SAP Badajoz 3/2020, 7 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Enero 2020 |
Número de resolución | 3/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00003/2020
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 05
N.I.G. 06015 42 1 2017 0005619
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000855 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: MHC MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000638 /2017 Recurrente: Roman, Antonieta
Procurador: ANTONIO JUAN FERNANDEZ DE AREVALO ROMERO, MARIA FERNANDA GOMEZ SALAZAR Abogado: DEOGRACIAS TALAVERANO RICO, EMILIA AGUADO GARCIA
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA Nº 3/2020
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. ISIDRO SANCHEZ UGENA
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
En BADAJOZ, a siete de enero de dos mil veinte.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000638 /2017, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA
N. 4 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000855 /2018, en
los que aparece como partes apelante-apeladas, Roman ; Antonieta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANTONIO JUAN FERNANDEZ DE AREVALO ROMERO; MARIA FERNANDA GOMEZ SALAZAR respectivamente, asistidos por los Abogados D. DEOGRACIAS TALAVERANO RICO; EMILIA AGUADO GARCIA, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ISIDRO SANCHEZ UGENA.
Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, se dictó sentencia con fecha 26-2-18, en el procedimiento sobre juicio de Modificación de Medidas nº 638/17.- SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
FALLO
:
Que estimando parcialmente la demanda y desestimando la reconvención formuladas respectivamente por el Procurador Sra. GOMEZ SALAZAR en nombre y representación de DOÑA Antonieta y por el Procurador Sr. FERNANDEZ DE AREVALO ROMERO en nombre y representación DON Roman, debo acordar la modificación de la siguiente medida establecida en Sentencia dictada en procedimiento seguido en este Juzgado con el nº 861/14: -Como régimen de visitas, comunicación y estancias a favor del progenitor no custodio, se establece el siguiente: -1 fin de semana al mes, que podrá coincidir en su extensión con los puentes escolares de la ciudad de Las Palmas.
El citado fin de semana, o en su caso, puente, será elegido por el padre, quien deberá preavisar a la madre de la elección con al menos 15 días de antelación.
-Mitad de las vacaciones de Navidad, siendo el primer periodo desde el 22 de diciembre hasta el 30 del mismo mes y el segundo desde el 30 hasta el 7 de enero, correspondiendo a falta de acuerdo,la primera mitad al padre en los años pares y la segunda mitad en los años impares.
-Las vacaciones de Semana Santa, corresponderán en su integridad al padre.
- En las vacaciones de verano corresponderá al padre desde el 5 de Julio hasta el 25 de agosto, y a la madre desde la finalización del curso hasta el 5 de Julio y desde el 25 de agosto hasta el inicio del curso escolar.
- A falta de acuerdo entre ambos progenitores, el lugar de entrega y recogida se fija bien en Madrid, bien en Sevilla, en función de las decisiones que adopte quien haya de afrontar el abono de la adquisición de los billetes de avión del menor.
-Cada progenitor afrontará mensualmente y de forma alterna los gastos de desplazamiento del menor.
-Cada progenitor podrá comunicar telefónicamente con el menor, en los periodos en que éste permanezca con el otro, diariamente, y en franja horaria de 20 a 21 horas, conforme al horario de las Islas Canarias, salvo que ambos progenitores y el menor se encuentren en la Península, en cuyo caso, el horario será el peninsular.
No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma,, señalándose la audiencia del día, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Conforme al art. 456-1 de la L.E.C. en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El art. 465-4 de la L.E.C. a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por el padre del menor Pedro Francisco se interesa por el mismo que la guarda y custodia del menor le sea atribuida de manera individual.
No existen argumentos suficientes que justifiquen un cambio de esta envergadura. El menor tiene solo seis años de edad y en esa temprana edad resulta en principio inadecuado el proceder a ese cambio en la guarda y custodia que resulta injustificado y con independencia de que el padre, en este caso, puede ser igualmente idóneo para asumir esa responsabilidad.
De manera subsidiaria y en este mismo orden de cosas interés ese apelante que se establezca una custodia compartida rotatoria de periodos anuales.
No parece que tampoco esto sea una fórmula idónea. La alternancia anual en lugares geográficos tan distintos y tan diferentes plantea serias...
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ATS, 13 de Enero de 2021
...la sentencia dictada con fecha de 7 de enero de 2020 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación núm. 855/2018, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 638/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mediante Diligencia de Ordenación se acor......