ATS, 19 de Febrero de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:1697A |
Número de Recurso | 4529/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 19/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4529 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MPL/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 4529/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 19 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Tiba Internacional SA, presentó, escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 506/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 10/2016 del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 26 de enero de 2018 se tuvo por parte recurrente al procurador D. Federico Carlos Cecilio Ruiperez Palomino en nombre y representación de Tiba Internacional SA y como parte recurrida a la procuradora Dña. María Carmen Jover Andreu, en nombre y representación de Logística Villarta SL, Transribera Cooperativa de Vivienda, Interval Coop V, Alfandech SCV, Guadatrans SCV y Luis Andrés..
Mediante providencia de fecha 6 de noviembre de 2019 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.
Con fecha 26 de noviembre de 2019 tuvo entrada el escrito del procurador D. Federico Ruiperez Palomino, en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. Por la parte recurrida con fecha 28 de noviembre de 2019 se presentó escrito de alegaciones en el que se interesa la inadmisión del recurso interpuesto.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir de casación de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Tiba Internacional SA, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Tiba Internacional SA contra la Sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 506/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 10/2016 del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Valencia.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.