SAP Asturias 32/2020, 9 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2020
Número de resolución32/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00032/2020

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SGG

N.I.G. 33044 42 1 2018 0007754

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000967 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003010 /2018

Recurrente: Rebeca

Procurador: JAIME TUERO DE LA CERRA

Abogado: MIGUEL ANGEL MARTINEZ MIER

Recurrido: ABANCA, S. A.

Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado: FERNANDO VARELA BORREGUERO

S E N T E N C I A NÚM. 32/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

D. JAVIER ANTON GUIJARRO

En OVIEDO, a nueve de enero de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3010 /2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 967 /2019, en los que aparece como parte apelante Dª. Rebeca, representada por el Procurador de los tribunales D.JAIME TUERO DE LA CERRA, asistido por el Abogado D. MIGUEL ANGEL MARTINEZ MIER, y como parte apelada, ABANCA, S. A., representada por el Procurador de los tribunales D.JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ, asistido por el Abogado D. FERNANDO VARELA BORREGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha

21.02.19, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Tuero de la Cerra, en nombre y representación de D.ª Rebeca, frente a la entidad ABANCA, S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante,que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de 2020, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covián Regales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia mediante demanda en que se solicita la declaración de nulidad de la estipulación que establece una limitación a la variabilidad a la baja del tipo de interés aplicable (cláusula "suelo"), recogida en la cláusula f‌inanciera tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario formalizada entre las partes de fecha 4 de octubre de 2.007, se condene a la demandada a la eliminación de dicha cláusula, a recalcular y rehacer el cuadro de amortización, con exclusión de la cláusula suelo y respetando las bonif‌icaciones previstas, así como al pago de la cantidad de 3.510,39 euros, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro. En síntesis, se alegaba: que en el contrato objeto de litigio se había incluido una condición general de la contratación que limitaba a la baja las revisiones del tipo de interés (en concreto, no podría ser inferior al 3,00%); que tal cláusula había sido impuesta por la entidad demandada y que la parte demandante no había sido informada de forma clara y concreta sobre su signif‌icado y existencia; que, en def‌initiva, la cláusula no había sido negociada individualmente y no superaba el control de transparencia.

A la anterior pretensión se opuso la parte demandada, alegando, con carácter previo, la excepción de cosa juzgada, en relación con la sentencia f‌irme, respecto a la demandada, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario 471/2010, sentencia de fecha 7 de abril de 2.016. En cuanto al fondo, se sostenía la validez de la cláusula con base en los siguientes motivos resumidamente expresados: la existencia de un proceso de negociación individual en que la parte actora habría tenido información sobre la cláusula litigiosa; la redacción clara y comprensible de la cláusula; las informaciones hechas por el fedatario público; f‌inalmente, que el préstamo había venido funcionando con total normalidad, siendo dejada de aplicar la cláusula en mayo de 2.013. Con base en estos hechos, se aducía en derecho que la cláusula superaba el doble control de transparencia y no resultaba abusiva; subsidiariamente, se invocaba la caducidad de la acción de restitución, el retraso desleal en el ejercicio de la acción y la improcedencia del abono de intereses.

La sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda interpuesta al apreciar la concurrencia de cosa juzgada.

Recurre en apelación tal resolución la parte demandante, impugnando la cosa juzgada apreciada, considerando que no se da la triple identidad referida en la sentencia de instancia; oponiéndose, también, al resto de excepciones invocadas por la parte demandada, e, insistiendo, en cuanto al fondo del asunto, en el carácter no transparente de la cláusula impugnada, interesando la estimación del recurso y la estimación de la demanda con imposición de costas a la parte demandada. Recurso a que se opone la parte demandada, considerando

que la sentencia recurrida realiza una correcta apreciación de la excepción de cosa juzgada, interesando se conf‌irme la sentencia recurrida.

