ATS 159/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020
Número de resolución159/2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 159/2020

Fecha del auto: 06/02/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4819/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: : AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA (SECCIÓN 6ª)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: FSP/MAJ

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 4819/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 159/2020

Excmos. Sres.

  1. Manuel Marchena Gómez, presidente

  2. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

  3. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 6 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado Penal número 7 de Zaragoza se dictó sentencia de tres de abril de 2019, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 306/17, por la que se condenaba a Sabino, como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses, con cuota diaria de tres euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal, y a la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de un año y un día, imponiéndole las costas.

Además, la sentencia absuelve a Sabino del delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, dictándose sentencia por la Audiencia Provincial de Zaragona (Sección Sexta) de cuatro de junio de 2019, por la que estimando el recurso de apelación interpuesto, anula íntegramente el acto del juicio oral y la sentencia apelada por la que se absolvía de uno de los dos delitos contra la seguridad vial a Sabino, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

TERCERO

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, se interpone por Sabino recurso de casación, mediante la presentación del correspondiente escrito por parte de la Procuradora de los Tribunales Dª. Irene del Amo Zubeldía.

1) Como único motivo se alega al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 384 del Código Penal.

CUARTO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del mismo.

QUINTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Vicente Magro Servet.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-

  1. Por la representación procesal de Sabino como único motivo se alega al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 384 del Código Penal.

  2. Conviene recordar que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo, aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.

    El derecho al recurso está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes.

  3. A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.

    Se trata de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número siete de Zaragoza (que absolvió a Sabino de uno de los dos delitos contra la seguridad vial por los que había sido acusado), declara la nulidad de esta última resolución y del acto del juicio oral.

    Es doctrina de esta Sala que el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho al recurso sólo cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como garantía del justiciable, pero no en los casos en que la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal. Pues bien, de conformidad con el artículo 847.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no son susceptibles de casación aquellas sentencias que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia, que es lo que ocurre en el caso de autos.

    En efecto, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Sexta), estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, anula la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal número siete de Zaragoza, acordando que por Magistrado distinto, se lleve a cabo la celebración de un nuevo juicio oral.

    Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 847.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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