ATS, 14 de Febrero de 2020
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2020:1473A |
Número de Recurso | 455/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/02/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 455/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 455/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 14 de febrero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
La representación procesal de D. Horacio preparó recurso de casación contra la sentencia de 19 de junio de 2019, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de apelación n.º 143/2018.
La citada Sala de Cataluña acordó, por auto de 27 de septiembre de 2019, no tener por preparado el recurso de casación, razonando al efecto: "(...) En el caso que nos ocupa, el escrito presentado por la Procuradora Doña Mª Teresa Buitrago Hijano en represenación de Horacio no cumple con los requisitos que establece el apartado 2 del art. 89 LJCA para poder tener por preparado el recurso de casación, por cuanto nada indica al respecto".
La procuradora D.ª María Teresa Buitrago Hijano, en nombre y representación de D. Horacio, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto. El recurso de queja es una reproducción literal del escrito de preparación, sin ningún añadido.
El Tribunal de instancia, en el auto denegatorio de la preparación del recurso, puso de manifiesto que el escrito de preparación aquí concernido, redactado con defectuosa técnica procesal, había ignorado por completo lo que exige para un escrito de tal naturaleza el artículo 89.2 LJCA.
Pues bien, sorprendentemente, el recurso de queja ni siquiera intenta explicar o justificar el cumplimiento de dichos requisitos, ya que se reduce a una mera repetición literal y acrítica del escrito de preparación, como si el auto denegatorio de la preparación no se hubiera dictado y no se hubiera dicho lo que en él se dice.
Así las cosas, no cabe sino insistir en las acertadas razones que expresó el Tribunal de instancia y, en consecuencia, desestimar este recurso de queja.
Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja n.º 455/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Horacio contra el auto de 27 de septiembre de 2019, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de apelación n.º 143/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García D. Dimitry Berberoff Ayuda