SAP Barcelona 3/2020, 21 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3/2020 |
Fecha | 21 Enero 2020 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198008188
Recurso de apelación 859/2019 -D
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 69/2019
Parte recurrente/Solicitante: ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS SA, SEJESCAR S.L
Procurador/a: Javier Cots Olondriz, Alejandra Mencos Vivó
Abogado/a: Sergio Mercé Klein, Manel Martí Carrasco
Parte recurrida: Jeronimo
Procurador/a: Rafael Ros Fernandez
Abogado/a: LTDO. MARTA SEGURA GARCIA-CONSUEGRA
SENTENCIA Nº 3/2020
Magistrada:
Inmaculada Zapata Camacho
Barcelona, 21 de enero de 2020
Ponente : Inmaculada Zapata Camacho
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J. reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 69/2019, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de Jeronimo representado por el Procurador Rafael Ros Fernández, contra ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS SA REPRESENTADA POR LA Procuradora Alejandra Mencos Vivó, y contra SEJESCAR S.L representada por el Procurador Javier Cots Olondriz, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por SEJESCAR S.L contra la Sentencia dictada el día 21/05/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jeronimo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a SEJESCAR, S.L., a la Cia. AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y a ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., de todos los pedimentos hechos en su contra y sin imposición de las costas a ninguna de la partes. ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por SEJESCAR S.L mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes contrarias oponiéndose en tiempo y forma legal, adhiriéndose Allianz Cía de Seguros y Reaseguros al recurso de apelación de la codemandada. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Trae causa la controversia de sendos siniestros (motivados por la avería de un acumulador de agua) acaecidos en junio y julio de 2017 en la vivienda del demandante D. Jeronimo, asegurada en Allianz, Seguros y Reaseguros SA (en adelante, Allianz).
En la demanda origen de las presentes actuaciones y, por razón de los daños sufridos, reclamó el Sr. Jeronimo la suma de 5.613'92 euros frente a su compañía de seguros. Solo subsidiariamente, dirigió tal acción frente a la propia aseguradora y, de forma solidaria, la empresa Sejescar SL que, según allí se afirmaba, intervino por cuenta de Allianz en la sustitución del acumulador de agua averiado, cuya incorrecta instalación habría provocado, a su vez, el segundo siniestro.
El Juzgado desestimó en su integridad la demanda por considerar que, conforme a las pruebas practicadas en el pleito (en particular, la documental aportada y la declaración testifical de D. Millán ) la responsabilidad incumbía a una tercera persona (el propio Sr. Millán, asegurado en Mapfre) a quien, ante el rechazo del siniestro por parte de Allianz y a título particular (no por cuenta de Sejescar SL), habría contratado el Sr. Jeronimo para sustituir el acumulador de agua averiado.
Me remito al efecto a los razonamientos que se explicitan en la sentencia sobre los que, obviamente, no puedo pronunciarme al no haber sido objeto de discusión en esta segunda instancia (el demandante se aquietó con el fallo).
Considerando no obstante que el caso presentaba dudas de hecho y, derivadamente, jurídicas, no efectuó el juez a quo expresa imposición de las costas causadas.
Sejescar SL interpuso recurso de apelación frente a la sentencia a los únicos fines de que se impusieran al Sr. Jeronimo las costas de primera instancia, pretensión a la que dijo "adherirse" Allianz al evacuar el traslado de aquel recurso que le confirió el Juzgado.
No cabe sino declarar la inadmisibilidad de la denominada "adhesión" que formalizó la codemandada Allianz.
En efecto, la vía que prevé el artículo 461 LEC está reservada para aquel litigante que, habiendo resultado perjudicado por la resolución de primera instancia, no la apeló directamente sino que se decide a hacerlo en vista de...
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