AAP Barcelona 40/2020, 14 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 40/2020 |
Fecha | 14 Enero 2020 |
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 424/2019 -C
Materia: Ejecución títulos no judiciales
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 512/2017
Parte recurrente/Solicitante: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca
Abogado/a: Emilio Rodriguez Menendez
Parte recurrida: Teresa, Gustavo
Procurador/a: Carlos Paloma Marin, Silvia Martin Martinez
Abogado/a: Mariano Mirallas Gallardo
AUTO Nº 40/2020
Magistrados Ilmos. Sres:
D. Esteve Hosta Soldevila D. Sergio Fernández Iglesias D. Juan León León Reina
Barcelona, 14 de enero de 2020
En fecha 28 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Ejecución de títulos no judiciales 512/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador D. Jaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. contra auto de fecha 14/12/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Silvia Martin Martinez, en nombre y representación de Dª Teresa y D. Gustavo .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que apreciando la abusividad de la cláusula 7 del contrato de préstamo hipotecario, deberá sobreseerse la ejecución despachada en la causa de ejecución hipotecaria 512/2017 acordándose el alzamiento de todas las medidas que hubieran podido acordarse hasta el momento, con imposición de costas a la parte ejecutante".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/11/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado d. Juan León León Reina.
Como antecedentes necesarios a la resolución del presente recurso deben hacerse constar los siguientes:
Por parte de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. se presentó demanda de ejecución frente a D. Gustavo y Dña. Teresa .
Evacuado traslado a las partes a efectos de que realizasen alegaciones en relación a la posible abusividad de las cláusulas contenidas en el título ejecutivo (providencia de 23 de octubre de 2017) y realizadas las mismas por las partes, se procedió por la juez a quo al dictado del auto hoy apelado (de 14 de diciembre de 2018), por el que, declarándose la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en el contrato, se denegó el despacho de ejecución y, con imposición de las costas a la parte ejecutante, se sobreseyó el procedimiento.
Frente a dicha resolución se alza la recurrente impugnando (únicamente) el pronunciamiento relativo a la imposición de las costas, que (sostiene) no habrían de imponérsele; primero, por no resultar procedente un pronunciamiento de costas (al entender no aplicables ni lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni el artículo 394 de la ley procesal); y segundo, por entender que, en todos caso, concurrirían en el caso dudas de derecho que, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 antes citado, justificaría la no imposición de las costas.
Finalmente, la demandada de ejecución se opone al recurso y solicita la confirmación del auto en todos sus extremos.
Fijados los términos del debate, lo primero que debe analizarse es si debe o no realizarse un pronunciamiento de costas en un auto como el recurrido, por el que (a consecuencia de un control de oficio de la abusividad de las cláusulas contenidas en el título ejecutivo y tras dar audiencia a ambas partes) se deniega el despacho de ejecución, siendo así que a esta cuestión debe darse una respuesta afirmativa.
Efectivamente, no cabe duda de que; primero, ni nos encontramos, estrictamente, en el ámbito de aplicación del artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que regula el régimen de costas propios del incidente de oposición a la ejecución), ni en el del artículo 394 de la ley procesal (que regula el régimen de las costas que debe imponerse en la resolución definitiva que ponga fin a la primera instancia de los procedimientos declarativos); y segundo, que el artículo 552 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (precepto que regula la denegación del despacho de ejecución y sus efectos) ni establece que el auto deba contener un pronunciamiento relativo a las costas procesales, ni determina los criterios que deban seguirse en orden a determinar si las mismas deben o no imponerse a la parte ejecutante.
Sin embargo, se encuentra ampliamente admitida por la jurisprudencia (con base a criterios de justicia material) la aplicación analógica de los principios establecidos en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (el vencimiento objetivo como criterio de imposición de las costas derivadas del proceso) a todos aquellos supuestos en los...
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