STSJ Cantabria 68/2020, 28 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 68/2020 |
Fecha | 28 Enero 2020 |
SENTENCIA nº 000068/2020
En Santander, a 28 de enero del 2020.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Bernardo, siendo demandados Global Steel Wire S.A. y HDI GLOBAL SE SUCURSAL ESPAÑA sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de julio de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El demandante, don Bernardo, nacido el día NUM000 de 1957, ha venido prestando servicios laborales para la empresa GLOBAL STEEL WIRE, S.A. desde el 15 de febrero de 2002, en virtud de contrato de trabajo indefinido, con categoría de mecánico y base reguladora de 2.940 euros mensuales.
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- La empresa tiene concertado seguro de responsabilidad civil con la empresa HDI HANNOVER INTERNATIONAL, hoy HDI GLOBAL SE SUCURSAL EN ESPAÑA con franquicia de 30.000 euros por siniestro (folio 271 de las actuaciones).
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- El demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 8 de agosto de 2016 mientras prestaba servicios para la empresa.
El accidente ocurrió el 8 de agosto de 2016 hacia las 13:00 horas, en la zona de la nave del horno, encontrándose solo en el momento de producirse aquél.
El trabajador había estado reparando una grúa marca Demag de 20 Tn, y una vez finalizados los trabajos, abandonó la zona por el lado oeste de la reparación, descendiendo desde el lugar en el que se encontraba hacia un pasillo lateral, situado en el lado este de la sala eléctrica del horno Danieli.
Para ello tuvo que descender, saltando, desde el lugar en el que hacía la reparación (con un desnivel de aproximadamente 1/2 metro), hacía un pasillo lateral, siendo el recorrido más corto para abandonar la zona de trabajo hacia el exterior de la nave.
El pasillo al que accedió era un paso estrecho, no previsto como zona de paso, en el que existía un hueco lateral, de una profundidad aproximada de entre 15 y 20 centímetros.
Mientras el trabajador circulaba por el pasillo hacia el exterior, pisó en el borde del hueco, lo que provocó la torsión de su tobillo derecho. Al otro lado del hueco existía una barandilla, el trabajador llevaba la bolsa de herramientas de ese lado, lo que unido a la estrechez del pasillo, contribuyó también a que el trabajador pisase más cerca del borde.
Aunque el trabajador descendió por zona indicada, podría haber abandonado la zona del horno por la zona habilitada para ello, de forma segura, sin necesidad de haber descendido por dónde lo hizo. La zona disponía de un acceso por el que podía acceder a la zona de almacenamiento del horno sin e necesidad de tener que transitar por el pasillo en el que ocurrió el accidente.
La empresa cuenta con un Servicio de Prevención Propio para las especialidades de Seguridad e Higiene Industrial, mientras que la Ergonomía y Psicosociología consta contratada con Fremap y la Vigilancia de la Salud con Serpresan 2011.
La Evaluación de Riesgos de 29 de octubre de 2012 del área de mantenimiento y laminación, para el puesto de mecánico de reparaciones ABC, identifica el riesgo de caídas al mismo nivel con las descripciones y las correspondientes medidas de control.
La planificación preventiva para el área de mantenimiento mecánico de 2016 recoge las medidas propuestas, el responsable y la fecha de realización.
La empresa ha entregado EPIS al trabajador, incluyendo la entrega de botas de seguridad, y ha impartido al demandante formación e información para el desempeño de su trabajo con entrega de evaluación de riesgos del puesto de lubricador y certificados de formación relacionada con su puesto de trabajo.
(Documento 1 de la parte GSW, SA, informe de la ITSS, folio 321 de las actuaciones)
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.- Tras el accidente del actor la empresa adoptó una serie de medidas, como son acciones de aprendizaje y el acondicionamiento de la zona, colocando una chapa plegada para evitar que los trabajadores puedan saltar al pasillo, la mejora de la cimentación del piso y se acondicionó un nuevo acceso con escalera y barandilla para acceder a la zona de almacenamiento del horno.
(Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social)
En el lugar del accidente ha colocado un panel informativo con la indicación "Punto negro, Accidente con baja, lesión en tobillo caminando por lado este Sala Eléctrica Horno Danieli, esguince de tobillo, 08.08.2016", y otro cartel explicando como se produjo el accidente en el que informa lo siguiente: "Hábitos no seguros. El camino más corto no significa que sea el más seguro. Los atajos nunca son una solución y crean un hábito o sensación de falsa seguridad. Se había bajado y transitado por esa zona en más de una ocasión sin pasar nada, creando el hábito de que "es seguro hacerlo así". En el Análisis previo de la tarea no identifican el riesgo de caerse y lesionarse al moverse por una zona sin acondicionar para el paso de personas".
(Fotografías, documentos 1 a 5 de la parte actora y 3 de GSW)
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- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió Informe de Accidente de trabajo, cuyo contenido se da por reproducido, concluyendo que el accidente se produjo como consecuencia de haber abandonado el trabajador la zona de trabajo por un lugar no previsto para ello, debiendo haber salido el trabajador por el lugar adecuado para ello y no por el pasillo lateral, al cual tuvo que acceder saltando desde una altura aproximada de 1/2 metro, y que en su consecuencia no se aprecia responsabilidad de la empresa en la consecución del accidente.
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- El demandante sufrió, a consecuencia de la caída, un esguince de tobillo derecho.
Permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 8 de agosto de 2016 hasta el 24 de julio de 2017 (Informe de valoración médica, folio 91 de las actuaciones).
Fue intervenido quirúrgicamente el 30 de marzo de 2017 realizándose la reparación de ligamento peroneo astragalino anterior y peroneo calcáneo.
Como consecuencia del accidente el actor presenta en el tobillo derecho dolor a la presión de peroneos, flexión dorsal -10°, flexión plantar -10° (Informe pericial del Dr. De Lucas Villanueva, folio 33 de las actuaciones)
Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de octubre de 2017 se reconoció al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a indemnización a tanto alzado en cuantía de 990 euros conforme al baremo 102 (disminución de la movilidad global de la articulación tibioperonea astragalina inferior al 50%).
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- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha emitido Propuesta de fecha 24 de octubre de 2018, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se propone la no imposición de recargo a la empresa, por no haberse acreditado el incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales al no poder concluirse de manera clara la causa de producción del accidente, propuesta que se elevó a definitiva por la directora Provincial del INSS en fecha 30 de octubre de 2017.
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- El 6 de marzo de 2018 se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación previa.
En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por don Bernardo, frente a GLOBAL STEEL WIRE, S.A. y HDI GLOBAL SE SUCURSAL EN ESPAÑA, ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia desestima la demanda, en reclamación de indemnización por daños y perjuicios, ocasionados como consecuencia de accidente de trabajo sufrido por el actor el día 8 de agosto de 2016. Adoptando la empresa una serie de medidas, tras el mismo que detalla, en el hecho probado cuarto. Sin que se haya declarado imposición de recargo. Así como, con las consecuencias lesivas que declara probadas, en el sexto. Todo lo que obtiene de valoración conjunta de la prueba aportada, destacando el informe de ITSS y fotos aportadas por ambos litigantes.
Justificando la empresa demandada que cuenta con servicio de prevención propio para las especialidades de seguridad e higiene industrial; mientras que la ergonomía y psicosociología consta contratada con FREMAP y vigilancia de la salud con SERPRESAN 201. Así como, evaluación de riesgos de 29-10-2012 del área de mantenimiento y laminación, para el supuesto mecánico de reparaciones ABC, en la cual se identifica el riesgo de caídas al mismo nivel con las descripciones y las correspondientes medidas de control.
La planificación preventiva para el área de mantenimiento mecánico de 2016 efectuada por la empresa recoge las medidas propuestas, el responsable y la fecha de realización. La empresa ha entregado EPIS al trabajador, incluyendo botas de seguridad; impartiendo al demandante formación e información para el desempeño de su trabajo. Con entrega de evaluación de riesgos del puesto de lubricador y certificados de formación, relacionados con su puesto de...
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ATS, 18 de Mayo de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 28 de enero de 2020, en el recurso de suplicación número 852/19, interpuesto por D. Jose Pablo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Santander de fecha 17 de julio de 2019, e......