STSJ Comunidad Valenciana 54/2019, 17 de Abril de 2019

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:TSJCV:2019:5916
Número de Recurso44/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución54/2019
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelaciónart. 846 ter LECrim nº 44/2019

Audiencia Provincial de Alicante (Sección 10ª)

Sumario Ordinario Nº 000074/2018

Dimana del Sumario nº 1062/2017

Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante

SENTENCIA Nº 54/2019

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Dimas contra la Sentencia nº26/2019, de 24 de enero, pronunciada por la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, Sección Décima en el Sumario Ordinario nº 74/2018, dimanante del Sumario nº 1062/2017del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, el acusado y condenado en la sentencia apelada Dimas, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Correcher , asistida del Letrado Jorge Ruiz García, y como parte apelada la del Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilma. Sra. Magistrada D. Carmen LLombart Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicantese dictósentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" Sobre las 12'50 horas del día 30 de mayo de 2017, cuando Brigida, menor de edad nacida el NUM000-1999, regresaba a su casa, sita en la CALLE000 de Alicante, observó, a la altura de la Plaza Manila, que iba siguiéndola un individuo desconocido. Al abrir la puerta de acceso a su escalera, esta persona la sujetó fuertemente por detrás de los brazos y la introdujo en el rellano donde comenzó a tocar sus partes íntimas al tiempo que la metía en el ascensor donde intentaba por la fuerza bajarle el vestido tipo mono, resistiéndose ella mientras le tocaba nuevamente sus partes íntimas. Finalmente, tras abrirse las puertas del ascensor en el primer piso, Brigida aprovechó para salir rápidamente y tocar la puerta del timbre de una vecina huyendo en ese instante el autor desconocido montando en el ascensor al tiempo que le decía "te voy a esperar, se dónde vives, dame tu número de móvil". (HECHO1).

Sobre las 18'50 horas del mismo día 30 de mayo de 2017, cuando Esmeralda , mayor de edad, de 22 años, se dirigía a su domicilio en la CALLE001 de Alicante, accedía a su portal y subía por las escaleras hasta su casa, Dimas , mayor de edad y sin antecedentes penales, con residencia legal en España, que la había seguido, la abordó por la espalda le levantó el vestido tocándole el culo y zona de genitales por encima de la ropa interior, momento en que la perjudicada, sorprendida, se da la vuelta y le da un empujón y le recrimina lo que está haciendo contestando el acusado "tocándote que estas muy buena" al tiempo que seguía en su conducta de acercarse a ella e intentar tocarla, lo que era evitado por la victima empujándole sin que depusiera su actitud el acusado hasta que Esmeralda comienza a gritar y el acusado le insta a que baje la voz diciéndole: "tranquila, tranquila" abandonando el lugar, finalmente, porque Esmeralda sigue gritando. (HECHO 2).

Sobre las 16'45 horas del día 19 de septiembre de 2017, Zulima, de 15 años (nacida el NUM001-2002), salía del colegio y se dirigía a su domicilio en la CALLE002 de Alicante. Cuando llegó a su urbanización, abrió la puerta, entró al tiempo que lo hacía Dimas , se dirigió a su portal, abrió y entró, permitiendo el acceso al acusado al pensar que pudiera ser un vecino de la urbanización. Ambos entraron en el ascensor y cuando Zulima le pregunta a que piso va, le dice que apriete ella primero su piso haciéndolo al sexto, momento en que el acusado comienza a tocarla metiéndole la mano por debajo de la falda, pese a que ella oponía resistencia, tocándole las piernas, subiendo hacia arriba y tocándole los pechos por encima de la ropa al tiempo que intentaba besarla, mientras que la menor le pedía que se apartase y que la dejase en paz. Cuando el ascensor llega al piso NUM002, Zulima logra salir al rellano y, aprovechando que el acusado se ha quedado parado en el ascensor, abre la puerta de su casa para entrar, al tiempo que el acusado intenta entrar detrás de ella empujando la puerta, momento en que la perjudicada grita e intenta cerrar la puerta pillándole los dedos, incluso, al acusado que huye del lugar. (HECHO 3).

Sobre las 16'45 horas del día 17 de enero de 2018, cuando Celestina, de 14 años (nacida el NUM003-2003), paseaba a su perro por la calle, próxima a su domicilio en la CALLE003 de Alicante, observó que le seguía un varón, que resultó ser Dimas , quien, de repente, se puso a su altura y le tocó el culo. Celestina le empujó y recriminó su acción, diciéndole el acusado que "no tuviese miedo, que no quería hacerle daño" acercándose para darle un beso sin llegar a conseguirlo porque la perjudicada retrocedió evitando al acusado y aceleró su marcha hasta llegar a su portería, momento en que el acusado toma otra dirección. (HECHO 4).

Sobre las 15'10 horas del día 10 de mayo de 2018, Eulalia, de 17 años (nacida el NUM004-2000), bajó del autobús en la parada existente frente al colegio DIRECCION000 de Alicante, cruzó la AVENIDA000 hacia su domicilio en la CALLE004 de Alicante, accedió a su urbanización siguiéndola Dimas aprovechó que la puerta aún estaba abierta. La perjudicada entró al ascensor, así como el acusado y cuando se inicia la marcha, el acusado empezó a acariciarle la cara y los pechos por encima de la ropa diciéndole "te he visto que estas muy buena, tienes buenas tetas", apartándole ella las manos. A continuación se abrió el ascensor, salió Eulalia quedando en el interior el acusado que se marchó del lugar. (HECHO 5).

Sobre las 14'50 horas del día 17-5-2018, Socorro, de 14 años (nacida el NUM005-2004), caminaba hacia su domicilio en la CALLE005 de Alicante, cuando, al llegar a la esquina situada a la espalda del gimnasio DIRECCION001, se le acercó una persona no identificada, le dijo que se llamaba Sabino y le intentó darle dos besos en la mejilla, pese a la resistencia de ella que, al apartarse, recibe uno en los labios. Socorro intenta marcharse pero el acusado la coge fuertemente de la muñeca y lleva su mano por la fuerza hacia sus genitales para que ella le tocase, a la vez que le decía que estuviera tranquila que no iba a hacerle nada. La perjudicada consigue zafarse del acusado y echa a correr. (HECHO 6).

Sobre las 13'15 horas del día 12 de junio de 2018, cuando Amelia, de 15 años (nacida el NUM006-2002), se dirigía a su domicilio en la CALLE006 de Alicante, fue seguida por Dimas.Al darse cuenta que la seguía e iba muy pegado, Amelia acelera el paso, momento en que el acusado le levanta la falta por detrás y ella le recrimina su acción diciendo él "tranquila". Amelia comenzó a correr hasta su casa" .

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

" FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOSal acusado en esta causa Dimas autor responsable de: 1) un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal , 2) un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años previsto y penado en el artículo 183.1 y 2 del Código Penal , 3)un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal , 4) un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal , y 5) un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 183.1 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de:

1) UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre Esmeralda y prohibición de comunicarse con ella por plazo de cinco años, debiendo indemnizarla en la cantidad de 1.000 euros.

2) CINCO AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, OCHO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad; prohibiciónde aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre Zulima y prohibición de comunicarse con ella por plazo de cinco años, debiendo indemnizarla en la cantidad de 3.000 euros.

3) DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad; prohibiciónde aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre Celestina y prohibición de comunicarse con ella por plazo de cinco años, debiendo indemnizarla en la cantidad de 1.000 euros.

4) UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre Eulalia y prohibición de comunicarse con ella por plazo de cinco años, debiendo indemnizarla en la cantidad de 3.000 euros.

5) UN AÑO DE...

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