STS 255/2020, 21 de Febrero de 2020

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2020:551
Número de Recurso6672/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Número de Resolución255/2020
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 255/2020

Fecha de sentencia: 21/02/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6672/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado

Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6672/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 255/2020

Excmos. Sres.

D. Nicolás Maurandi Guillén, presidente

D. José Díaz Delgado

D. Ángel Aguallo Avilés

D. José Antonio Montero Fernández

D. Jesús Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 21 de febrero de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm 6672/2018, interpuesto por la procuradora doña Virginia Montes Guerra, en representación de doña Loreto presentó, el día 12 de septiembre de 2018, escrito preparando recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 15 de junio de 2018, recurso 337/2017, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria -TEAR- de 21 de septiembre de 2017, que desestimó la reclamación interpuesta sobre rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2013 y 2015.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 24 de septiembre de 2018, habiendo comparecido tanto la parte recurrente como el Abogado del Estado, como parte recurrida, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) ["LJCA

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 337/2017, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con fecha 15 de junio de 2018 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO. Qué debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por la Procuradora Sra. Doña Virginia Montes Guerra en nombre y representación de Doña Loreto, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 21 de septiembre de 2017 por la que se desestima el recurso económico-administrativo interpuesto por la recurrente sobre rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2013 y 2015, sin imponer las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Preparación del recurso de casación.

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante en la instancia se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria preparando recurso de casación, y la Sala, por auto, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA, como parte recurrente la Sra. Antonieta y como parte recurrida la Administración General del Estado.

TERCERO

Admisión del recurso de casación.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la Sección Primera de esta Sala acordó, por auto, la admisión del recurso de casación, en el que aprecia que concurren en el mismo las circunstancias de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia previstas en los apartados a) y c) del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, precisando que:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están o no exentas del IRPF a partir de lo dispuesto en la letra h) del artículo 7 LIRPF, en su redacción aplicable al tiempo de los hechos del litigio".

CUARTO

Interposición del recurso de casación y posición de la parte recurrida.

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, la representación procesal de doña Loreto interpuso recurso de casación, en el que expuso que la norma infringida por la sentencia impugnada es, precisamente, el precitado artículo 7.h) de la ley de renta y manifiesta que el asunto ya ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de octubre de 2018 (RCA/4483/2017) que propugna la interpretación sostenida por la parte en el escrito de preparación, solicitando en definitiva que la Sala dicte sentencia por la que, estimando el recurso, case y anule la sentencia recurrida.

Por su parte, el Sr. abogado del Estado, en la representación que le es propia, manifestó que, ciertamente, esta Sala se había pronunciado ya sobre la cuestión litigiosa, no obstante lo cual, por tratarse de una sola sentencia y a la vista de la posición procesal de la parte recurrida, consideraba conveniente reproducir los argumentos por los que la Administración del Estado considera que la exención prevista en el artículo 7.h) de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas "no se extiende a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social".

QUINTO

Señalamiento para votación y fallo.

Una vez concluso y pendiente de votación y fallo, al no haber lugar a la celebración de vista pública por no advertir la Sala la necesidad de dicho trámite, llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el 14 de enero de 2020, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes y doctrina jurisprudencial.

Sobre un asunto idéntico al que es objeto del presente recurso de casación nos hemos pronunciado en la sentencia de 3 de octubre de 2018 (recurso de casación núm. 4483/2017).

En dicha sentencia, a la cuestión identificada con interés casacional objetivo consistente en "determinar si las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están o no exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas" (idéntica a la establecida en el auto de admisión del presente recurso de casación), se respondió lo siguiente:

"La prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello (...) se establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Damos aquí por reproducida la fundamentación jurídica de la expresada sentencia no ya solo para evitar inútiles reiteraciones, sino -sobre todo- porque la misma es perfectamente conocida por las partes, siendo así que la recurrente la invoca en defensa de su pretensión y la recurrida se limita a oponerse a tal doctrina "reiterando los argumentos" que ya adujo en el recurso en el que fue dictada aquella sentencia.

No hay, por lo demás, razones que obliguen a este Tribunal a cambiar la doctrina expuesta, pues consideramos -como entonces- que los criterios hermenéuticos aplicables (el sistemático, el histórico y el gramatical) abonan que, efectivamente, la exención prevista en el artículo 7.h) de la ley del impuesto se extiende a las prestaciones por maternidad reconocidas por la Seguridad Social.

SEGUNDO

Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso.

Conforme a los criterios interpretativos fijados, procede estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Antonieta, en la medida en que la sentencia recurrida, al desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la misma frente al acuerdo que denegó su derecho a la devolución de lo indebidamente abonado en concepto de aquella prestación, ha decidido el recurso de forma contradictoria con la doctrina expuesta.

La anulación de la sentencia impugnada conduce, indefectiblemente, a la declaración de no ser conforme a derecho los actos recurridos en la instancia y el correlativo derecho a la devolución de lo ingresado en concepto de la prestación indicada con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, respecto de las costas de la casación cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero

Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico tercero de la sentencia de esta Sala y Sección de 3 de octubre de 2018 (recurso de casación núm. 4483/2017).

Segundo. Declarar haber lugar al recurso de casación núm 6672/2018, interpuesto por la procuradora doña Virginia Montes Guerra, en representación de doña Loreto presentó, el día 12 de septiembre de 2018, escrito preparando recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 15 de junio de 2018, recurso 337/2017, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria -TEAR- de 21 de septiembre de 2017, que desestimó la reclamación interpuesta sobre rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2013 y 2015. Sentencia que declaramos contraria a derecho y anulamos, sin condena en costas.

Tercero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo y declarar contrario a derecho el acto impugnado, anulando y dejando sin efecto, con derecho a la devolución de lo ingresado con intereses legales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Nicolás Maurandi Guillén D. José Díaz Delgado

D. Angel Aguallo Avilés D. José Antonio Montero Fernández

D. Jesús Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Isaac Merino Jara

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. José Díaz Delgado, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, la Letrada de la Administración de Justicia. Certifico.

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