SAP Cantabria 54/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2020
Número de resolución54/2020

S E N T E N C I A Nº 000054/2020

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Srs. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

========================================

En la Ciudad de Santander, a veintidos de enero de dos mil veinte.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 685 de 2018, Rollo de Sala núm. 574 de 2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Torrelavega, seguidos a instancia de don Ramón contra Wizink Bank S.A..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Wizink Bank S.A., representado por la Procuradora Sra. Mª José Gómez Molins y defendido por el Letrado Sr. David Castillejo Río; y apelada don Ramón, representado por la Procuradora Sra. Diana Cordero González y defendido por el Letrado Sr. Celestino García Carreño.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 22 de marzo de 2019 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cordero González, en nombre y representación de Don Ramón contra la mercantil Wizink Bank SA, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, condenando a la entidad demandada, por aplicación del art. 3 de la Ley de Represión de Usura, a abonar al demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta para dicha operación el total de lo ya pagado por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante, especialmente las cantidades que hayan sido cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada y cuota de seguros asociados a la línea de crédito, lo que deberá determinarse en ejecución, más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada, interpuso recurso de apelación; dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad de crédito demandante recurrente WIZINK BANK S.A. ha solicitado en esta segunda instancia que, con revocación integra de la sentencia del juzgado, se desestime íntegramente la demanda interpuesta por DON Ramón en solicitud de que se declare la nulidad por usura del contrato de crédito suscrito con aquella y se condene a esta al pago de la cantidad abonada en cumplimiento del contrato en lo que exceda del principal del crédito dispuesto, más intereses legales. El demandante apelado se opuso al recurso interesando la confirmación de la sentencia del juzgado.

SEGUNDO

1.- La pretensión de la recurrente se base, de una parte, en la alegación de que el juez de instancia ha tomado en consideración indebidamente y a efectos de valoración del tipo de interés una referencia errónea, el tipo de los créditos al consumo, y no la que la parte considera más correcta, el tipo de interés en el mercado especifico de las tarjetas de crédito; y de otra en la alegación de la vulneración de la doctrina de los actos propios. Pues bien respecto de lo primero debe recordarse que la ley de Usura de 23 de julio de 1908, en su art. 1, indica literalmente que " Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cantabria 168/2020, 23 de Abril de 2020
    • España
    • 23 Abril 2020
    ...de 7 de noviembre). En el mismo sentido, y en relación con préstamos usurarios, la sección 2ª de la AP de Cantabria, en sentencia 54/2020 de 22 de enero, ha dicho que " [l]a consecuencia jurídica de la usura es la nulidad del contrato por expresa disposición legal y como sanción, y por tant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR