ATS, 12 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5062 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 5062/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 12 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 24 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 393/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1012/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de Caja Laboral Popular S.C.C., como parte recurrente y la procuradora D.ª Isabel Gómez Pérez de Mendiola en nombre y representación de D.ª Florencia y D. Ernesto en calidad de recurrido.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C. contra la sentencia dictada, el día 24 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 393/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1012/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.