STSJ Canarias 62/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2019:2918
Número de Recurso53/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución62/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000053/2019

NIG: 3501631220190000041

Resolución:Sentencia 000062/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000076/2018

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante / Apelado: Fidela; Procurador: GIULIA NATHALI FELIZIANI GIL

Apelante / Apelado: Cipriano; Procurador: RAQUEL GUERRA LOPEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2019.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 53/2019 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 827/2016 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 76/2018 se dictó sentencia de fecha 2 de julio de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos a Fidela. en su condición de responsable legal de CONYBAR HOTELS, S.L, como autora de un delito de denuncia falsa, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de la mitad de las costas procesales.

Que debemos absolver y absolvemos a Fidela y a CONYBAR HOTELS, S.L del delito de estafa procesal por el que venían siendo acusados, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. ... Con fecha 2 de julio de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- En fecha 24 de octubre de 2013 doña. Fidela como administradora única de CONYBAR HOTELS SL, actuando con desprecio absoluto a la verdad y con la intención de obstaculizar futuros procedimientos civiles, formuló querella por estafa contra los administradores y accionistas de JACAMAR S.A y de TENESUR SA y contra los Administradores concursales de las mismas: D. Fabio, accionista de JACAMAR SA y TENESUR SA y antiguo administrador de ambas, así como contra D. Cipriano, accionista y administrador único de JACAMAR SA y TENESUR SA, contra DÑA. Modesta, contra DÑA. Natalia, contra DÑA. Palmira, accionistas de las citadas mercantiles, y también contra D. Heraclio, contra D. Horacio y contra D. Indalecio como administradores concursales de JACAMAR SA. y TENESUR SA.

Dicha querella provocó la incoación de las diligencias previas 1468/2013 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Puerto de la Cruz.

En la misma se afirmaba que la querellantefirmó en fecha 30 de junio de 2010 con el entonces administrador societario de JACAMAR SA y TENESUR SA, D. Fabio, contrato de arrendamiento con opción de compra, con fecha de vencimiento del arriendo y de la opción el día 30-06-2014, sobre los establecimientos: Hotel Turquesa Playa, Hotel Diamante Suites, Hotel Perla, Apartamentos Turquesa y el Local Canario, establecimientos que son propiedad de las referidas JACAMAR y TENESUR.

Que el administrador societario único de JACAMAR SA y TENESUR SA, Sr. Fabio y sus familiares, entre ellos, como destacado el Sr. Cipriano, en connivencia con los Administradores concursales D. Indalecio, D. Horacio y D. Heraclio (, designados mediante auto de 3/12/2010 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en Concursos ordinarios nº 56/2010 y 57/2010) engañaron a CONYBAR HOTELS SL, pues ocultaron la existencia de deudas por valor de 300.000 euros, de las que tuvo que responder CONYBAR HOTELS, igualmente le ocultaron la verdadera situación econoómica de las empresas JACAMAR SA y TENESUR SA a la fecha de 30/06/2010 tanto de las deudas contraídas con los trabaajadores y con la TGSS como de su propia situación preconcursal.

Que el pago de las rentas por CONYBAR HOTELS SL no fue destinado, primero por los administradores societarios, Sr. Fabio y Sr. Cipriano, y después, por los Administradores concursales Sr. Indalecio, Sr. Horacio y Sr. Heraclio para el pago de los embargso e hipotecas que gravaban los hoteles, a pesar de conocer todos ellos que CONYBAR HOTELS SL a fecha 30/06/2014, debía de ejercitar la opción de compra sobre los hoteles y recibir éstos totalmente libre de cargas.

En fecha de 5 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto de La Cruz se dictó auto de sobreseimiento provisional y archivo de la querella, firme por auto de 10 de junio de 2015.

