SAP Cáceres 31/2020, 23 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2020
Fecha23 Enero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00031/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: N85850

N.I.G.: 10148 41 2 2018 0001650

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2019

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Coro

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Custodia, Eliseo, Emilio

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO, ANTONIO PRIETO CALLE, FATIMA DE QUINTANA MARTIN FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ANGELES GALLEGO GARCIA, FERNANDO FONTAN CRESPO, ANA ISABEL PAJARES GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 31/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO Nº: 8/2019

SUMARIO Nº: 1/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000

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En Cáceres, a veintitrés de enero de dos mil veinte

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, por un delito de Abusos Sexuales; contra el inculpado Eliseo, provisto de D.N.I. nº NUM000, estando representado por el Procurador Sr. Prieto Calle y defendido por el Letrado Sr. Fontán Crespo y contra el inculpado Emilio, provisto de D.N.I. nº NUM001, estando representado por la Procuradora Sra. Barbero Munarriz y defendido por la Letrada Sra. Pajares García; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de:

  1. UN DELITO DE AGRESION SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR VIAVAGINAL Y ANAL, cometido con abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima, de los previstos y penados en los artículos 178.1, 179.1 y 180.1.3º del Código Penal, por el cometido por el acusado Eliseo, sobre Coro en primer lugar cuando ambos se encontraban en el descampado del BARRIO000 .

  2. UN DELITO DE AGRESION SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR VIA VAGINAL Y ANAL, cometido con abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima y actuación conjunta de dos personas, de los previstos y penados en los artículos 178, 179 y 180.1. 2º y 3º del Código Penal, por la cometida por el acusado Eliseo, sobre Coro en la cochera junto con el otro acusado.

  3. UN DELITO DE AGRESION SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR VIA VAGINAL Y ANAL, con abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima dada su discapacidad y actuación conjunta de dos personas, de los previstos y penados en los artículos 178 y 179 del Código Penal, en relación con el artículo 180.1. 2º y 3º del CP, por los cometidos por el acusado Emilio, sobre Coro en la noche del día 2 de Mayo de 2018, junto con su primo Eliseo .

  4. UN DELITO DE DETENCION ILEGAL, de los previstos y penados en el artículo 163.1 y 2 y art. 165 del cp.

De los dos delitos de agresión sexual descritos en los ordinales número uno y dos de la anterior conclusión, responde el procesado Eliseo, como autor directo conforme los artículos 27 y 28 del Código Penal.

Del delito descrito en el ordinal tercero de la anterior conclusión, responde el procesado Emilio, como autor directo conforme los artículos 27 y 28 del Código Penal.

Del delito de descrito en el ordinal cuarto, responden los procesados Eliseo y Emilio como coautores conforme los artículos 27 y 28 del Código Penal.

No concurren en ninguno de los procesados circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los procesados las siguientes penas:

Al procesado Eliseo :

o Por el DELITO DE AGRESION SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR VIA VAGINAL Y ANAL, cometido con abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima, de los previstos y penados en los artículos 178, 179 y 180.1.3º del Código Penal, cometido sobre Coro en primer lugar cuando ambos se encontraban en el descampado del BARRIO000 . la pena de CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la pena de LIBERTAD VIGILADA por tiempo de DIEZ AÑOS, al amparo de lo previsto en el artículo 192.1 del cp, además de la prohibición de aproximación a la perjudicada Coro, a su domicilio, residencia o centro en el que resida y a cualquier otro lugar en el que la misma pudiera encontrarse a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación oral, escrito o telemáticos,

penas que en ambos casos habrán de imponerse por tiempo de VEINTE AÑOS al amparo de lo previsto en el artículo 57.1 párrafo II del cp .

o Por el DELITO DE AGRESION SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR VIA VAGINAL Y ANAL, cometido con abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima y la actuación conjunta de dos personas, de los previstos y penados en los artículos 178, 179 y 180.1. 2º y 3º del Código Penal, cometido sobre Coro en segundo lugar en la cochera y con la actuación conjunta del otro acusado, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la pena de LIBERTAD VIGILADA por tiempo de DIEZ AÑOS, al amparo de lo previsto en el artículo 192.1 del cp

, además de la prohibición de aproximación a la perjudicada Coro, a su domicilio, residencia o centro en el que resida y a cualquier otro lugar en el que la misma pudiera encontrarse a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación oral, escrito o telemáticos, penas que en ambos casos habrán de imponerse por tiempo de VEINTE AÑOS al amparo de lo previsto en el artículo 57.1 párrafo II del cp .

o Por el DELITO DE DETENCION ILEGAL de los previstos y penados en el artículo 163.1 y 2 y 165del cp, la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Al procesado Emilio :

o Por el DELITO DE AGRESION SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR VIA VAGINAL Y ANAL, cometido con abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima y actuación conjunta de dos personas, de los previstos y penados en los artículos 178, 179 y 180.1. 2º y 3º del Código Penal, cometido sobre Coro en la cochera de su propiedad y conjuntamente con el otro acusado, la pena de CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la pena de LIBERTAD VIGILADA por tiempo de DIEZ AÑOS, al amparo de lo previsto en el artículo 192.1 del cp, además de la prohibición de aproximación a la perjudicada Coro, a su domicilio, residencia o centro en el que resida y a cualquier otro lugar en el que la misma pudiera encontrarse a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación oral, escrito o telemáticos, penas que en ambos casos habrán de imponerse por tiempo de VEINTE AÑOS al amparo de lo previsto en el artículo 57.1 párrafo II del cp .

o Por el DELITO DE DETENCION ILEGAL de los previstos y penados en el artículo 163.1 y 2 y 165 del cp, la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Todo ello con expresa imposición de las Costas del procedimiento ( art. 123 C.P.)

RESPONSABILIDAD CIVIL

Los acusados Eliseo Y Emilio, deberán indemnizar con la cantidad de 40.000 euros el primero y 20.000 euros el segundo a Coro por los daños psicológicos causados a la misma, como consecuencia de estos hechos. La acusada Custodia deberá indemnizar a Coro con el importe que se determine en ejecución de sentencia por el valor del mp3 que sustrajo a la perjudicada y que no le fue devuelto.

A todas estas cantidades les será de aplicación lo previsto en el artículo 576 de la LEC en lo que a los intereses legales se ref‌iere.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calif‌icación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modif‌icativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, las partes elevan las conclusiones provisionales a def‌initivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Julia Domínguez Domínguez.

HECHOS PROBADOS:

Se considera acreditado que efectivamente sobre las 18,00 horas del pasado día 1/5/2018 Coro, nacida el día NUM002 /1984, diagnosticada de un " DIRECCION003 " y declarada incapacitada por Sentencia Civil f‌irme de fecha 11/2/2008 dictada en el Juzgado de Primera instancia nº 1 de DIRECCION001 (Procedimiento

de incapacidad nº 324/2008),se encontraba en esos momentos de visita en la localidad de DIRECCION002 donde residen sus padres (y quienes, a la vez, son sus tutores y representantes leales),pero tras mantener una discusión con su madre,la Sra. Coro, se marchó muy alterada del domicilio familiar y se trasladó hasta la ciudad de DIRECCION000,donde llegó más o menos sobre las 21,30 horas y donde a continuación ocurrieron los siguientes acontecimientos o hechos :

A).- Y una vez en dicha ciudad y tras intentar contactar infructuosamente con una amiga o conocida que residía allí, sobre las 22,30 horas de esa misma noche, cuando Coro se encontraba sola en la PLAZA000 de...

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