STSJ Aragón 6/2020, 3 de Febrero de 2020

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2020:38
Número de Recurso87/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución6/2020
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000006/2020

ILTMOS. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a tres de febrero de dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el recurso de apelación seguido con el Nº 87/2019, por delito de tráfico de drogas, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado Nº 747/2019, por el acusado Epifanio, en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales no computables, insolvente, representado por el Procurador D. José Antonio García Medrano y asistido del Letrado D. Alejandro José Sarasa Sola, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su procedimiento abreviado Nº 747/2019, con fecha 21 de octubre de 2019 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Sobre la 01'05 horas del día 5 de abril de 2018, agentes de la Policía Local que se encontraban efectuando labores de seguridad ciudadana circulando por Plaza de España de Zaragoza, advirtieron como el acusado Epifanio, el cual iba de copiloto en el vehiculo matricula BE-....-UJ conducido por el acusado Fermín, al advertir la presencia de los agentes se comporta de forma extraña, introduciendo precipitadamente su mano en el bolsillo, motivo por el cual requirieron al acusado Fermín para que detuviera el vehiculo y salieran ambos acusados del mismo. Una vez en el exterior del vehículo el acusado Epifanio entregó voluntariamente una caja de ruter que contenía sustancia estupefaciente, en concreto 181,36 gramos de Cannabis con un valor en el mercado de 1.092 Euros, y al practicarle los agentes un cacheo superficial, le encontraron en el bolsillo una bolsa que contenía sustancia pulverulenta que analizada resultó ser 2'1 gramos de cocaína, con una riqueza del 78,78 %, y con un valor en el mercado de 171'36 Euros, El cannabis estaba siendo destinadas al trafico por parte de su poseedor. Epifanio es consumidor de cocaína y Fermín es consumidor de cocaína y de cannabis

Asimismo, se ocupó a Epifanio 564 Euros distribuidos en billetes y monedas y un teléfono móvil marca Sony, y a Fermín, 80 Euros en billetes y dos teléfonos móviles, un LG y un Sony. El teléfono intervenido a Epifanio estaba siendo utilizado por este para el tráfico de drogas.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

ABSOLVEMOS A Fermín, de delito contra la salud pública por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales causadas. Se dejan sin efecto las medidas cautelares, en su caso acordadas respecto del mismo, y, devuélvansele los teléfonos y dinero intervenido.

CONDENAMOS A Epifanio, como autor de un delito contra la salud pública YA DEFINIDO, a la pena de UN AÑO de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de MIL NOVENTA Y DOS EUROS, sufriendo en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cincuenta euros impagados.

Se decreta el embargo de la cantidad intervenida al mismo - 564 euros- a resultas de esta causa, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de la droga ocupada que se destruirá y el comiso del teléfono móvil marca Sony ocupado a Epifanio.

Se le abona, en su caso, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Póngase la presente resolución, una vez firme y a los efectos pertinentes, en conocimiento de la autoridad gubernativa pertinente.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a presentar ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado recurrente presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior alegando como motivo: << PRIMER Y ÚNICO MOTIVO DE APELACIÓN: Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 846 bis c) letra B) Y LETRA E de la LECrim: por Infracción de Ley, al amparo del art. 846 bis c) letra b de la LECriminal, por aplicación indebida del artículo 368 Código Penal

Y del artículo 846 bis c) letra e Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por entender infringido el principio constitucional de presunción de inocencia, consagrado en el art. 24 CE, en relación con los artículo 368 CP SIENDO CONVENIENTE QUE AMBOS MOTIVOS POR ESTAR ÍNTIMAMENTE RELACIONADOS SE RESUELVAN DE MANERA CONJUNTA»

Terminó suplicando a la Sala que «que tenga por presentado este RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2019 y LA SALA DEL TSJ dicte sentencia absolviendo al acusado.»

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 87/2019 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el 30 de enero de 2020.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Martínez Lasierra

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos que como probados se exponen en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fue condenado como autor de un delito previsto y penado en el artículo 368, del Código Penal, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.092 euros con la responsabilidad penal subsidiaria de un día por cada cincuenta euros impagados.

El primer y único motivo del recurso de apelación se interpone por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 846 bis c) letra B) y letra E) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: por infracción de ley, al amparo del artículo 846 bis c) letra b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal. Y del artículo 846 bis c) letra e, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por entender infringido el principio constitucional de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 CE, en relación con los artículos 368 CP, SIENDO CONVENIENTE QUE AMBOS MOTIVOS POR ESTAR ÍNTIMAMENTE RELACIONADOS SE RESUELVAN DE MANERA CONJUNTA.

No impugna el recurrente el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida según el cual le fueron ocupados 181,36 gramos de cannabis con un valor en el mercado de 1.092 euros, una bolsa con 2,1 gramos de cocaína con una riqueza del 78,78%, 564 euros, y un teléfono móvil marca Sony.

Su discrepancia reside en: a) que la cantidad de sustancia intervenida no puede...

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