STSJ Navarra 1/2020, 3 de Febrero de 2020

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2020:50
Número de Recurso9/2019
ProcedimientoNulidad laudo arbitral
Número de Resolución1/2020
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 1

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN CRISTÓBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a tres de febrero de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, demanda sobre anulación de laudo arbitral nº 0000009/2019, interpuesta por D. Cipriano, representado ante esta Sala por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y dirigido por el Letrado D. Pedro José Sánchez-Casas Arrarás, frente a D. Damaso, representado ante esta Sala por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y dirigido por el Letrado D. Ignacio Del Burgo Azpíroz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. Carlos Hermida Santos, en nombre y representación de D. Cipriano, presentó demanda ante esta Sala en solicitud de acción de nulidad de laudo arbitral en fecha 2 septiembre 2019 contra D. Damaso en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: el actor y el demandado conciertan un contrato en fecha 13 enero 2012, en cuya cláusula duodécima se recoge la sumisión al arbitraje de derecho. Mientras que el demandado estaba al frente del grupo de empresas Inerzia, el actor trabajaba por cuenta ajena en Gamesa, si bien ambos disponían del 50% de las participaciones de las empresas. El demandado, en época de gran crisis, cede todas sus participaciones a su hermano y se retira por completo de la empresa a cambio de unas concretas concesiones, concluyendo que elevarán a escritura pública lo pactado. Pasan 4 años y requerido el demandado a la elevación de escritura pública lo pactado, éste se niega, salvo abono previo de un millón de euros. Para entonces el actor ya había conseguido reflotar el grupo de empresas. Dado el flagrante incumplimiento del demandado, el actor acude al procedimiento arbitral y en fecha 3 julio 2019 se notifica al actor el Laudo dictado, cuya nulidad se solicita, por ser contrario al orden público. Se aprecian los siguientes motivos para la declaración de nulidad del laudo: 1.- Infracción del art. 41.1.f) de la Ley de Arbitraje por ser contrario al orden público por la ilógica, arbitraria o irracional valoración de la prueba omitiendo las pruebas practicadas. 2.- Infracción del art. 41.1.f) de la Ley de Arbitraje por ser contrario al orden público por falta de motivación o ser ilógica. 3.- Infracción del art. 41.1.f) de la Ley de Arbitraje por ser contrario al orden público al dictarse el laudo prescindiendo de las normas del ordenamiento jurídico. 4.- Infracción del art. 41.1.f) de la Ley de Arbitraje por ser contrario al orden público, por infracción de la tutela judicial efectiva ( art. 24 C.E). 5.- Infracción del art. 41.1.f) de la Ley de Arbitraje por ser contrario al orden público, por infracción de normas imperativas: fuentes del derecho, pacta sunt servanda y principio de la buena fe. Lo único que los árbitros debían analizar era el texto del acuerdo claro y diáfano, y comprobado el cumplimiento por parte del actor de sus obligaciones, exigir al demandado el cumplimiento de las suyas. Y frente a ello, el laudo, tras acudir a figuras para nada apreciables, deja sin efecto las pruebas practicadas, se olvida y no cita los documentos aportados al procedimiento y da valor a factores absolutamente ajenos para concluir en la desestimación de lo solicitado suponiendo ello, una evidente violación de los derechos del actor. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se declare la nulidad plena del Laudo arbitral dictado con fecha 1 julio 2019 por la Corte de arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra, con el nº de expediente NUM000, dejándolo si efecto alguno. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo, en nombre y representación de D. Damaso, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: sostiene el actor que el laudo infringe el art. 41.1f) de la Ley de Arbitraje por ser contrario al orden público, lo cual merece un doble reproche. Primero, porque utiliza la acción de nulidad para lograr una revisión judicial de la decisión de los árbitros y segundo, por tergiversar el concepto de orden público como motivo de anulación del laudo con la finalidad de invalidar por esta vía el criterio de los árbitros, que han rechazado todos los pedimentos de su demanda arbitral. Al efecto hay que recordar las sentencias de 16 junio 2016 y la de 29 mayo 2015 de la Sala Civil y Penal TSJ de Navarra. Las partes, en el ámbito de la autonomía de la voluntad convinieron el compromiso de resolver los conflictos que pudieran suscitarse mediante arbitraje y cumplir el laudo que en tal caso se dictase. El Colegio Arbitral acotó correctamente el objeto de la controversia, realizó una valoración lógica y razonada de la prueba practicada en relación a los hechos controvertidos y aplicó los fundamentos de derecho para resolver todas las cuestiones planteadas en un Laudo de 51 páginas. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO.- No siendo necesaria la celebración de vista la Sala señaló para votación y fallo el día 29 de Enero de 2020 de conformidad con lo previsto en el art. 42-1.c de la Ley de Arbitraje.

CUARTO.- En la tramitación de la presente demanda se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Otero Pedrouzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La presente demanda sostiene una acción de anulación de laudo arbitral, al amparo de lo prevenido en el art 40 de la Ley 60/2003, de Arbitraje (LA).

En concreto, solicita que se declare la nulidad del laudo arbitral dictado el día uno de julio de 2019 por la Corte de Arbitraje de la Cámara Comercio e Industria de Navarra en su expediente NUM000. Este laudo arbitral desestimó todas las pretensiones planteadas por el aquí demandante don Cipriano frente al demandado don Damaso.

El litigio resuelto en el indicado laudo arbitral versa sobre el acuerdo alcanzado por las partes el día 13 de enero de 2012, acuerdo materializado en un documento privado que fue elevado a documento público en esa misma fecha.

En resumen, y por lo que aquí nos interesa, en dicho acuerdo el demandado " se compromete y obliga a transmitir de forma gratuita a don Cipriano... todas las participaciones sociales que tiene en la actualidad de las entidades mercantiles que componen Grupo Inerzia y que se encuentran relacionadas en el exponente primero...." -se exceptúan dos concretas participaciones que aquí no se discuten-.

Más adelante, las partes se obligan a " elevar a público la transmisión de participaciones de las sociedades de Grupo Inerzia, relacionadas en el exponente primero...".

Como hemos adelantado, el laudo arbitral que nos ocupa desestimó todas las pretensiones del actor y que eran las siguientes:

Declarar el incumplimiento por el demandado de los acuerdos de 13 de enero de 2012, por su negativa a elevar a público la transmisión de las participaciones sociales y concurrir indebidamente a la ampliación de capital.

Condenar al demandado a elevar a público la transmisión de las participaciones sociales cuestionadas mediante la compra por el actor de las mismas al precio de 106.456,93 euros ya pagados. Subsidiariamente, condenar al demandado a la donación de las referidas participaciones sociales.

Dejar sin efecto la adquisición de 11.000 participaciones sociales por el demandado en la ampliación de capital de la escritura de 11 de septiembre...

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