STSJ Islas Baleares 17/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2020
Número de resolución17/2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00017/2020

N.I.G: 07040 33 3 2017 0000046

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000042 /2017

Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO

De . MINISTERIO DE AGRICULTURA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Contra. CONSELLERIA MEDI AMBIENT CONSELLERIA MEDI AMBIENT

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 22 de Enero de 2020.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 42/2017 seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogada del Estado Sra. Dª. María Dolores Ripoll Martínez de Bedoya contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma Sr. D. Ramón Rosselló Lozano.

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de 7 de diciembre de 2016 dictada por el Conseller de Medi Ambient Agricultura i Pesca de la CAIB contestando y rechazando los requerimientos efectuados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 26 de octubre de 2016.

La cuantía del procedimiento se f‌ijó en 46.339.127,78 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La Administración General del Estado recurrente interpuso recurso contencioso el 7 de febrero de 2017 que se registró al nº 42/2017 que se admitió a trámite el 15 de febrero de 2017 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Sra. Abogado del Estado formalizó la demanda en fecha 25 de mayo de 2017 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia estimatoria declarando la obligación de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de proceder al pago de 26.113.865,43 respecto a la desaladora de Santa Eugenia y otros 20.225.262,35 €, de los cuales 19.185.465,44€ (incluidos 639.615,74€ de la sentencia) corresponden a la indemnización ya pagada en diciembre de 2015, 816.017,39€ son de la actualización correspondiente y 223.779,52€ por los intereses de demora de la sentencia, respecto a la desaladora de Ciudadela, y todo ello con expresa imposición de costas. No solicitó práctica de prueba.

TERCERO

La defensa de la Comunidad Autónoma demandada presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 15 de diciembre de 2017 y solicitó se dictara sentencia que desestimara íntegramente el recurso contencioso administrativo y declarara ajustada a Derecho la Resolución impugnada, con imposición de las costas a la parte actora. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

El 19 de enero de 2018 se dictó decreto f‌ijando la cuantía en 46.339.127,78 euros, y el 19 de febrero de 2018 se dictó auto por el que se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en Autos.

Abierto el trámite de conclusiones la Abogacía del Estado presentó su escrito el 28 de mayo de 2019 y lo mismo hizo la demandada el 08 de julio de 2019.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 14 de enero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la resolución del Conseller de Medi Ambient Agricultura i Pesca de 7 de diciembre de 2016 que rechazó los dos requerimientos de 26 de octubre de 2016 remitidos por el Secretario de Estado del Ministerio de Medio Ambiente, en el ejercicio de la acción de repetición ejercitada por la Administración del Estado contra la Administración autonómica y que tuvieron entrada en esa Consellería el 8 de noviembre de 2016.

La acción de repetición deriva en primer lugar del pago en concepto de indemnización que la Administración General del Estado tuvo que abonar a la concesionaria explotadora de la desaladora de Agua Marina de Santa Eularia. Ocurrió que el Ministerio de Medio Ambiente ejecutó la construcción de una desaladora de esa naturaleza (IDAM) en Santa Eulalia -con arreglo a lo establecido en el Plan Hidrológico Nacional en cuyo anexo II se detallan las actuaciones declaradas de interés general-, a través de un contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de esa instalación por un importe total de 42.990.600 euros, y habiéndose terminado su construcción y poder ser puesta aquella en marcha a partir del 1 de abril de 2011, sin embargo, no pudo entrar en funcionamiento al no poder ser conectada con la infraestructura de la red de distribución, señalando la CAIB " razones económicas o de necesidades que pudieran inf‌luir en un correcto servicio" . Esa situación motivó que la Administración General del Estado aquí recurrente, tuviera que indemnizar a la concesionaria, pues esta solicitó la resolución de contrato de concesión de obra pública de proyecto obra y explotación por causa imputable a la Adminsitración, reclamando al Ministerio la suma de 31.079.658'14 euros en concepto de coste de inversión a reintegrar, coste f‌ijo de la tarifa y lucro cesante. El Ministerio y previo dictamen del Consejo de Estado de 12 de noviembre de 2015, reconoció a la concesionaria por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 29 de diciembre de 2015 una suma indemnizatoria por importe de 26.113.865'43 euros IVA no incluido, y la devolución de la garantía legalmente constituida por la UTE EDAM Santa Eulalia. Se pagó esa suma el 19 de enero de 2016.

Y, como segundo requerimiento remitido el 26 de octubre de 2016, exactamente lo mismo ocurrió pero en esta ocasión en relación a la desaladora de agua marina construida en Ciutadella de Menorca. Aquí sucedió que el 20 de septiembre de 2005 se adjudicó el contrato de elaboración del proyecto, ejecución de obra y explotación de la infraestructura durante 15 años a la UTE concesionaria por un importe de 41.817.882 euros. Y pudiendo ser puesta en funcionamiento el 1 de abril de 2011 nunca llegó a suministrar agua a los usuarios debido a que la CAIB no había procedido a conectar la infraestructura con la red de distribución alegando " razones económicas o de necesidades que pudieran inf‌luir en un correcto servicio" . En este caso, la concesionaria solicitó también la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración el 21 de noviembre de 2013 y reclamó a la Administración General del Estado un importe de 30.695.457'90 euros sin IVA, de forma que esa Administración previo dictamen del Consejo de Estado, acordó en Resolución de 29 de noviembre de 2015

abonar a la contratista la suma de 19.185.465'44 euros sin IVA, cantidad que tendrá que abonarse debidamente actualizada desde la fecha de la causa de resolución (30 de marzo de 2011) hasta la del reconocimiento de la obligación de abonarla.

Hay que tener en cuenta también que el 29 de abril de 2005 se f‌irmó un convenio entre la Administración General del Estado y la CAIB de colaboración para la ejecución de obras hidráulicas de interés general en les Illes Balears en la que se incluían las condiciones de colaboración para la programación, f‌inanciación, ejecución y explotación de las infraestructuras de desalación de agua de mar en estas islas, que eran cuatro, a saber, las desaladoras de Agua marina en Bahía de Alcudia, Santa Eulalia, Ciutadella y Andratx, de las cuales a la f‌irma del convenio estaban ya operativas la de Alcudia y la de Andratx siendo explotadas por la Consellería de Medi Ambient de la CAIB.

Aquí y ahora reclama la Administración General del Estado a la CAIB por su inactividad absoluta, que frustró la utilidad de las estaciones desaladoras de Santa Eularia y Ciutadella, y motivó los pagos resolutivos a que se vio obligada frente a las concesionarias. En consecuencia, en el suplico reclama a la CAIB " la suma de

26.113.865'43 euros por la desaladora de Santa Eugenia y otros 20.225.262'35 euros por la desaladora de Ciutadella de los que 19.185.465'44 euros corresponden a la indemnización pagada en diciembre de 2015, y 816.017'39 euros son de la actualización correspondiente y 223.779'52 euros corresponden a intereses de demora de la sentencia"

Por su parte la Administración demandada se opone a tales pretensiones y en la contestación solicita la desestimación íntegra del recurso contencioso. En primer lugar en su exposición alega dos cuestiones netamente procesales. También denuncia falta de legitimación de la CAIB en el presunto incumplimiento del que se le hace responsable, lo que en def‌initiva es una falta de legitimación ad caussam, que no ad proccesum, y por último se opone en cuanto al fondo del asunto.

Debemos señalar que el suplico de la contestación a la demanda contiene una omisión evidente, pues a pesar de haber hecho una extensa exposición de las inadmisibilidades apuntadas, solamente solicitó la desestimación íntegra del recurso y su declaración de conformidad a derecho de la resolución que contestó los requerimientos. Y en sus conclusiones, la parte se limitó a solicitar el dictado de sentencia " en el sentido interesado en el escrito de contestación a la demanda ". Así las cosas, no hubo pretensión de declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso, a pesar de la extensa exposición que formuló la demandada en sus escritos de contestación y conclusiones. Porque las pretensiones se concretan y formalizan en los suplicos de los escritos de demanda y de contestación.

Como fuere que corresponde al derecho de las partes el ejercicio de las pretensiones que considere oportunas, y en el caso es obvio...

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