Sentado lo que antecede, respecto a la inadecuación de procedimiento y f‌ijación de la cuantía, nada ha de resolverse aquí, por cuanto, en el acto de audiencia previa, la parte demandada renunció a la primera excepción y, en cuanto a la cuantía, quedó f‌ijada en la cantidad establecida en la demanda, sin que tal resolución fuera impugnada.

SEGUNDO

Delimitado así el objeto de este recurso, conforme pasa a razonarse y en primer lugar, debe rechazarse la concurrencia de la cosa juzgada alegada por la parte demandada, tal y como ya hemos razonado en sentencia de esta misma Sala 245/2019, de 28 de marzo. Como queda dicho, ésta invoca la excepción procesal de cosa juzgada por existencia de una sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario 471/2010, sentencia de fecha 7 de abril de 2.016 (que aporta como documento 2 con su contestación).

La extensión del contenido de las sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores y usuarios es uno de los medios necesarios para la adecuada protección de los intereses colectivos. De nada serviría limitar su efecto al círculo de los intervinientes en el proceso, -por amplio que éste pueda haber sido-, pues ello obligaría al resto de interesados a promover sucesivos procesos en la defensa de sus intereses. Por tanto, en línea de principio, pudiera partirse de la af‌irmación de que resulta necesario que una sentencia recaída en un proceso donde se ejercitan acciones de tutela de intereses de grupo debe desplegar efectos más allá del ámbito de los que intervinieron directamente en aquél. Efecto "erga omnes", justif‌icado por el hecho de que los que accionan no lo hacen solo en defensa de sus propios intereses, sino en el de todos los afectados. Sin embargo, conf‌igurar técnicamente esta ampliación de efectos no resulta fácil operando con la técnica tradicional del Derecho procesal, pues pugna con la ef‌icacia limitada inter partes de la cosa juzgada y, aún antes, con las exigencias de respeto de los principios de audiencia bilateral y defensa. La cuestión ha sido objeto de diversos pronunciamientos recientes tanto del TS como del TJUE, así como del TC.

En general, en los litigios sostenidos ante el TS se planteaba la ef‌icacia de cosa juzgada de la STS de 9 de mayo de 2.013 sobre procesos individuales tramitados con posterioridad, generalmente en el particular contexto creado a consecuencia de la STJUE Gutiérrez Naranjo, que forzó un cambio jurisprudencial en relación con los efectos del pronunciamiento restitutorio derivado de la nulidad de la cláusula suelo. Sobre este particular, la STS de Pleno 123/2017, de 24 de febrero, resolvió el problema argumentando sobre la base de otras sentencias anteriores y en particular de la STJUE de 14 de abril de 2.016, que habían subrayado las diferencias entre las acciones colectivas y las individuales a estos efectos, concluyendo que los respectivos procesos tenían objetos y efectos jurídicos diferentes. El razonamiento se completaba con la referencia a diversos pronunciamientos del TC, en los que se hizo notar las cautelas con que habría de procederse a la hora de analizar los efectos en procesos posteriores, promovidos por demandantes individuales, de las resoluciones dictadas en procesos de acciones colectivas. En este sentido, la STS 357/2017, de 6 de junio, con cita de otras anteriores y seguida por otras posteriores, como la 643/2017, de 24 de noviembre, o la 355/2018, de 13 de junio, señalaba sobre el particular: "1.- Antes de entrar a resolver el recurso de casación, debe darse respuesta a las alegaciones formuladas por Abanca al ser oída sobre la trascendencia de la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016. Abanca ha alegado que la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, tiene efectos de cosa juzgada respecto del presente proceso, por lo que debe ser sobreseído.

  1. - Como ya hemos declarado en las sentencias 127/2017, de 24 de febrero, y 334/2017, de 25 de mayo, la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2016 (asuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Orense 353/2020, 16 de Septiembre de 2020
    • España
    • 16 Septiembre 2020
    ...sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 20 de noviembre de 2018, que a su vez es seguida por la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 9 de enero de 2020, la extensión del contenido de las sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR