SAP Cantabria 3/2020, 3 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2020
Fecha03 Enero 2020

S E N T E N C I A Nº 000003/2020

Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

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En la Ciudad de Santander, a tres de enero de dos mil veinte.

El magistrado indicado de esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Verbal núm. 469 de 2018, Rollo de Sala núm. 915 de 2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrelavega, seguidos a instancia de Maphre España Compañía de Seguros Generales y Reaseguros S.A., contra D. Gabino .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Maphre España Compañía de Seguros Generales y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Sr. Javier Oti Hernando y defendida por el Letrado Sr. Manuel Rodríguez González; y apelada la parte demandada, D. Gabino, representado por el Procurador Sr. Fernando Candela Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Severino Rafael García Pérez.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 24 de junio de 2019 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: "Que Desestimando la demanda interpuesta por MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representada por el Procurador D. Javier Oti Hernando y defendida por el Letrado D. Manuel Rodríguez González contra DON Gabino que ha sido representado por el Procurador D. Fernando Candela Ruiz y defendido por el Letrado D. Severino Rafael García Pérez, Debo Absolver al demandado con todos los pronunciamientos favorables e imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha fallado el recurso el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. La Cía. de Seguros Mapfre presentó demanda ejercitando la acción subrogatoria permitida por el art. 43 LCS, frente a quien consideró causante del daño causado por f‌iltraciones de agua a su asegurado, el demandado propietario de la vivienda nº NUM000 del nº NUM001 de la CALLE000 de Torrelavega. En concreto, le reclama el importe de la indemnización por daños abonada a su asegurado, 4.618,60 euros, con los intereses legales de aplicación y costas procesales.

  2. Tras la oposición del demandado, se dictó sentencia por el juzgado de primera instancia nº 2 de Torrelavega desestimatoria íntegra de la acción por acogerse la excepción de prescripción extintiva del art. 1.968.2 CC, es decir, por el transcurso de un año.

  3. La actora, Mapfre, interpone recurso de apelación interpuso recurso de apelación contra la sentencia, denunciando el error cometido por la juez de instancia en la aplicación de las normas jurídicas en lo que respecta a la apreciación de la prescripción. Interesando, en consecuencia, que se revoque la sentencia de instancia y se estime íntegramente la demanda.

  4. La parte demandada se opuso al recurso presentado reiterando los argumentos de su contestación a la demanda.

SEGUNDO

La prescripción de la acción en la acción por subrogación ( art. 43 LCS ).

  1. No se ha puesto en duda el pago de la actora, como asegurada, al perjudicado, como asegurado, ni tampoco la razón o causa del mismo, que se encuentra en el siniestro que afectó a los elementos del continente y contenido de su vivienda por efecto del mal estado de las instalaciones privativas de la vivienda del demandado.

  2. La parte actora reúne las condiciones para el ejercicio actual de la facultad de subrogación amparada en el art. 43 LCS, que es la que permite dotar de contenido e integrar la condición de parte procesal legítima del art.

    10 LEC en cuanto que es ya la titular, en virtud del pago realizado a su asegurado, de la relación jurídica u objeto litigioso que le permite ahora ejercitar los mismos derechos y acciones que correspondieran al perjudicado frente a quien o quienes considere responsable de los mismos, hasta el límite precisamente de lo pagado por mor del contrato de seguro.

  3. Sin embargo, la juez de instancia estima que la acción en que la actora se ha subrogado es la prevista en el art. 1902 CC y al hacerlo transcurrido un año entre el daño o su reclamación y la presentación de la demanda la reclamación ha prescrito.

  4. El motivo del recurso se estima por considerar que el plazo de prescripción aplicable es el de las acciones personales no sujetas a término especial del art. 1964 CC, hoy de cinco años, tras la entrada en vigor de la reforma del precepto por mor de la Ley 42/2015.

  5. Aunque el contenido de la acción se llena por los hechos jurídicamente relevantes que informan su causa de pedir, que junto con la petición constituye el objeto del proceso, no puede prescindirse de la calif‌icación que la parte le otorgue, en cuanto sirve para identif‌icarla con más precisión. La parte actora nunca se fundó en el art. 1902 CC como la que corresponde a un tercero para resarcirse de los daños que por otro sin relación alguna se le causen en su patrimonio, sino en las...

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