SAP Cáceres 25/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2020
Fecha22 Enero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00025/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 787530

N.I.G.: 10067 41 2 2016 0001833

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Adriano, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ,

Abogado/a: D/Dª LADISLAO MARTIN ACOSTA,

Contra: Alexis

Procurador/a: D/Dª ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª JUAN MARIA EXPOSITO RUBIO

S E N T E N C I A Nº 25/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO Nº: 37/2019

P.P.A. Nº: 593/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CORIA

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En Cáceres, a veintidós de enero de dos mil veinte

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria, por un delito de Estafa, contra el inculpado Alexis, provisto de D.N.I. nº NUM000, estando representado por el Procurador Sr. Navarro Hernández y defendido por el Letrado, Sr. Expósito Rubio; por la Acusación Particular, Adriano, con D.N.I. nº NUM001, estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr. Martín Acosta; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de:

-UN DELITO DE ESTAFA del art 248.1, 250.1.4º.5º.6º del Código Penal .

Responde el acusado de los hechos narrados en concepto de autor, artº. 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

- CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art 56 del Código Penal, DOCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago sólo para el caso de que se impusiera una pena de prisión inferior a cinco años, conforme al artículo 53 de CP . Costas.

Responsabilidad civil: En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Adriano y Socorro en la cantidad de 188.000 euros, más el interés legal de conformidad a lo dispuesto en el art 576 de la Lec.

Segundo

Que por la Acusación Particular se calif‌icaron los hechos:

TIPIFICACION. Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248.1, 250.1., párrafos 4º, 5º y 6º del Código Penal, en consonancia con el artículo74 CP.

AUTORIA. Del mencionado delito es responsable el acusado Alexis en concepto de autor.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

PENA. Procede imponer al acusado la pena de 6 AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de MULTA, con una cuota diaria de 15euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el artículo 53 CP.

RESPONSABILIDAD CIVIL. El acusado indemnizará a Adriano y Socorro en la cantidad de 188.000 euros, más el interés legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 576 LEC.

COSTAS PROCESALES. Procede la imposición de las costas procesales al acusado, incluidas las de esta acusación particular.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calif‌icación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modif‌icativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día veinte de enero de dos mil veinte, las partes elevan sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Félix Tena Aragón.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que Alexis se dedicaba a la promoción y construcción de viviendas. Entre los años 1993 a 1999, mantuvo diversos negocios dentro de este sector con Adriano, marido de una hermana de su padre, a través de la participación de éste en varias empresas de construcción. En el año 1999, Adriano liquida esas participaciones sociales que son adquiridas por Alexis y su esposa, Adela .

El día 21 de agosto de 1999 Adriano y su esposa Socorro formalizan un contrato de préstamo a favor de Alexis por un importe de 21.000.000 ptas y un interés anual del 8% sobre 12.000.000 ptas, y sobre el resto un interés del 4%. El plazo de devolución era de 2 años. Llegado el vencimiento de este préstamo, y con una periodicidad de dos años se fueron renovando estos préstamos, en concreto el 20 de agosto de 2003, el 20 de agosto de 2005, el 11 de agosto de 2007, y el 31 de agosto de 2009, especif‌icando en todos estos documentos el importe del préstamo, normalmente, el principal anterior incrementado con la liquidación de los correspondientes intereses, el interés de esa nueva cantidad y el plazo de devolución. En el documento de 2009, la cantidad ascendía a 200.000 euros con un 4% de interés y un plazo de devolución de 1 año. El 30 de agosto de 2010 se data un documento que los suscribientes llaman anexo al contrato de préstamo de 31 de agosto de 2009 en el que se dice que se amplía con un nuevo prestamista que es Genaro, (hijo de Adriano y Socorro ), que el plazo del anterior contrato se amplía a 31 de agosto de 2011 y que la cantidad a abonar es de 218.000 euros, pudiéndose abonar en partes proporcionales cuando se quisiera. El 31 de marzo de 2010, a través de Adela, Alexis le pagó a Adriano la cantidad de 20.000 euros.

Finalmente, existe un último documento de fecha 22 de octubre de 2011 en el que se recoge que Alexis adeuda a Adriano, Socorro y Genaro la cantidad de 188.000 euros, estableciendo unos plazos de pago.

A fecha de hoy, Alexis no ha pagado ninguna de las cantidades recogidas en este último documento.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El MF y la acusación particular mantienen que el acusado, para conseguir que Adriano le prestase el dinero que obra en el documento de 22 de octubre de 2011 f‌ingió una solvencia económica de la que carecía, aparentando que el negocio de la construcción le reportaba pingües benef‌icios, y que podría devolverle el dinero en los plazos establecidos, único motivo por el que Adriano se avino a prestarle el dinero, cuando además era el sobrino de su mujer.

Sin embargo, en autos se ha comprobado que esa relación de prestamista-prestatario viene de muchos años antes, y que el 22 de octubre de 2011 Adriano no le hizo entrega de 188.000 euros, estableciendo unos plazos de devolución, sino que ese dinero se venía arrastrando de préstamos que se iniciaron en el año 1999. La situación económica de Alexis en esa fecha era perfectamente conocida por el prestamista, porque hasta días inmediatos previos a la formalización de ese préstamo inicial, habían sido socios en diversas empresas dedicadas a la promoción y construcción de viviendas. En esa misma actividad continuó el acusado durante todos los años en que los préstamos se fueron renovando, durante los que no se ha acreditado que la solvencia económica del acusado fuera una falacia, sino que tanto por la prueba documental incorporada al inicio de las sesiones del juicio oral consistente en las escrituras de obra nueva, adquisición de solares para promoción de viviendas y venta de las mismas, consta que...

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