SAP Castellón 1/2020, 2 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2020
Fecha02 Enero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 303/2019.

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón.

Juicio Oral núm. 308/2016.

S E N T E N C I A NÚM. 1/2020

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dos de enero de dos mil veinte.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm 303/2019, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 31/07/2018, dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal de Castellón, en su Juicio Oral núm. 308/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 195/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.

Han sido parte Apelante, la mercantil Productos Florida SA representada por la Procuradora Sra. Mª Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado Sr. José García Sanz.

Han sido parte Apelada, Dª. Rocío representada por la Procuradora Sra. Adriana Capella Arzo y defendida por la Letrada Sra. Remedios Vicenta Barona Novella, y el Ministerio Fiscal, representado en las actuaciones por la Iltma. Sra. Fiscal Dª. Lucia Bachero Sánchez.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO. Ha resultado probado y así se declara que, la acusada Rocío, en fecha 31-5-15, introdujo y dejó dos ratones sueltos en el interior de las instalaciones de la planta de procesado y producción de la empresa Productos Florida SL de Almazora, sin que conste que dicha acción hubiera ocasionado daño alguno a la producción de la empresa."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que absolver y absuelvo a Rocío del delito del que venía siendo acusada, declarando de of‌icio las costas de este procedimiento.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, previniéndoles que contra la misma podrá interponerse en este juzgado RECURSO DE APELACIÓN para la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana en el plazo de

CINCO DIAS a contar desde su notif‌icación. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso de apelación, en su caso, deberá formalizarse mediante escrito fundado, que se redactará conforme indican los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el que se f‌ijara el domicilio para notif‌icaciones.

Así por esta mi sentencia, de la que expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil Productos Florida SA, interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuando el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día diez de diciembre de dos mil diecinueve.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia absuelve a Rocío de la acusación por un delito contra la salud pública del artículo 364 y un delito de daños del artículo 263 del CP, al considerar la juzgadora respecto del primero de los delitos que tratándose de un delito contra la salud, como tal delito de riesgo que se ve consumado cuando se produce la pérdida del dominio sobre el riesgo creado por parte del autor, es preciso que aparezca cierto riesgo de lesividad o antijuricidad material, que en el presente caso no se ha dado, siendo que no todos los riesgos que puedan crearse son constitutivos de delito, pues el principio de precaución, válido en el ámbito del derecho civil y administrativo, no puede trasladarse automáticamente al Derecho Penal, puesto que con ello se vulneraría principios como los de presunción de inocencia, y el principio de fragmentariedad y última ratio de la protección que dispensa el Derecho Penal. Respecto del delito de daños la sentencia considera brevemente que dado que no se ha acreditado riesgo penalmente apreciable y no concurriendo los elementos del tipo penal del artículo 364, que es de riesgo, tampoco habría de apreciarse el delito de daños que es de resultado.

Frente a las consideraciones de la sentencia, se alza la representación de la mercantil Productos Florida SA que ejerce la única acusación, pues el Ministerio Fiscal siempre ha abogado por la ausencia de delito, entendiendo que la sentencia infringe los arts. 16, 62 y 364.1 del CP en cuanto al delito contra la salud pública, habida cuenta que se ha acreditado "una actuación dolosa por parte de la acusada, tendente a contaminar los productos cárnicos destinados al consumo humano mediante la introducción y suelta de ratones en la planta de producción de la mercantil, para causar el mayor perjuicio posible a la empresa que había decidido no contratarla por no haber superado el periodo de prueba... sin aplicar el principio de precaución en delito contra la salud pública.

Se argumenta por la recurrente que, dado que el art. 364 CP contempla "la consumación del delito cuando se adultere un alimento destinado al comercio de modo que sea susceptible de causar daño a la salud de las personas, el peligro abstracto concreto o hipotético se ha puesto de manif‌iesto a través de la aptitud de las sustancias adictivas para producir el daño, sin necesidad de que el producto llegue está en situación de inmediatez respecto del consumo" . Se af‌irma que hubo dolo puesto que "la acusada fue consciente del riesgo para la salud que supone el contacto de los ratones con el producto cárnico que se elabora en la planta, ejecutando todas las acciones necesarias que estuvieron a su alcance para provocar la contaminación, asumiendo que la producción cárnica podía quedar gravemente afectada con el consiguiente daño a la salud. A tal efecto el técnico señor Rodolfo, director de tratamientos de la empresa Raesga dedicada al control de plagas en industrias alimentarias, sostuvo que un ratón blanco es transmisor de enfermedades relacionadas con microrganismos que afectan a las personas, por lo que se pone en riesgo la salud pública". Puesto que en la ejecución de este delito caben las formas imperfectas de acuerdo con el artículo 16 del código penal, y se han realizado hechos exteriores que implicaron el comienzo de la ejecución de un supuesto típicamente penal, que fue más allá de los actos preparatorios, al menos habría de apreciarse como tentativa y cita la opinión de autores doctrinales al respecto de lo que se considera comienzo de la ejecución. Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia, para que se dicte otra de carácter condenatorio con la imposición de la pena de un año de prisión, multa de 12 meses, accesorios y costas, y condene al pago de 27.794.27 €

con intereses legales en concepto de responsabilidad civil derivada de los gastos de seguridad en los que ha debido incurrir la empresa Productos Florida SA en la aplicación de los protocolos de seguridad alimentaria obligatorios llamados Food Defense a partir de la actuación delictiva relatada.

Como segundo motivo se denunciada infracción de los arts. 9, 3, 24 y 120.3 de la CE por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia, con referencia a la acusación formulada como calif‌icación alternativa por delito de daños solicitando la pena de tres años de prisión, por considerar que la suelta de ratas en el interior de la planta de producción por parte del acusado implicaba un acto de sabotaje con ánimo de causar un daño a la mercancía de Productos Florida, pues tendría que retirar toda la producción cárnica para destruirla en la aplicación de los protocolos de seguridad. Se buscaba un daño en el patrimonio de productos Florida y dado que el delito de daños es de resultado, admite formas imperfectas de ejecución, y puesto que la sentencia ref‌leja que la persona seguramente tuvo intención de causar daño debido a su reciente despido, como motivación de su comportamiento, implicaría la tentativa, más la sentencia no hace pronunciamiento sobre tal pretensión, y por ello procedería su nulidad.

La f‌iscal y la representación de la acusada Rocío se han opuesto al recurso impugnando los motivos del mismo.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso, alegando la infracción de los arts. 16, 62 y 364.1 del CP por inaplicación, si bien ha de admitirse la parte teórica del mismo en cuanto a opiniones doctrinales y alegatos de procedencia jurisprudencia!, no es posible aceptar su ajuste al presente caso, ciertamente singular.

El hecho de introducir una trabajadora dos ratoncillos blancos en el interior de las instalaciones la planta de procesado de productos cárnicos, circunstancia, dicho sea de paso que fue inmediatamente constatada y parece que no dio lugar a la paralización de la producción, por mucho que se quiera presentar como una posibilidad de contaminación, ésta fue débil, signif‌icando únicamente un principio de riesgo, de ligero grado, que no puede quedar abarcada en la amplitud de "riesgo abstracto" que se predica en los delitos contra la salud pública, sin padecer en este caso el principio de tipicidad del que parece olvidarse la parte recurrente.

Recuerda la jurisprudencia (Vid STS de 31 de octubre de 2011 Pte señor Ramos Gancedo) que en estas modalidades delictivas de peligro hipotético o potencial, también denominadas de peligro...

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