SAP Asturias 66/2020, 13 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
Número de resolución66/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00066/2020

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JPA

N.I.G. 33044 47 1 2018 0000310

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152 /2018

Recurrente: CASINTRA SCL

Procurador: JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS

Abogado: LETICIA DELESTAL GALLEGO

Recurrido: Gerardo

Procurador: MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO

Abogado: MIGUEL GARCIA OLIVARES

S E N T E N C I A NÚM. 66/2020

Ilmos Magistrados.:

Presidente: JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

JAVIER ANTON GUIJARRO

MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a trece de enero de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152 /2018, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203 /2019, en los que aparece como

parte apelante, CASINTRA SCL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS, asistido por la Abogada Dª. LETICIA DELESTAL GALLEGO, y como parte apelada, Gerardo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO, asistido por el Abogado

D. MIGUEL GARCIA OLIVARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21-11-2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Gerardo contra CASINTRA, S.C.L., se declara la nulidad del acuerdo del Consejo Rector de 4 de noviembre de 2017 por el cual se prohíbe al demandante la entrada en las instalaciones de la Cooperativa y se condena a la demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento y a dejar sin efecto la citada prohibición. Se imponen las costas a la demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13-01-2020, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda presentada por Don Gerardo se viene a impugnar el acuerdo adoptado el 4 noviembre 2017 por el Consejo Rector de "Casintra, S.C.L." por el cual acordaba prohibir la entrada en las instalaciones de la cooperativa a Don Leon (trabajador del demandante) a la vista del conflicto surgido entre este último y un cliente de CAPSA.

La Sentencia de 21 noviembre 2018 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo en el Juicio Ordinario 152/2018 acuerda primeramente rechazar la excepción de caducidad de la acción presentada por la cooperativa "Casintra, S.C.L." en su escrito de contestación, y en cuanto al fondo de la cuestión estima la demanda al concluir que el acuerdo impugnado constituye una sanción que sin embargo no se corresponde con una conducta del actor que constituya una infracción y que además fue adoptada por el Consejo Rector por la vía de hecho sin seguir el cauce previsto al efecto.

En el recurso de apelación presentado por la sociedad cooperativa "Casintra, S.C.L." se insiste en la excepción de caducidad de la acción de impugnación, alegando seguidamente la indebida ampliación por parte de la Sentencia apelada del régimen sancionador a quien es un tercero ajeno a la cooperativa, cuestionando asimismo el pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Por lo que respecta en primer lugar a la excepción opuesta por la cooperativa "Casintra, S.C.L." referida a la caducidad de la acción impugnatoria, resulta pacífico que el acuerdo que nos ocupa fue adoptado por el Consejo Rector en su reunión de 16 septiembre 2017, siendo ratificado en la posterior reunión de 4 noviembre 2017. La Sentencia apelada considera que la norma aplicable al caso es la contenida en el art. 58 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, del Principado de Asturias, a cuyo tenor "La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año, con excepción de los acuerdos, que por causa o contenido, resulten contrarios al orden...

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