Auto Aclaratorio TS, 28 de Enero de 2020
Ponente | EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:TS:2020:897AA |
Número de Recurso | 2452/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 28/01/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2452/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 2ª Transcrito por: LMGP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2452/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 2ª TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo García
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 28 de enero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
ÚNICO.- Esta Sala dictó, el pasado día 15 de enero de 2020, primera y segunda sentencia número 672/2019 en el recurso de casación 2452/2018 y, donde por error, se señalaba como fecha de su dictado el 15 de enero 2019.
ÚNICO.- El 267.1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción dada por la LO 19 /2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según el cual - y referido siempre a sentencias y autos definitivos pronunciados por Jueces y Tribunales- dice: "1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.", "3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento."
LA SALA ACUERDA : RECTIFICAR la primera y segunda sentencia número 672/2019 dictada en el recurso de casación número 2452/2018, en el solo sentido que donde dice dictada "En Madrid, a 15 de enero de 2019 ", deberá decir " En Madrid, a 15 de enero de 2020 ".
Comuníquese a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gerona.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no existe recurso alguno
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Andrés Palomo Del Arco Vicente Magro Servet Susana Polo García
Carmen Lamela Díaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina