ATS, 14 de Febrero de 2020

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2020:1473A
Número de Recurso455/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/02/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 455/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 455/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 14 de febrero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Horacio preparó recurso de casación contra la sentencia de 19 de junio de 2019, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de apelación n.º 143/2018.

SEGUNDO

La citada Sala de Cataluña acordó, por auto de 27 de septiembre de 2019, no tener por preparado el recurso de casación, razonando al efecto: "(...) En el caso que nos ocupa, el escrito presentado por la Procuradora Doña Mª Teresa Buitrago Hijano en represenación de Horacio no cumple con los requisitos que establece el apartado 2 del art. 89 LJCA para poder tener por preparado el recurso de casación, por cuanto nada indica al respecto".

TERCERO

La procuradora D.ª María Teresa Buitrago Hijano, en nombre y representación de D. Horacio, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto. El recurso de queja es una reproducción literal del escrito de preparación, sin ningún añadido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Tribunal de instancia, en el auto denegatorio de la preparación del recurso, puso de manifiesto que el escrito de preparación aquí concernido, redactado con defectuosa técnica procesal, había ignorado por completo lo que exige para un escrito de tal naturaleza el artículo 89.2 LJCA.

Pues bien, sorprendentemente, el recurso de queja ni siquiera intenta explicar o justificar el cumplimiento de dichos requisitos, ya que se reduce a una mera repetición literal y acrítica del escrito de preparación, como si el auto denegatorio de la preparación no se hubiera dictado y no se hubiera dicho lo que en él se dice.

Así las cosas, no cabe sino insistir en las acertadas razones que expresó el Tribunal de instancia y, en consecuencia, desestimar este recurso de queja.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 455/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Horacio contra el auto de 27 de septiembre de 2019, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de apelación n.º 143/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García D. Dimitry Berberoff Ayuda

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