposición de costas a la parte demandada."
Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Abilio por los motivos expuestos en su escrito.
Dado traslado a la adversa, por la representación procesal de Dña. Sabina se presentó escrito de oposición al indicado recurso.
Igualmente, el Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación.
En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Joana Valldepérez Machi.
Antecedentes.
-
Dña. Sabina formuló demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio, en concreto la relativa a la guarda y custodia de los hijos Conrado e Adriana, de 16 y 13 años respectivamente en el momento de dictarse la sentencia recurrida, solicitándose por la progenitora la atribución en exclusiva de la guardia y custodia de los mismos, con un régimen de visitas a favor del otro progenitor Sr. Abilio, y el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo de éste de 1.000.- euros mensuales, así como la mitad de los gastos extraordinarios.
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El demandado D. Abilio contestó a la demanda oponiéndose a lo peticionado por la actora.
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El Ministerio Fiscal contestó solicitando la tramitación de las actuaciones, dictándose en su día sentencia de conformidad con lo que resulte probado.
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La sentencia de primera instancia estima la demanda atribuyendo la guarda y custodia de los hijos comunes a la progenitora Sra. Sabina, estableciendo un régimen de vistas con el progenitor no custodio, manteniendo el régimen existente de estancias vacacionales, así como una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del padre de 700.- euros por los dos menores, y mitad de gastos extraordinarios y gastos escolares, con imposición de las costas procesales al actor.
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Recurre en apelación D. Abilio solicitando el mantenimiento del régimen...
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