AAP Huesca 2/2020, 8 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Enero 2020 |
Número de resolución | 2/2020 |
A U T O 000002/2020
ILMOS. SRES.:
Presidente
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)
Magistrados
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a ocho de enero de dos mil veinte.
Ante esta Audiencia provincial de Huesca penden, en grado de apelación, los autos de Juicio Monitorio 16/19 seguidos ante el Juzgado de primera Instancia Uno de Huesca, promovidos por GASCÓN MUEBLES Y DECORACIÓN, S.L. defendida por la Letrada doña Elisa Orquín Gascón y representada por la procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, contra ACOTRANS, S.L . Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 491 del año 2019 e interpuesto por GASCÓN MUEBLES Y DECORACIÓN, S.L. Es ponente de esta resolución el magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el Auto apelado el día 13 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo la terminación del presente proceso monitorio seguido a instancia del Procurador NATALIA FAÑANAS PUERTAS, en nombre y representación de GASCON MUEBLES Y DECORACION S.L . frente a ACOTRANS SL por residir este en la localidad de ZARAGOZA perteneciente al partido judicial de ZARAGOZA, reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente. / Devuélvase al acreedor la documentación original aportada para que, en su caso, pueda iniciar nuevo proceso monitorio".
Contra la anterior resolución, GASCÓN MUEBLES Y DECORACIÓN S.L . interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la resolución recurrida "acordando la competencia del Juzgado al que me dirijo, por estar en el mismo, el domicilio de la mercantil demandada, habiéndose aplicado correctamente el fuero de competencia territorial, no procediendo la instancia de un nuevo procedimiento". El juzgado lo tuvo por interpuesto en tiempo y forma y emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 491/19. Transcurrido el término del emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy.
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