SEGUNDO.- Las entidades JACAMAR SA y TENESUR SA, presentaron demanda incidental sobrte resolución contractual y desahucio, con fecha 18 de noviembre de 2013, que dio lugar al Ramo 08 del Concurso Ordinario 56/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Frente a la misma, la representación de la mercantil CONYBAR HOTELS SL presentó contestación, adjuntando a la misma copia de la querella referida (a los efectos de justificar el planteamiento de la cuestión de prejudicialidad penal) y declinatoria de jurisdicción, cuestionando la competencia del Juzgado de lo Mercantil. Ambas cuestiones, la prejudicialidad penal y la incompetencia de jurisdicción, fueron resueltas y desestimadas por auto de 22 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente la encausada, siendo consciente que con fecha de 30 de junio de 2014 expiraba el plazo para el ejercicio de la opción de compra, otorgado por el contrato de 30-06- 2010, decidió ejercitar el mismo respecto de los hoteles Gran Hotel Turquesa Playa, Hotel Diamante Suites y Apartamentos Turquesa Playa. Su incapacidad económica hizo que incumpliera el requerimiento de consignación del 10% del valor de venta de los hoteles.- 5.606.500 euros.- impuesto por Providencia del Juzgado de lo Mercantil de 27 de junio de 2014 (resolución que fue recurrida, con desestimación por auto 3 de octubre de 2014 del Juzgado de lo Mercantil referido). Igualmente incumplió el plazo de un mes otorgado por providencia de 4 de marzo de 2015, para proceder al otrogamiento de la correspondiente escritura pública, no compareciendo en la notaría el día fijado para la firma.

Finalmente el Juzgado de lo Mercantil por sentencia de 22 de abril de 2015 declaró resuelto el contrato de 30 de junio de 2010, siendo requerida judicialmente de desalojo en el plazo de un mes de los hoteles Gran Hotel Turquesa Playa, Hotel Diamante Suites y Apartamentos Turquesa Playa.

La Acusación Particular se reservó el ejercicio de acciones civiles, no reclamándolas en este procedimiento."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación procesal de la acusación popular ejercida por las entidades mercantiles JACAMAR S.A., TENESUR S.A., y D. Cipriano, y por la representación procesal de la condenada Dª Fidela. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación formulado por la condenada, y la acusación particular impugnó el mencionado recurso de apelación. Asimismo la condenada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular.

TERCERO. El 20 de septiembre de 2019 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuacioens al Magistrado ponente, Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 25 de septiembre de 2019 se acordó señalar para el 5 de noviembre de 2019 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La Sentencia de instancia condena a la acusada, representante de una sociedad mercantil, en concepto de autora de un delito de denuncia falsa del art .456.1 CP, a la pena de doce meses de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y a la accesoria de pago de la mitad de las costas, sin condena a indemnización civil dada la renuncia expresa (con reserva de acciones civiles) efectuada por la parte querellante, postura adecuada para no complicar más la tramitación de la causa penal, dada la obvia dificultad que generaría la determinación del resarcimiento, dilatando la instruccion penal.

Queda absuelta del delito de estafa procesal ( art. 250.1.7 CP) por el que también se vió acusada por la parte querellante, siendo de destacar -por no frecuente- que la representación del Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento de las actuaciones, y, en coherencia, mantiene esta posición procesal frente a la condena, de forma que la Sentencia exclusivamente ha acogido (si bien solo en parte, al absolver del segundo delito) la postura de la acusación particular.

Disconformes, recurren en apelación, ante este Tribunal, tanto la representación procesal del condenado como la de la acusación particular, que insiste en la condena por el segundo delito de los que la querellada venía siendo acusada por ella. Como se ha dicho, la Fiscalía se adhiere al recurso de la condenada, entendiendo que no hay delito alguno.

Como la querella que es objeto de respuesta en la Sentencia apelada tiene su génesis en otra querella anterior presentada por quien ahora es querellada (y condenada), este Tribunal debe remarcar que en el caso se trata de una contra-querella, lo que se indica, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 890/2021, 17 de Noviembre de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 17 November 2021
    ...la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el Recurso de Apelación nº 53/2019 por delito de denuncia Ha sido parte Dª. Luisa, representada por la procuradora Dª Giulia Nathali Feliziani Gil, bajo la dirección letrada de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR