SAP Barcelona 10/2020, 13 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2020
Número de resolución10/2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178178211

Recurso de apelación 973/2018 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 897/2017

Parte recurrente/Solicitante: 2003 GRUP CENTRE CLINIC SLP

Procurador/a: Nuria Suñe Peremiquel

Abogado/a: Juan Abella Fernandez

Parte recurrida: Severiano

Procurador/a:

Abogado/a: Jordi Prió Viu

SENTENCIA Nº 10/2020

Barcelona, 13 de enero de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 973/18 interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de septiembre de 2018 en el procedimiento nº 897/17 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 32 de Barcelona en el que es recurrente 2003 GRUP CENTRE CLINIC SLP y apelado Don Severiano y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: ESTIMO LA INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Severiano, contra 2003 GRUP CENTRE CLINIC SLP y CONDENO a la expresada parte demandada, al pago a la actora de la cantidad de

4.857,41 euros más el interés legal previsto desde el incumplimiento de la obligación, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada, desestimándose cualquier otro pedimento de las partes.

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación

  1. La representación procesal de Don Severiano instó demanda de juicio monitorio contra la mercantil 2003 Grup Centre Clínic SLP - Clínica Dental IMOI en la que expuso que desde noviembre de 2016 prestaba sus servicios como odontólogo en las clínicas de la demandada, y que, derivado de esta actividad, se habían generado una serie de facturas que fueron debidamente liquidadas hasta el mes de febrero de 2017, en que se iniciaron los impagos, reclamados por burofax de 28 de agosto de 2017 y no liquidados.

    Las facturas reclamadas y aportadas con el escrito de demanda son las siguientes:

    - Factura nº NUM000 de 27 de marzo de 2017: 492,00 euros

    - Factura nº NUM001 de 27 de marzo de 2017: 837,42 euros

    - Factura nº NUM002 de 23 de agosto de 2017: 3.718,41 euros

    - Factura nº NUM003 de 24 de agosto de 2017: 647,00 euros

    Efectuado el correspondiente requerimiento de pago, la entidad demandada se opuso a la reclamación con los argumentos que en síntesis indicamos:

    1. Improcedencia de la reclamación de la factura nº NUM001 por haber sido ya liquidada, junto con las facturas número NUM004 y NUM005 que no son objeto de reclamación.

    2. Improcedencia del resto de las facturas porque no se emitieron de acuerdo con lo pactado, esto es, previo descuento de los gastos de laboratorio de prótesis de ortodoncia, así como los correspondientes al proveedor Alingto Technology B.V., y del neto resultante la aplicación del 40% pactado.

    3. Llama la atención que no se hubiese emitido ninguna factura desde marzo a agosto de 2017 y que el demandante haya emitido las facturas sin haber efectuado previamente el estudio cefalométrico que es indispensable para la actuación de ortodoncia, por lo que la parte demandada concluyó que no adeudaba suma alguna y que había pagado erróneamente las facturas anteriores, emitidas también sin efectuar el estudio cefalométrico, por lo que se la referida parte manifestó reservarse la posibilidad de efectuar la correspondiente reclamación.

    La parte actora admitió que la factura número NUM001 había sido pagada, por lo que descontó de su reclamación la cantidad de 837,42 euros. En relación al retraso en la emisión de las facturas, lo atribuyó al hecho de que la parte demandada no le facilitaba los datos de facturación a los clientes, sin los cuales no podía facturar por sus servicios, y que se vio obligado a rescindir la relación contractual ante las evasivas de la demandada, no siendo hasta el mes de agosto de 2017 en que obtuvo los datos de los clientes para efectuar las facturas número NUM002 y NUM006 que correspondían a los servicios prestados desde marzo a julio de 2017 en las clínicas de Ibiza y de Barcelona.

  2. La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda al entender acreditado que el demandante había reclamado varias veces sus honorarios, sin que por la demandada se aviniera a efectuar una rendición de cuentas como hubiera sido deseable.

  3. Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada con los argumentos que resumidamente indicamos:

    1. Nulidad de actuaciones por falta de representación procesal de la parte demandante a pesar de ser preceptiva la presencia de procurador.

    2. El fondo de la cuestión litigiosa consiste en determinar cual de las dos liquidaciones es correcta, y esta parte aportó liquidación acreditativa de que resultaba un saldo a su favor de 1.006,36 euros, por lo que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba practicada.

    3. Indica la recurrente que según el listado de pacientes atendidos por el actor (2.3) y las facturas de prótesis a

      descontar (2.3), el actor había generado una producción de 19.527,10 euros correspondiendo a sus honorarios

      el 40% de esa base de la que había que descontar el 50% del coste de las prótesis (9.533,04 euros) de lo que resultaba un saldo a favor de la parte apelante de 1.006,904 euros.

    4. Alternativamente, la recurrente expuso que por la parte actora no se ha discutido la facturación total de

      19.527,10 euros sino solo las facturas de Invisaling por 1.315 euros, 250 euros y 643,50 euros, de modo que aún admitiendo que hubiera que sacar del listado las indicadas sumas, el saldo a favor del actor sería de tan solo 1.202,14 euros y no la suma reclamada de 4.857,41 euros.

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones por falta de postulación procesal

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