SAP Tarragona 52/2020, 29 de Enero de 2020

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIES:APT:2020:91
Número de Recurso807/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución52/2020
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120158050412

Recurso de apelación 807/2019 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 1003/2017 Parte recurrente/Solicitante: Abilio

Procurador/a: Custodio Aguilera Aguilera

Abogado/a: Gustavo Alvarez Rubio

Parte recurrida: Sabina

Procurador/a: Jose Manuel Gracia Marias

Abogado/a: Gerard Amigo Bido

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 52/2020

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Silvia Falero Sánchez Dª Joana Valldepérez Machí

Tarragona, a 29 de enero de 2.020.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Abilio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Rubio, contra la Sentencia de 22 de marzo de 2.019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Tarragona, modif‌icación de medidas núm. 1003/2017, siendo parte demandante Dña. Sabina representada por el

Procurador de los Tribunales Sr. Gracia Marías y asistida por el Letrado Sr. Amigó Bidó, y parte demandada el ahora apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Estimo, en lo esencial, la demanda de Modif‌icación de Medidas presentada ainstancia de doña Sabina contra don Abilio y modif‌ico la sentencia de fecha 28 de abril de 2015 dictada por este juzgado, en los siguientes términos:

  1. ) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Conrado e Adriana, a la madre.

  2. ) se establece el siguiente régimen de vistas de los menores con el progenitor no custodio:

- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes a la entrada en el centro escolar.

- Una tarde intersemanal, que en defecto de acuerdo será los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20,00 horas.

Se mantiene el régimen estancias vacacionales establecidas en la sentencia anterior.

  1. ) Se establece una pensión de alimentos a favor de cada uno de los menores de 350 euros mensuales (700 euros en total). Dicha cantidad deberá ser abonada por el padre dentro de los en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Respecto a los gastos extraordinarios de los menores se abonaran por mitad entre ambos progenitores. También se abonarán por mitad los gastos escolares de los menores.

Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Abilio por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado a la adversa, por la representación procesal de Dña. Sabina se presentó escrito de oposición al indicado recurso.

Igualmente, el Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Joana Valldepérez Machi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. Dña. Sabina formuló demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas de divorcio, en concreto la relativa a la guarda y custodia de los hijos Conrado e Adriana, de 16 y 13 años respectivamente en el momento de dictarse la sentencia recurrida, solicitándose por la progenitora la atribución en exclusiva de la guardia y custodia de los mismos, con un régimen de visitas a favor del otro progenitor Sr. Abilio, y el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo de éste de 1.000.- euros mensuales, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

  2. El demandado D. Abilio contestó a la demanda oponiéndose a lo peticionado por la actora.

  3. El Ministerio Fiscal contestó solicitando la tramitación de las actuaciones, dictándose en su día sentencia de conformidad con lo que resulte probado.

  4. La sentencia de primera instancia estima la demanda atribuyendo la guarda y custodia de los hijos comunes a la progenitora Sra. Sabina, estableciendo un régimen de vistas con el progenitor no custodio, manteniendo el régimen existente de estancias vacacionales, así como una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del padre de 700.- euros por los dos menores, y mitad de gastos extraordinarios y gastos escolares, con imposición de las costas procesales al actor.

  5. Recurre en apelación D. Abilio solicitando el mantenimiento del régimen...

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