SAP Cáceres 10/2020, 13 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2020
Número de resolución10/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00010/2020

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000002 /2020

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 006 de CACERES

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000040 /2019

S E N T E N C I A Nº 10/2020

En Cáceres, a Trece de Enero de Dos mil Veinte.

El Ilmo. Sr. D. VALENTIN PEREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo 2/2020, dimanante de los autos de Juicio de Delitos Leves nº 40/19, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cáceres, por un delito leve de USURPACION DE BIEN INMUEBLE, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Margarita Apelado Emiliano y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2019, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Único.- Resulta probado y así se declara que durante la madrugada del día 29 de abril de 2019, Margarita entró en la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 de la ciudad de Cáceres, propiedad de Emiliano, forzando la puerta, comenzando a residir en la misma sin autorización de su propietario, manteniéndose en la misma en contra de su voluntad".

FALLO

:

" 1.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Margarita como autora penalmente responsable de un Delito Leve de usurpación de bien inmueble, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, a la pena de 6 meses de multa, a razón de 3 euros la cuota diaria, ascendiendo a la suma total de 540 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con el artículo 53 C.P.

  1. - Para el supuesto de impago de la pena de multa impuesta, la responsabilidad personal subsidiaria que se genere, es decir, la pena sustitutiva de localización permanente, se cumplirá en Centro Penitenciario si la condenada careciera de domicilio conocido.

  2. - Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Margarita a que en concepto de responsabilidad civil abone a D. Emiliano la suma que se determine en ejecución de sentencia, por los daños ocasionados por la denunciada para entrar en la vivienda, al forzar la puerta de entrada. Dicha cantidad devengará los intereses del artículo 576 L.E.C.

  3. - Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Margarita a la restitución de la posesión de la vivienda que ocupa, lo que deberá efectuar en un plazo de 15 días desde la firmeza de la presente resolución, debiéndose proceder a su desalojo forzoso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, si transcurrido dicho plazo, no lo hubiese realizado voluntariamente.

  4. - Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Margarita a que abone las costas procesales.."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Margarita que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 13 de Enero de 2020.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDA MENTOS JURIDICOS
Primero

La denunciada recurrente resultó condenada en primera instancia como autora de un delito leve de usurpación inmobiliaria al declararse acreditado que durante la madrugada del día 29 de abril de 2019 entró en la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 de la ciudad de Cáceres, propiedad del denunciante, forzando la puerta, comenzando a residir en la misma sin autorización de su propietario, manteniéndose en la misma en contra de su voluntad. Solicita su absolución alegando que el acceso por su parte a la vivienda no fue mediante forzamiento de la puerta de entrada, pues se encontraba en mal estado y bastó con empujarla para que se abriera, insistiendo en el estado de necesidad como justificación de su conducta y aludiendo a que no consta la oposición del denunciante a que permanezca en la vivienda. De forma subsidiaria solicita la reducción de la multa, tanto en su extensión como respecto de la cuota, y la supresión de las consecuencias civiles a que se refieren los apartados tercero y cuarto de la...

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